Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 31 de Marzo del 2006.

195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000738

PARTE ACTORA: F.R.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGÜIN

PARTE DEMANDADA: TECNICA INGENIERIA C.A. (TEICA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, I.A., M.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 31 de Marzo de 2006, siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, ciudadano F.R.B., asistido por su Co-Apoderado Judicial, Abogado C.C.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada M.R., identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen en la de Ingreso fue el 04 de Febrero de 2005, y la fecha de egreso fue el 21 de Septiembre de 2005. De la misma manera manifiestan ambas partes que el salario Básico era de Bs. 24.560,oo y el Salario Integral era de Bs. 32.943,14; en consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio Ocho (08) meses conforme al contrato colectivo; con respecto a los siguientes conceptos: 38,64 días de Vacaciones fraccionadas Bs. 948.998,40, 45 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.482.441,30; 54,64 días de Utilidad Bs. 1.341.958,40; 176 días por concepto de Indemnización por Salarios Caídos conforme a la Cláusula Contractual (art. 38 del Contrato Colectivo), Bs. 4.322.560,oo; 147 días de Cesta Tickets Bs. 1.065.750,oo. En este estado el trabajador demandante, reconoce y acepta que el patrono le pagó por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.684.317,60; por concepto de Cesta Tickets Bs. 580.000,oo, y por concepto de Salario Caidos la cantidad de Bs. 196.480,oo. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.700.910,50) por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Indemnización por Cláusula Penal, Cesta Tickets y Salarios Caídos pagaderos en un solo pago para el día Jueves 06 de Abril de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.700.910,50)por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° C.A.

Los Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.

La Scria,

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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada

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