Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001644

ASUNTO : LP01-P-2007-001644

REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y

ORDEN DE APREHENSION.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control, por la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogada: E.F.A., en la cual señala expresamente que:

…Me dirijo a usted respetuosamente, en la oportunidad de solicitar formalmente ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado J.R.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.200.764, residenciado en la Urbanización J.A.G., Sector San Francisco, Caucagüita, Casa No. 03, cerca de la Taquilla del INOS, Ejido Estado Mérida (Omissis...)

Al respecto se puede evidenciar de la revisión al Sistema Iuris 2000, que el imputado antes identificado, no ha comparecido a las presentaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que se solicita la revocatoria de la Medida impuesta, de conformidad con el artículo 262 Ordinal 3º Ejusdem y como consecuencia de ello ordene la Captura del imputado J.R. BRICEÑO GUILLEN…

.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Este Tribunal de Control luego de revisar detenidamente la presente causa observa que al imputado de autos, ciudadano: J.R.B.G., titular de la cédula de identidad No. V-20.200.764, quien se encuentra imputado por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le fue impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva, en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 13-04-2007, consistente en la Presentación Periódica una vez cada Treinta (30) días, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, una vez verificado por ante el Sistema Iuris 2000 el Régimen de Presentaciones del imputado de autos, se pudo constatar que el mismo no ha cumplido con las presentaciones obligatorias, lo cual resulta a todas luces injustificado, y evidencia la voluntad del imputado de sustraerse del proceso, y no someterse a la persecución penal, lo que necesariamente lleva al Tribunal a la conclusión de que la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al acusado de autos, anteriormente identificado, debe ser legalmente revocada, debido al incumplimiento de la medida cautelar impuesta, tal como lo disponen expresamente los numerales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que:

La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: (Omissis … )

2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado …

.

Ahora bien, como quiera que el Tribunal de Control está en la obligación de disponer y ordenar todo lo que resulte conducente y necesario en orden a garantizar el estricto cumplimiento de las Medidas Cautelares a que se refiere el Artículo 256 del mencionado Código Adjetivo Penal, teniendo como fundamento legal para tal fin lo dispuesto en el Artículo 263 Ejusdem, así como también, lo contemplado expresamente en el Artículo 5 Ibidem, referente a que los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta a los Órganos del Poder Judicial para conocer de las causas y asuntos que sean de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, es menester dictar las providencias ha que haya lugar a fin de que se garantice plenamente la presencia del imputado de autos en los actos que fije el Tribunal, y así evitar las continuas dilaciones que se presentan en el proceso debido a las reiteradas ausencias del imputado, en consecuencia, éste Tribunal estima legalmente procedente y ajustado a derecho, REVOCAR como en efecto se hace, en este acto, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 Ejusdem, y como consecuencia de ello este mismo Despacho acuerda expedir una ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado de autos, de conformidad con lo previsto expresamente en el Primer Aparte del Artículo 250 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 Primer Aparte y 118 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30 Último Aparte, 44 numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al imputado, ciudadano: J.R.B.G., titular de la cédula de identidad No. V-20.200.764, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Dicta una ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano imputado, up-supra señalado, J.R.B.G., titular de la cédula de identidad No. V-20.200.764, con fundamento en el Primer Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, debiendo notificar a éste Tribunal de Control No. 03 en el lapso legal correspondiente de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ofíciese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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