Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2010, suscrita por la ciudadana C.F.D.H., en su carácter de tutora interina del entredicho provisional R.E.J.D., asistida por el abogado E.Q.R., mediante la cual expuso que, con posterioridad al acto de informes ante esta instancia, observó que “al folio 09 de estas actuaciones aparece agregada la fotocopia mutilada de la publicación de prensa donde aparece publicada la decisión que acordó la interdicción provisional de [su] representado” (sic); y que, “por cuanto está en curso el lapso a que se contrae el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 520 eiusdem, y, además, se da la situación de hecho contemplada en el aparte 2o. [sic] de la primera norma procesal citada” (sic), solicita a este Tribunal, si así lo estima conveniente y/o necesario, requerir del Juzgado de la causa la copia certificada de la referida publicación de prensa, que se corresponde con el diario local “Cambio de Siglo”, correspondiente al 24 de noviembre de 2009, ya que tal omisión es ajena a su voluntad e imputable íntegramente a quien expidió dicha copia. Y por cuanto de la revisión de los autos este juzgador constató que, efectivamente, la copia certificada de la publicación de prensa aludida por la diligenciante adolece del defecto señalado, ya que no es reproducción fiel y exacta de su original, es decir, de la página 22 de la edición de la mencionada edición del referido diario local, inserta al folio 88 del expediente de la causa, sino que se trata de una reproducción parcial de la misma; y en virtud de que, a los fines de decidir con mejor conocimiento de causa sobre la apelación de que conoce este Tribunal, se hace necesario conocer el texto íntegro de la referida publicación, para mejor proveer, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda solicitar por oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Juez, abogado J.C.G.L., ante el cual actualmente cursa el proceso en que se suscitó la incidencia a que se contrae las presentes actuaciones, concretamente, en el expediente distinguido con el guarismo 22.710 de su numeración propia, remita dentro del lapso de tres (3) días despacho siguientes a la fecha de recepción del correspondiente oficio, copia fotostática certificada --íntegra y legible-- del folio 88 del mencionado expediente, en la cual se encuentra inserta la página 22 del diario local “Cambio de Siglo”, correspondiente a su edición de fecha 24 de noviembre de 2009. - Para el cumplimiento de este auto para mejor proveer se fija un término de quince días calendarios consecutivos.- Finalmente, por cuanto el defecto de que adolece el fotostato de dicha publicación, que obra inserto al folio 9 de este expediente, es imputable al funcionario encargado de su elaboración --cuya identidad se desconoce--, así como a la Secretaria titular de dicho Tribunal, abogada AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, quien, no obstante tratarse de un fotostato parcial, en la correspondiente nota de certificación declaró que se trataba de reproducción fiel y exacta de su original, lo cual constituye grave y censurable infracción de sus deberes legales, este juzgador, en ejercicio de la atribución que a los Jueces Superiores confiere la norma contenida en el cardinal 2, literal A, del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reconviene severamente a los mencionados funcionarios y los exhorta para que en el futuro no incurran en faltas semejantes, lo que redundará en beneficio de una correcta prestación del servicio de administración de justicia, tan cuestionado actualmente por algunos sectores de la sociedad civil venezolana y de la comunidad internacional. Líbrese el mencionado oficio con las inserciones pertinentes y remítase al referido Tribunal junto con copia fotostática certificada del presente auto. Provéase lo conducente.-

El Juez,

D.F.M.T.

El Secretario,

Will Veloza Valero

En la misma fecha se oficio con el número 0171-2010, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

El Secretario,

Will Veloza Valero

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