Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En horas de despacho del Día de hoy, Lunes trece (13) de Junio de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15AM), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio H.U.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.852, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aun inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el N° A-18 y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Biscanio Bay, situada en la I.s. de la Urbanización Lago Norte Beach Club, sector I.D., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto d practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Resolución de Contrato de arrendamiento y cobro de Bolívares, sigue el ciudadano R.D.L.G., contra el ciudadano D.J.Z.V., expediente N° 1375. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar el objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien manifestó no tener cédula de Identidad por que la tenia su abogado, y solo manifestó llamarse M.M.G., y titular de la cedula de identidad N° 9.796.938, informando que el ciudadano D.Z.V. no se encontraba en el momento. Se designa Practico para que asesore al Tribunal en el ejecución de la presente medida al ciudadano W.C., venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo Juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: Lo juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la causa, recaída en el demandante de autos, ciudadano R.D.L.G., representado en este acto por su apoderado Judicial, abogado H.U.M., presente dicho abogado a impuesto del cargo recaído en su representado, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo juro”. Acto seguido, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a secuestrar judicialmente el inmueble en el cual el cual se encuentra constituido, formado por una parcela de terreno designada con el N° A-18, y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la urbanización Biscaine Bay, situada en la I.S. de la urbanización Dago M.B. club, sector i.d., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes lindas: Norte: con parcela A-13. Sur: Vialidad interna (E-0). Este: con parcela A-1. Oeste: Parcela A-19. La casa quinta objeto de la presente medida construida sobre la parcela de terreno antes aludida objeto igualmente la presente medida consta de dos (2) plantas, La planta baja esta formada por: Porche, garage, comedor, con desnivel, cocina, una sala sanitaria, pasillo de circulación, deposito en su fondo, la planta alta esta compuesta por escalera de acceso de madera y metal, tres habitaciones con closet dos salas sanitaria con closet para la unida de aire acondicionado marca REM sin serial visible, construida con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas de madera y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro y vidrio en su fondo y puerta de madera tallada y protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación. Seguidamente, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara secuestrado Judicialmente el inmueble antes identificado y en el cual se encuentra constituido por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio tal y como fue determinado por el experto designado en este acto y lo puso en posesión de la parte actora-secuestratario Judicial designado, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibió completamente desocupado, en virtud de que la notificada en este acto retiro de dicho inmueble todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad. El Tribunal hace constar que la notificada en este acto le hizo entrega a la Secuestrataria Judicial de tres juegos de llaves del inmueble secuestrado. El tribunal hace constar quedó en el inmueble una cocina sin marca visible de cuatro hornillas y horno: una mesa de hierro y madera con cuatro sillas de madera y hierro, dos estantes de metal, una lancha liviana de fibra de vidrio, y una mesa con base en coralina y tope de vidrio vicelado e igualmente quedaron lámparas, bienes estos que según manifestación de apoderado Judicial y la notificada en este acto forman partes del contrato una campana de metal para cocina la cual también quedó en el inmueble, finalmente el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las cinco de la tarde, leyéndose conforme firman.

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

Los apoderados actores.

La notificada:

El experto:

La Secretaria:

Abog; Anais Villalobos V.-

SRdeB/nlr.-.

Comisión N° 2672-2005.

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