Decisión nº 286 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoEjecución Hipoteca

El Valle Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Miércoles 18 de Abril de 2007, siendo las 9:20 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado J.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.228.663 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.107, apoderado judicial de la ciudadana A.R.d.C., en un inmueble ubicado en el Valle, Sector Valle Verde, Vereda 1, cale principal, Zorca, Parroquia San J.B., San C.E.T., a fin de ejecutar la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por A.C.R.d.C. contra la ciudadana O.R.R., expediente N° 5013, Ejecución de Hipoteca. Seguidamente dando cumplimiento a lo pautado en el oficio N° TPE-01680 de fecha 04 de julio de 2001, donde ordena dejar constancia de todas las personas, funcionarios y auxiliares de justicia intervinientes en el acto. Seguidamente el ciudadano Juez llama varias veces a la puerta, contestando en la parte interna del inmueble un ciudadano quien dijo llamarse G.A.G., esposo de la señora O.R.R. y manifestó al Tribunal que no puede abrir por cuanto está lisiado y no tiene quien abra y no tiene llaves. En éste estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor j.C. quien expone: Visto lo solicitado por el ciudadano G.G. y su condición, solicito al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el inmueble desde la parte externa del mismo, consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación ubicado en el Sector Valle Verde, Mata de Guadua, Vía El Valle, Parroquia San J.B., alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de M.d.J.T.R., mide 12,00 mts; SUR: Con propiedades que son o fueron de J.G.T., mide 10,00 mts ESTE: Con propiedades de L.V.S., mide 10,00 mts y OESTE: Con terrenos que miden 10,00 mts, con vía interna de acceso de 6,00 mts de ancho que separa terrenos de L.V.S.. Éste inmueble pertenece a la demandada O.R.R., según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de fecha 03 de febrero de 2004, bajo el N° 31, tomo 007, Protocolo Primero, solicito se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario Respectivo y se libre Cartel de Notificación para que sea fijado en la puerta principal del inmueble. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del cabo II V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y designa como perito al ciudadano M.A.T., titular de la cédula de identidad N° V- 1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V- 1.555.677, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano juez ordena al perito que levante su informe respectivo: Una casa para habitación con estructura de concreto, techo de platabanda y machihembre, paredes de bloque de arcilla, piso externo de cerámica, dos plantas, en la segunda planta se aprecia una estructura con vigas de concreto, techo de machihembre, cerchas de hierro, la cual se encuentra en construcción, por el lindero OESTE aprecia un apartamento, de dos plantas, garaje, un balcón, toda la casa esta enrejada, tiene ventanas de hierro, así como las puertas, tiene una escalera de cemento que va a la segunda planta, luz, agua, teléfono, calle encementada (Regresiva), brocales y demás anexidades, no se deja constancia del estado interno de la vivienda por encontrarse cerrada, se aprecia en buen estado de conservación y pintura por lo que se valora en la suma prudencial de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00). En éste estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por el apoderado actor y el informe del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, declarando la desposeción jurídica de la ejecutada, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le entrega de manera formal a la Depositaria Judicial designada quien recibe conforme. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro respectiva y librar Cartel de Notificación de la presente ejecución para ser fijado en la puerta del inmueble. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:50 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal ubicada en San Cristóbal y se deja copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó y leída el acta sin presentar objeción conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. J.E.C.. Apoderado Actor. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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