Decisión nº 1207-024 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de julio de 2004

Años: 194° y 145º

ASUNTO: KH04-L-2001-000065.

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R.

DEMANDANTE: E.R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.913, de éste domicilio.

APODERADO DEL DEMANDANTE: H.R. PERNALETE D., de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.866.

DEMANDADO: COLEGIO EXPERIMENTAL A.E.B., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de enero de 1.984, bajo el N°28, Tomo 2-A, de éste domicilio.

REPRESENTANE DEL DEMANDADO: M.G., titular de la cédula de identidad N° 3.864.809.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL (TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Según las actas procesales que conforman el presente juicio este Juzgador observa que encontrándose la causa en estado de sentencia, mediante escrito presentado por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Cricunscripción Judicial, en fecha 22 de enero de 2002, las partes con el objeto de poner fin al juicio celebraron transacción, en el cual el Instituto de Educación demandado ofrece el pago de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.171.800,oo), a ser cancelado en dos partes, el primer pago en el acto por la cantidad de Bs. 585.900,00 mediante cheque N° 0020002846 y un segundo pago por la misma cantidad para el 05 de febrero de 2002; acordando ambas partes que en dicha fecha se declarará la transacción firme y se dará por terminado el juicio no teniendo nada más que reclamar por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; paga también el demandado en el acto, los honorarios profesionales por Bs. 300.000,oo, el cual pagó mediante cheque N° 0020002845.

Ahora bien, por incumplimiento a la Transacción celebrada, la parte demandante solicitó su ejecución, la cual fué acordada en fecha 04-03-2002 librándose el respectivo mandamiento de ejecución, siendo ejecutada en fecha 18-04-2002, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, donde el Instituto de Educación demandado a través de representante procedió a pagar la cantidad adeudada, aceptando el demandante dicho pago mediante cheque N° 40005085, por Bs. 585.900,oo.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaida en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora declara recibir conforme la cantidad convenida, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA.; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). El Tribunal deja constancia que en fecha 16-06-2003, se abrió cuaderno de Intimación de Honorarios profesionales Asunto: KH05-X-2003-40, el cual seguirá su trámite legal. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de julio del dos mil cuatro (12-07-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ,

Abg. D.J.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.P.L.

Publicada en su fecha a las 1:50 p.m.

LA SECRETARIA.

Abg. M.C.P.L.

La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA. Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.C.P.L.

DJSR/JN.-

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