Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoConversion Tribunal Mixto A Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000090

ASUNTO : LJ01-S-2002-000090

Visto que hasta la presente fecha no se ha podido realizar acto de Juicio Mixto Oral y Público, este Tribunal para decidir observa:

  1. - En fecha 13-11-2003 (folios 254 al 255) día fijado para la depuración de Escabinos, se constituyó el Tribunal Mixto integrado por los ciudadanos Escabinos L.R.G. (titular 1), Eubardo A.I. (titular 2) y G.A.G. (suplente); fijándose fecha para el Juicio el 01-12-2003 a las 2:00 p.m.; 2.- En fecha 01-12-2003 (folios 280 al 281) no se realizó el juicio por cuanto el acusado de autos renunció al defensor público, nombrando en su defecto a la abogado Y.G.D., por ello se fijó nueva fecha 12-02-2004 a las 9:00 a.m.; 3.- En fecha 12-02-2004 (folios 291 al 292) no se llevó a efecto el Juicio fijado motivado a que no hubo traslado del Centro Penitenciario Región Andina, acordando diferir para el 17-02-2004 a las 8:00 a.m.; 4.- En fecha 17-02-2004 (folio 315) no se llevó a efecto el juicio, motivado a que el Juez se encontraba de permiso (fallecimiento de familiar) y se acordó fijar juicio para el 06-04-2004 a las 10:00 a.m.; 5.- En fecha 06-04-2004 (folios 349 al 350) no se celebró el juicio, motivado a que la defensa solicitó lapso prudencial para imponerse de las actas y el Escabino titular 1 L.R.G. fue separado del conocimiento de la causa en virtud de haber alegado conocer a los familiares de la víctima e incluso del imputado, por tanto se fijó sorteo extraordinario para el 15-04-2004 a las 8:30 a.m; 6.- En fecha 15-04-2004 (folios 353 al 354) se llevó a efecto sorteo extraordinario ; 7.- En fecha 28-04-2004 (folio 359) se fijó acto de depuración de Escabinos para el 25-05-2004 a las 11:00 a.m.; 8.- En fecha 25-05-2004 (folio 370) no se llevó a efecto la depuración de Escabinos, motivado a que no hubo traslado del Internado Judicial; 9.- En fecha 17-06-2004 (folio 372) se fijó acto de depuración de Escabinos para el día 01-07-2004 a las 11:00 a.m.; 10.- En fecha 01-07-2004 (folios 383 al 384) no se llevó a efecto acto de depuración de Escabinos por cuanto no hubo traslado del Centro Penitenciario, fijándose nueva fecha para la depuración de Escabinos el 06-07-2004 a las 2:00 p.m.; 11.- En fecha 08-07-2004 (folio 388) se fijó nueva fecha para el acto de depuración de Escabinos para el 27-07-2004 a las 8:30 a.m.; 12.- En fecha 27-07-2004 (folios 400 al 402) no se realizó el acto de depuración de Escabinos por cuanto no hubo traslado del Centro Penitenciario y no asistieron los Escabinos seleccionados. El Tribunal se declaró constituido con los ciudadanos A.I. y G.A.G.; 13.- En fecha 04-08-2004 (folio 405) se fijó Juicio para el 25-08-2004 a las 9:00 a.m.; 14.- En fecha 25-08-2004 (folio 421) no se realizó Juicio motivado a.d.F.d.M.P. y se acordó no fijar fecha para el juicio hasta tanto se tenga las resultas del recurso de apelación incoado por el Fiscal Primero del Ministerio Público.; 15.- En fecha 17-11-2004 (folio 465) se fijó el juicio para el 21-12-2004 a las 9:00 a.m.; 16.- En fecha 21-12-2004 (folio 480) no se realizó el juicio motivado a la a.d.E.E.A.I., que según diligencia del alguacil J.B., el ciudadano a citar dejó de trabajar para la empresa hace ocho (8) meses.

Ahora bien, es palmario, todas las diligencias realizadas por este Tribunal, primero para realizar el acto de depuración de Escabinos y luego para llevar a efecto el Juicio Mixto Oral y Público del acusado J.R.B.A., que se le sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal, en armonía con el artículo 407 eiusdem, en perjuicio de J.A.S.P.; sin que hasta la fecha (21-12-2004) se haya realizado el mismo; no pudiendo soslayar, esta juzgadora que desde el 13-11-2003 hasta el 21-12-2004, transcurrió el lapso de tiempo de UN (1) AÑO Y SÉIS (6) DÍAS sin que se haya llevado a efecto el Juicio; como tampoco, que en fecha 21-12-2004 no se realizó el Juicio Mixto Oral y Público, por a.d.E.E.A.I. quien no se pudo localizar motivado a que no trabaja para la empresa indicada por él, desde hace ocho (8) meses, no indicando en la planilla otra dirección para lograr su ubicación, por ello, considera este Tribunal inoficioso citar nuevamente a dicho ciudadano a la misma dirección, por cuanto se obtendría los mismos resultados. Esto conlleva, a fijar fecha para la realización de sorteo extraordinario, motivado a la imposibilidad de integrar el tribunal, tal como se desprende del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual considera quien aquí decide, que permitir tal acto es seguir dilatando el proceso innecesariamente, cuando corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República, la garantía de una justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas tal como lo establece el artículo 26 constitucional, por ello, este Tribunal se adhiere a criterio jurisprudencial, por demás vinculante, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que con miras de ordenar el proceso penal dictó sentencia de fecha 22-12-2003 y reiterado por decisión dictada por la misma sala el 16-11-2004, la cual establece:

(omissis) Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. (…)

(subrayado el Tribunal)

Así las cosas, en el caso bajo examen es paladina la dilación indebida que se encuentra la presente causa, al no poder constituirse el Tribunal Mixto y en consecuencia, la no celebración del juicio, por tanto este Tribunal acuerda prescindir de los Escabinos y constituirse el Tribunal Unipersonal. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto y aserto indicado este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, prescinde de los Escabinos, por ende del Tribunal Mixto y asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa. En tal sentido, se constituye en Tribunal Unipersonal y fija el juicio para el día 22-02-2005 a las 9:00 a.m. Líbrense correspondientes boletas de notificación a todas las partes, a los testigos, expertos, boleta de traslado al acusado y ofíciese a Participación Ciudadana de lo aquí decidido. Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diez (10) días del mes de enero dos mil cinco (2005).

LA JUEZ (S. E.) DE JUICIO NRO. 03,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

ABG. MERA MANY M.M.

En fecha se cumplió con lo ordenado. Boletas nros.

SRIA. M.M.

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