Decisión nº PJ0012007000330 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000312.

PARTE ACTORA: R.E.P..

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: L.A.D.C..

PARTE DEMANDADA: SERVICENTRAL VALENCIA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: D.I..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 01 DE NOVIEMBRE DE 2007, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano R.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nro.4.135.820, debidamente asistido por el Abogado L.A.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.277, y por la parte demandada SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. mediante su apoderado judicial Abogada ENIHZER RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.742, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 14-08-2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como JEFE DE TALLER.

- Que en fecha 07-02-2007, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo sueldo promedio de (Bs.512.000,oo).

- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

- Persiste en el despido.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAÍDOS, la cantidad única de CINCUENTA MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), Días Adicionales de Antigüedad (Art. 108 LOT), Parágrafo 1ro del Articulo 108. Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y Salarios Caídos, y cuya cantidad comprende igualmente cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, no señaladas en esta acta, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:

CINCUENTA MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo), en fecha de VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2007, a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.

La parte actora R.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nro.4.135.820, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el pago señalado. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. _____________________

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