Decisión nº 845 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2011

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000893

PARTE ACTORA: R.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.557.402.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.111.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BIERZO, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: S.C., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.129.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de diciembre 2011, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000893, a la misma comparecen por una parte, B.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.111, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano R.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.557.402, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece S.C., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.129, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada INVERSIONES BIERZO, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes en el uso de ese derecho ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de pago en los siguiente términos: “Quienes suscriben: R.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.557.402, representado en este acto por el ciudadano B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.340.158, de este domicilio, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.111, quien en lo adelante se denominará “El Demandante”; y la empresa INVERSIONES BIERZO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Dieciocho (18) de A.d.M.N.N. y Siete (1997), anotado bajo el Número 37, Tomo A Número 15, folios 310 al 317, identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Número J-30435435-5; representada en este acto por la ciudadana S.A.C.S. venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de las cédula de identidad número V- 15.487.256, abogado en ejercicio profesional, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.843, carácter este, que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, quien a los efectos del presente se denominará “La Demandada”; hemos convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, con motivo de la Demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales, en base a los siguientes criterios:

A los fines de evitar mayores costos y gastos derivados del presente juicio, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, hemos acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo adelante LOT) y artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante fundamenta la pretensión en los términos siguientes:

  1. Que inició su relación de trabajo con la empresa el 13-04-09, desempeñando el cargo de Operador.

  2. Que egresó de la empresa el 23-06-10 con motivo del despido del que fuera objeto, acumulando como tiempo efectivo de trabajo 1 Año, 2 Meses y 10 Días.

  3. Que se encuentra amparado por la Inamovilidad Laboral que se desprende del Decreto Presidencial No. 5752, Gaceta Oficial No. 38.839 de fecha 27/12/07 por ser miembro de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de los Trabajadores del Estado Bolívar (SUTRABOLÍVAR).

  4. Que es acreedor de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción período 2010-2012.

  5. Que devengó como últimos salarios los siguientes: un Salario Básico Diario de Bs. F. 97,50; un Salario Promedio Diario de Bs. F. 171,56 y un Salario Integral Diario de Bs. F. 219.91.

  6. Que al momento de la terminación de la relación laboral le fueron canceladas parte de sus prestaciones sociales, adeudando la empresa las siguientes cantidades:

    6.1. Por concepto de Preaviso omitido por el patrono (artículo 104 LOT), reclama la cantidad de Bs. F. 9.895,95, correspondientes a 45 días a razón de Bs. F. 219,91.

    6.2. Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso (artículo 125 LOT), reclama la suma de Bs. F. 6.597,30, correspondientes a 30 días a razón de Bs. F. 219,91.

    6.3. Por concepto de Prestación de Antigüedad (Cláusula 46 Convención Colectiva Industria de la Construcción) reclama la cantidad de Bs. F. 18.912,26, correspondiente a 86 días a razón de Bs. F. 219,91.

    6.4. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, reclama la suma de Bs. F. 1.218,75, equivalentes a 12,5 días a razón de Bs. F. 97,50.

    6.5. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, reclama la cantidad de Bs. F. 8.142,23, equivalentes a 47,46 días a razón de Bs. F. 171,56.

    6.6. Por concepto de Fuero Sindical, reclama la suma de Bs. F. 8.775,00, equivalentes a 90 días a razón de Bs. F. 97,50.

  7. Finalmente alega el actor, que La sumatoria total de los conceptos reclamados da como resultado la cantidad de Bs. F. 44.766.49; monto al cual, le resta la suma cancelada por la empresa de Bs. F. 25.992,04 por concepto de Prestaciones Sociales, dando como resultado definitivo y reclamado en la demanda, la suma de Bs. F. 27.549.45. Solicitando a su vez, el pago de intereses moratorios, la Indexación monetaria sobre estas cantidades y las costas y costos generados con motivo del presente juicio.

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. La empresa visto el planteamiento del Demandante afirma expresamente los siguientes hechos:

  1. Acepta que El Demandante haya prestado servicios personales para la empresa Inversiones Bierzo.

  2. Acepta que El Demandante haya ingresado a prestar servicios para Inversiones Bierzo el Trece (13) de Abril de 2009 hasta el veintitrés (23) de Junio de 2010, fecha ésta última en la cual finalizó la relación de trabajo.

  3. Acepta que el cargo desempeñado por El Demandante haya sido el de Operador.

  4. Acepta que El Demandante acumuló un tiempo efectivo de servicios de un (1) Año, Dos (2) Meses y Diez (10) Días.

  5. Acepta que El Demandante es acreedor de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela.

  6. Acepta que el último Salario Básico Diario devengado por El Demandante haya sido el de Bs. F. 97,50.

  7. Acepta que el Demandante al momento de la finalización de la relación laboral recibió el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral mediante Planilla de Liquidación debidamente firmada por el ciudadano R.D. que totalizaba la suma de Bs. F. 25.992,04, menos deducciones por concepto de anticipos de prestaciones sociales recibidos por el demandante (Bs. F. 7.500,00), para un total recibido de Bs. F. 18.492,04.

  8. Así mismo La Empresa reconoce que se le adeuda la Indemnización por Despido Injustificado, equivalente a 30 días a razón del último salario integral devengado de Bs. F. 210,79, para un total de Bs. F. 6.323,70.

  9. Lo propio con el reclamo por concepto de Utilidades Fraccionadas, pues le corresponden las utilidades en forma proporcional a los meses completos laborados (6 meses), para un total de 47,49 días a razón del salario promedio, existiendo un diferencial neto a favor de El Demandante, por la suma de Bs. F. 1.313,75.

    No obstante La Empresa, niega, rechaza y contradice, que se le adeuda diferencia alguna por los demás conceptos reclamados, en virtud de las consideraciones siguientes:

  10. Rechaza la base salarial utilizada por El Demandante para el cálculo de las diferencias reclamadas (Salario Promedio Diario de Bs. F. 171,56 y un Salario Integral Diario de Bs. F. 219.91), en virtud de que no se corresponden con los últimos salarios efectivamente devengados, conforme recibos de pago suministrados, aunado al hecho que toma incorrectamente el concepto Bono de Asistencia Puntual y Perfecta como integrante del salario, no siendo una bonificación regular y permanente, sino condicionada a la verificación de ciertos requisitos contractualmente establecidos, lo que desvirtúa que el bono de asistencia tenga carácter salarial.

  11. En relación al reclamo de Preaviso omitido por el patrono (artículo 104 LOT), el mismo es improcedente, ya que, el referido artículo no prevé indemnización alguna sino por el contrario establece el número de días que debe dar el patrono al trabajador por preaviso al poner fin a la relación laboral.

  12. Respecto a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclamada, resulta improcedente, visto el pago realizado por La Empresa al ex trabajador en su liquidación de prestaciones sociales por este concepto, por la suma de Bs. F. 9.485,70, equivalentes a 45 días calculados al último salario integral devengado de Bs. F. 210,79, no adeudando La Empresa monto alguno, por este concepto; rechazando a tales fines, la base salarial invocada por el ex trabajador.

  13. En relación al reclamo de Prestación de Antigüedad Abonada, resulta improcedente, ya que tal y como se desprende de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales debidamente firmada y recibida por El Demandante, se observa el pago de Antigüedad Abonada, equivalente a 72 días a razón del salario devengado mes a mes, conforme a lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción período 2007-2009, por remisión directa del parágrafo 1º de la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012 y de la cual se encuentra excluido el ciudadano R.D., por tratarse de un trabajador que para la entrada en vigencia de la nueva Convención (01/05/10) ya tenía más de 1 año de servicios en la empresa, generando en consecuencia la prestación de antigüedad de 5 días a partir del 1º mes hasta el año (Abril 2010), y de 6 días a partir de Mayo 2010; resultando ajustados a derecho los montos cancelados y la base salarial utilizada por la empresa a tales fines. Siendo incorrecto además el cálculo efectuado por El Demandante, ya que, para la prestación de antigüedad abonada utilizan el último Salario Integral devengado, siendo lo cierto el cálculo conforme al salario devengado mes a mes, lo que resulta totalmente improcedente de conformidad con el artículo 146 de la LOT.

  14. En relación a las Vacaciones Fraccionadas reclamadas, tal concepto es improcedente, en función de que en la liquidación en referencia se evidencia el pago de 37,50 días a razón del salario básico de Bs. F. 97,50, conforme al tiempo efectivo de El Demandante y en atención a lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo 2010-2012, resultando ajustados a derecho los montos cancelados por este concepto y la base salarial utilizada por la empresa a tales fines.

  15. Finalmente, respecto a la Indemnización reclamada por Fuero Sindical, se alega la total improcedencia, ya que, los artículos 449 y 451 LOT no prevén indemnización alguna, sino por el contrario, establecen la posibilidad de cualquier trabajador de acudir por ante la Inspectoría del Trabajo a través del procedimiento de reenganche en caso de haber sido despedido injustificadamente por el patrono pese a estar amparado por fuero sindical, conforme a lo cual tenía el ex trabajador la posibilidad de acudir al referido órgano administrativo dentro de los 30 días siguientes a su despido, so pena de caducidad de la acción, siendo que en el caso concreto, no fue tramitado por El Demandante dentro de la oportunidad prevista.

    Ahora bien, en función de los beneficios contractuales aquí señalados, y a los fines de evitar mayores costos derivados del presente juicio, La Empresa ofrece cancelar, adicionalmente a los dos conceptos que parcialmente fueron reconocidos (Indemnización por Despido Injustificado y Utilidades Fraccionadas) una bonificación de carácter transaccional, todo ello, por la suma total de Bs. 10.000,00.

TERCERO

ACUERDO RECÍPROCO. El Demandante y La Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de evitar mayores gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:

  1. Que La Empresa le cancele al Demandante en este acto, a título DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y bonificación de carácter transaccional, la suma total de Bs. 10.000,00, por cualquier otro concepto derivado del reclamo sobre diferencia de Prestaciones Sociales.

  2. Que cada una de las partes deben cubrir los honorarios profesionales de sus abogados.

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante vista la oferta de La Empresa, conviene y acepta la misma, y se fija para este mismo día para la entrega de entrega del instrumento bancario por la suma de Bs. 10.000,00 declarando expresamente, que las sumas convenidas en la presente transacción, han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las mismas, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente, El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa.

QUINTO

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 105, 108, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento.

SEXTO

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción”. Por cuanto los acuerdo a que han arribado las partes en esta audiencia son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana jueza presenció la entrega del instrumento bancario, signado N° 00000899, girado contra el Banco de Venezuela. Se ordena la devolución de las pruebas ofertadas por las partes al inicio de la presente audiencia así como también el archivo del expediente una vez conste en actas la entrega total de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) día del mes de Diciembre de 2011 (08/12/11), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

LA POR PARTE ACTORA, POR LA PARTE LA DEMANDADA

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