Decisión nº 4C-1611-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002290

ASUNTO : VP11-P-2008-002290

DECISIÓN No. 4C-1611-09

Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 06-08-2008, por el ciudadano NEUDO J.P., titular de la cédula de identidad No. V-10.088.355, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.899 obrando con el carácter acreditado en actas de Apoderado del ciudadano C.R.C.H., titular de la cédula de identidad No. V-9.926.800, tal como consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 17-07-2008, el cual quedara anotado bajo el No. 22, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; solicitud mediante la cual requiere, la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet, modelo Blazer 4x2; Uso: particular; Tipo: Sport Wagon, Clase Camioneta; Año: 1999, Placa: ABP25Y, Color: gris; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6XV300978, este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

    En fecha 27-04-2008, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por el ciudadano NEUDO J.P., Abogado en ejercicio, obrando con el carácter acreditado en actas de Apoderado del ciudadano C.R.C.H., mediante el cual entre otras cosas solicitó:

    …Ciudadano Juez, solicito de su digno cargo proceda a emplazar al representante del Ministerio Público de ésta Jurisdicción Fiscalía Décimo Quinta, para celebrar de ser procedente una entrega de un vehículo automotor, de conformidad con los artículos 283, 31.1. y 31.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le pertenece a mi representado ciudadano: C.R.C.H. £ portador de la CI: 9.926800, ya identificado en las actas procesales la cuales conforman la investigación numero; 24-F15-1717-08, cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2 TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1.999, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W6XV300978, SERIAL DE MOTOR: 6XV300978, PLACAS: ABP25Y, USO: PARTICULAR, el cual me pertenece según certificado de registro de vehículo No: 82ncs13w6xv300978-2-2 y autorización No: 7263zg976790, de fecha 28 de Agosto del año 2.007.

    EN SEGUNDO LUGAR

    Es por ello Ciudadano Juez, que acudo en representación de mi patrocinado ciudadano: C.R.C.H., portador de la cédula de identidad número: 9.926.800, en su condición de propietario del vehículo automotor, objeto de la presente investigación tal como lo demuestra el certificado emitida por El Servicio Autónomo De Transporte Terrestre “S.E.T.R.A y de su cadena documental” las cuales reposan en las actas que conforman la investigación número: Siendo mi patrocinado ya identificado, el único solicitante en pretender un derecho real sobre el mencionado vehículo.

    FUNDAMENTO LA PRESENTE SOLICITUD

    Ciudadano Juez, en atención a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en los tratados internacionales suscritos por la República conforme a lo dispuesto en Artículo No. 291. del Código Orgánico Procesal Penal C.O.O.P , con el fin de obtener la restitución del mencionado vehículo en mi condición de legítimo poseedor.

    CAPITULO 1

    FUNDAMENTOS JURIDICA

    Art. 22. Del C.O.O.P, APRECIACION DE LAS PRUEBAS: Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la Sana Critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    Art. 72. Del C.OO.P, PREVENCION; La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

    CAPITULO II

    FUNDAMENTACION JURISPRUDENCIAL

    SEGÚN SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 13/08/2001 EXPEDIENTE (010575) PONENCIA DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSE GARCIA, RESOLVIO LO SIGUIENTE: En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que pueda probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera ésta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de prioridad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

    EN CONSECUENCIA

    CODIGO CIVIL VENEZOLANO: La buena fe se presume siempre, y quien alegue la mala fe debe probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.

    LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE: Art. 48: Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

    CAPITULO III

    OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS

    Considera el exponente son: por ser útiles necesarias y pertinentes e indispensables en atención a los artículos 330 ordinal 8vo y 177 del C.O.P.P, para el presente asunto a la hora de celebrarse la audiencia para determinar la titularidad y pertenencia del vehículo solicitado.

    1.- CERTIFICADO DE REGISTRO

    2.- CADENA DOCUMENTAL

    3.,- PODER ESPECIAL PENAL.. Los cuales se encuentran todos acreditados en la investigación y para facilitar el trabajo de este digno tribunal, presento copia fotostática de los mismos. s todo. Es justicia en Cabimas, a la fecha de su presentación.

    .

  2. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    En fecha 16-07-2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, recibió oficio numero 2099-09, de fecha 16-07-2009, procedente de la Fiscalía 15 del Ministerio Público, mediante la cual remiten adjuntas las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F15-1717-07, mediante el cual informan que el vehículo objeto de la presente investigación no es imprescindible para la misma, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:

    1. - Acta Policial de fecha 13-12-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03, Destacamento 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, inserta al folio (21) mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

      …EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, ENCONTRÁNDONOS EN EL PUNTO DE CONTROL MÓVIL EN CARRETERA F.Z. JUSTAMENTE EN EL KM. 42, DEL SECTOR EL MUÑECO, DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., OBSERVAMOS UN VEHÍCULO MARCA CHE VROLET, MODELO BLAZER, COLOR GRIS, PLACAS NRO. ABP25Y, TIPO SPORT WAGON, LE INDICAMOS A SU CONDUCTOR QUE ESTACIONARA A UN LADO DE LA VIA PARA EFECTUARLE UNA REVISION DE RUTINA A SUS DOCUMENTOS Y SERIALES, QUEDANDO IDENTIFICADO ESTE COMO: C.R. CHIRINOS IIERNANDEZ, C.I.V-9.926.800

      VENEZOLANO, DE (42) AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO TEC. LACTEO, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, Y RESIDENCIADO ACTUALMENTE EN SECTOR PUEBLO APARTE, CERRO PANTALEON MELLADO, CASA SiN NRO., AL LADO DEL ESTADIO, MENE MAUROA ESTADO FALCON, TELEF. 0279-8920597, PRESENTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: 1.- UNA COPIA FOTOSTATICA DE UN CERTIFICADO REGISTRO DE VEHICULO, SIGNADO CON EL FORMATO NRO 24889383, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2.006, A NOMBRE DE LA CIUDADANA SACCHI F.F., C.I.V-2.949.123, DONDE SE DESCRIBEN LAS CARACTERISTICAS DEL SIGUIENTE VEHICULO: MARCA: CHE VROLET, MODELO: BLAZER, SERIAL DE MOTOR: 6XV300978, PLACAS: ABP-25Y, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CAROCERIA: 8ZNCS13W6XV30097S, AÑO: 1.999, AL CUAL 513 LE APLICARON LAS CLAVES SUMINISTRADAS EN NUESTRO PERIODO DE ADIESTRAMIENTO POR EL ENTE EMISOR (MINFRA), PUDIENDOSE DETECTAR QUE REFERIDO DOCUMENTO NO ES ORIGINAL, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A EFECTUARLE UNA REVISION MINUSIOSA A LOS SERIALES DE CARROCEREIA, DETECTANDO QUE TODOS LOS SERIALES SON FALSOS, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIO A TRASLADAR EL VEHICULO CON LA CDDNA. HASTA LA SEDE DEL COMANDO DE LA CUARTA COMPANÍA…

      .

      2) C.d.R. del vehículo, inserta al folio 23, en la cual se deja constancia de la retención del vehículo identificado ut supra.

      3) Experticia de Reconocimiento, practicada por funcionarios adscritos al al Comando Regional No. 03, Destacamento 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, al vehiculo Marca: Chevrolet, modelo Blazer 4x2; Uso: particular; Tipo: Sport Wagon, Clase Camioneta; Año: 1999, Placa: ABP25Y, Uso Particular, Color: gris; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6XV300978 (folio 27 y 28), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

      “…1.- Que el serial identificador del CHASIS, signado con los caracteres alfanuméricos 8ZNCS13W6XV300978, el cual se encuentra estampado en la parte superior del riel izquierdo dentro del compartimiento del maletero, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que no es original en cuanto a material...(lamina) su sistema de fijación (Remaches) no son las utilizada por la planta ensambladora, y su sistema de impresión (troquel alto relieve difiere del utilizado por el fabricante, ya que no se observan rastros físicos de remoción, por lo que se determina que referida placa identificadora esta FALSO.

    2. - Que la placa identificadora del serial de la carrocería VIN, signada con los caracteres alfanuméricos 8ZNCS13W6XV300978, la cual se encuentra ubicada en el lado superior izquierda del panel de instrumento o tablero del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que no es original en cuanto a material (lamina) su sistema de fijación (Remaches) no son las utilizada por la planta. Ensambladora (troquel alto relieve) difiere del utilizada por el fabricante ya que no se observan rastros físicos de remoción, por lo que se determina que referida placa identificadora esta FALSO.

    3. - Que el serial de SEGURIDAD (F.C.O.), signado con los caracteres alfanuméricos L60050, el cual se encuentra estampado en el piso del vehículo en cuestión justo debajo del asiento del conductor, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que en la referida área de estampado presenta evidentes rastros físicos de insertacion ya que por la parte inferior externa del piso se observa el cordón de soldadura y la pieza insertada, así como desgaste molecular efectuado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, por lo que se determina que el mismo esta FALSO SUPLANTADO.

      CONCLUSIONES:

      1) Que el serial del Chasis, esta FALSO.

      2) Que la placa VIN, esta FALSO.

      3) Que la placa FCO, esta FALSO Y SUPLANTADO.:

      4) Copia Certificada de Documento de compraventa suscrito entre los ciudadanos L.E.R.B., titular de la cédula V-14.135.552 (vendedora) y C.R.C.H., titular de la cédula de identidad No. V-9.926.800, autenticado en fecha 04-07-2007, ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo anotado bajo el No. 18; Tomo: 48 del libro de autenticaciones llevado por dicha Notaría cuya actividad negocial la constituye el vehículo Marca: Chevrolet, modelo Blazer 4x2; Uso: particular; Tipo: Sport Wagon, Clase Camioneta; Año: 1999, Placa: ABP25Y, Color: gris; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6XV300978.

      5) Copia Certificada de Documento de compra-venta suscrito entre los ciudadanos SACCHI F.F., titular de la cédula V-2.949.123 (vendedora) y L.E.R.B., titular de la cédula V-14.135.552, autenticado en fecha 15-06-2007, ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, anotado bajo el No. 31; Tomo: 144 del libro de autenticaciones llevado por dicha Notaría cuya actividad negocial la constituye el vehículo Marca: Chevrolet, modelo Blazer 4x2; Uso: particular; Tipo: Sport Wagon, Clase Camioneta; Año: 1999, Placa: ABP25Y, Color: gris; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6XV300978.

      6) Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 22-02-2008, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Cabimas Estado Zulia, (folio 57) al Certificado de Registro de Vehículo No. 26137169, Expedido por el MINFRA, a favor del ciudadano C.R.C.H., mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

      …4.- CONCLUSIONES: Basándonos en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos concluimos lo siguiente.

      A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL, del organismo emisor ((MINFRA-INTTT) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, - INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL AÑO 2007.

      B.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.

      C. El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL…

      ..

      8) Certificado de Registro de Vehículo Original No. 26137169, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura a favor del ciudadano C.R.C.H., titular de la cédula de identidad No. V-9.926.800, el cual lo acredita como propietario del vehículo Marca: Chevrolet, modelo Blazer 4x2; Uso: particular; Tipo: Sport Wagon, Clase Camioneta; Año: 1999, Placa: ABP25Y, Uso Particular, Color: gris; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6XV300978, motor 8 cilindros.

  3. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, de las mismas se desprenden, y más específicamente de la experticia de Reconocimiento practicada al vehículo solicitado por el requirente, se constata que todos los seriales que actualmente aparecen insertos en el vehículo Marca: Chevrolet, modelo Blazer 4x2; Uso: particular; Tipo: Sport Wagon, Clase Camioneta; Año: 1999, Placa: ABP25Y, Color: gris; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6XV300978, son falsos, toda vez que “…1) Que el serial del Chasis, esta FALSO.2) Que la placa VIN, esta FALSO. Y 3) Que la placa FCO, esta FALSO Y SUPLANTADO”. Por otra parte, se constata además que la cadena documental y Certificado de Registro de Propiedad previamente descrita, es original.

    Ahora bien, considera este Juzgador que la documentación aportada en el presente caso, no demuestra que el vehículo requerido por el apoderado del ciudadano C.R.C.H., sea el descrito en ellos, ya que debido a que todos sus seriales se encuentran falsos, es imposible determinar la verdadera procedencia del bien solicitado, siendo que, tal circunstancia genera dudas que impiden a este Juzgador pronunciarse de manera efectiva acerca del requerimiento incoado.

    Es así, como al no poderse constatar los seriales originales del vehículo, que permitan identificar su origen y propiedad, aunado el hecho de que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad toda vez que sus seriales de carrocería, chasis y motor han sido falsificados y/o suplantados, no pudiéndose estimar que dicho vehículo sea el descrito en la documentación aportada por el solicitante, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: C.E.L.).

    Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se desprende la imposibilidad de identificar el vehículo antes referido, así como de justificar la propiedad del mismo, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que no puede hacerse efectiva la entrega, sin que medie ninguna duda, a quien no demuestre la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el bien solicitado.

    Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Negar la solicitud de Entrega del vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación, por lo que es procedente en derecho Declarar sin Lugar la Solicitud de efectuada por el ciudadano NEUDO J.P., titular de la cédula de identidad No. V-10.088.355, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.899 obrando con el carácter acreditado en actas de Apoderado del ciudadano C.R.C.H., titular de la cédula de identidad No. V-9.926.800, mediante la cual requiere, la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet, modelo Blazer 4x2; Uso: particular; Tipo: Sport Wagon, Clase Camioneta; Año: 1999, Placa: ABP25Y, Color: gris; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6XV300978. ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadano NEUDO J.P., titular de la cédula de identidad No. V-10.088.355, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.899 obrando con el carácter acreditado en actas de Apoderado del ciudadano C.R.C.H., titular de la cédula de identidad No. V-9.926.800, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet, modelo Blazer 4x2; Uso: particular; Tipo: Sport Wagon, Clase Camioneta; Año: 1999, Placa: ABP25Y, Color: gris; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6XV300978, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABOG. R.J.G.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MERCEDES FERMIN

    En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1611-09.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MERCEDES FERMIN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR