Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y J.V.C.

ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

198° y 149°

EXPEDIENTE CIVIL:

LAS PARTES: Nº 2099-2008

DEMANDANTE: R.D.C.R., quien es venezolano, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.151.299; asistido por el abogado en ejercicio J.M.C.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 49.663.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

DEMANDADA A.J.Á.S., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.759.014.-

En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho, se recibió libelo de demanda, presentado por el ciudadano R.D.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.151.299, domiciliado en el Caserío El Portachuelito, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia R.R., Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.M.C.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663, formuló demanda por el procedimiento de DESALOJO en contra del ciudadano: A.J.Á.S., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.759.014, el cual ocupa un inmueble consistente en una casa para habitación, techada de zinc, sobre paredes de bloques y pisos de cemento y un terreno o parcela ubicada en la Sabanita, casa S/N° de la población de Boconó, Estado Trujillo, que según copia de documento que aparece inserto a los folios cuatro (4) y cinco (5) es propiedad del ciudadano W.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.262.653.-

Mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) y vista la demanda en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del demandado ciudadano: A.J.Á.S., para que compareciere el segundo día de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la práctica de su citación, y en horas de despacho fijadas en tablilla del Tribunal comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de dar contestación a la demanda; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

En fecha 09 de abril de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Recibo que le firmó y otorgó el demandado A.J.Á.S., a quien le hizo entrega de los respectivos recaudos de citación.-

En fecha 11 de Abril de 2008, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las Horas de Despacho fijadas en tablilla y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderados a dar contestación a la misma.-

En fecha 21 de Abril de 2008, se recibió constante de dos (02) folios útiles, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante ciudadano: R.D.C.R., asistido por el abogado en ejercicio J.M.C.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.663, el Tribunal lo agregó a sus autos; e igualmente en esa misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho las mismas.-

MOTIVA

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la demanda formulada por el ciudadano: R.D.C.R., quien es venezolano, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.151.299; asistido por el abogado en ejercicio J.M.C.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 49.663 mediante la cual demanda al ciudadano: A.J.Á.S. ampliamente identificado en autos Por:

DESALOJO DE INMUEBLE. SEGUNDO: Una vez admitida la demanda este Tribunal, ordenó la citación del demandado para dar contestación a la misma, la cual fue legalmente efectuada por el Alguacil de este Tribunal. TERCERO: Observa este Tribunal que en la oportunidad legalmente fijada para el acto de la contestación de la demanda, el demandado de autos A.J.Á.S., quien como se dijo anteriormente fue legalmente citado para ello, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderados judiciales a dar contestación a la demanda; motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil lo declara CONFESO, considerando, que la petición del demandante no es contraria a derecho. ASÍ SE DECIDE. Trabada como quedó la litis, y fijados los límites de la controversia con la ausencia de contestación de demanda, ésta sentenciadora con base a los principios de exhaustividad y autosuficiencia del fallo, que tiene su fundamento en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 ejusdem, pasa a examinar las pruebas del proceso. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA Durante la etapa probatoria el demandante con la asistencia antes mencionada presentó escrito, donde en el primer particular invocó el mérito favorable de las actas, ésta invocación tiene relación con el principio de comunidad de pruebas, la cual consiste en que una vez incorporada la prueba al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido, para transformarse en común, es decir, cada parte puede aprovecharse indistintamente de su prueba, como de la producida por la contraparte, y a su vez, el Juez puede utilizar las resultas probatorias aún para fines diferentes de aquellos que contemplan las partes que las producen, de modo que el Juez pueda valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana critica, aún en beneficio del adversario de aquella parte que haya producido la prueba. Así se establece. así como también Junto al escrito libelar de la demanda, la parte actora acompaño el documento de adquisición del inmueble objeto del presente juicio, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Boconó del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2002, el cual quedó anotado bajo el N° 36 del Tomo 4° del Trimestre respectivo; e igualmente consignó un Contrato de Arrendamiento celebrado entre el ciudadano: R.D.C.R. quien es la parte actora en el presente procedimiento y el ciudadano: A.J.Á.S., parte demandada en el presente caso. En relación a la prueba antes señaladas, se observa que la misma no fue tachada o impugnada por su adversario, por ello, se le otorga todo el valor probatorio que de ello emana, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

Del estudio del presente caso, se observa que la parte actora introdujo su pretensión en contra del ciudadano A.J.Á.S., por concepto de Desalojo, comprobándose de actas que los hechos afirmados en el escrito libelar quedaron demostrados al no ser contradichos en el acto de la contestación de la demanda, quedándole la carga probatoria a la demandada, desvirtuando los hechos afirmados por la parte actora, pero no existe ningún medio de pruebas que conlleve a desvirtuar los hechos afirmados, que corroboran o ratifican el hecho de la existencia de la relación arrendaticia existente entre las partes. Por lo todo lo expuesto anteriormente, se constata que es procedente declarar la confesión ficta en el presente caso, ya que la parte actora no llegó a desvirtuar los hechos afirmados en el escrito libelar. Así se establece, y este Tribunal considera que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano R.D.C.R., titular de la cédula de identidad N° 9.151.299; en contra del ciudadano A.J.Á.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.759.014, por concepto de desalojo, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. que expresamente señala: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) que el arrendatario haya dejado de pagar el canón de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.-

SEGUNDO

Se le ordena al ciudadano A.J.Á.S., ya identificado, hacer entrega sin plazo alguno del inmueble consistente en una casa para habitación, techada de zinc, sobre paredes de bloques y pisos de cemento y un terreno o parcela ubicada en la Sabanita, casa S/N° de la población de Boconó, Estado Trujillo, cuyas dimensiones y linderos son: Frente: en extensión de Diez Metros (Mts 10), con un camino privado; Fondo: en una extensión de de ocho Metros (Mts 8), propiedad que es o fue de T.P.; Por un Costado: en una extensión de Nueve Metros (Mts 9); propiedad que es o fue de los Serrano; y por el Otro Costado: en una extensión igual a la anterior, terreno que es o fue de H.Z.; totalmente desocupado de personas y cosas, en buenas condiciones .-

TERCERO

Que cancele la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00)o sea CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) por concepto de canones de arrendamiento vencidos y no cancelados, así como los que se continúen venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado.-

CUARTO

Hacer entrega de los recibos de pago de los servicios públicos debidamente cancelados.-

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil Ocho.-

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. S.S.C.

La Secretaria,

Yonely F.M.

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR