Decisión nº 3266 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 25 de Abril de 2006.

196° y 147º

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal Abg. O.P., de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado, D.J.R., venezolano, titular de la Cédula Identidad Nº V-23.151.270, a quien se le instruye la causa Nº 1C3266-06, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “G” de la Ley de Aduanas y 63 de la Ley Anticorrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su Defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo

Este Tribunal observa, que en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 03 de Octubre de 2006, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 8º en concordancia con con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se observa, que el imputado, D.J.R.G., no han dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio diez (10); razones éstas, que llevan al Tribunal a Mantener las presentaciones impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 03 de Octubre de 2005.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano, D.J.R.G., como sería la de presentaciones cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. B.Y.O.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURÁN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURÁN

Causa Nº 1C3266-05

BYOCH/YKD/mebb.-

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