Decisión nº 58 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, trece (13) de junio de dos mil seis (2006). --------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en esta misma fecha, según acta que riela al folio noventa y dos (92) y noventa y tres (93), entre las partes ciudadanos J.R.F.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.390.844 y Y.K.G.N., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.022.647, en relación a la Revisión de la Obligación Alimentario a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: el ciudadano J.R.F.M. esta de acuerdo con el aumento Proporcional del veinte (20%) por ciento anual, sobre la Obligación Alimentaría y los bonos uno el mes de agosto y otro en el mes de diciembre. En consecuencia este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo este Tribunal ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Ministerio de la Defensa de Caracas (IPSFA), a los fines de informarle sobre lo antes acordado. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M..

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 1582.-

CAVM.-

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