Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 17 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos R.C.C.M. y J.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.798.460 y 18.101.162 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, sobre el FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños E.C.C.G. y L.E.C.G., de seis (06) y dos(02) años de edad, el cual se establece de la siguiente manera; el padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre, los días Sábados de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los Domingos de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. En cuanto a semana santa, carnavales, semanas del 24 y 31 de Diciembre serán alternos entre los padres por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp.Civil N° 10358

M.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR