Sentencia nº 01768 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 1996-13146

Mediante escrito presentado el día 03 de diciembre de 1996, ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el abogado N.L.R.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.180, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.G.B., titular de la cédula de identidad Nro. 194.370, demandó por cobro de bolívares al Banco Principal S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 11 de febrero de 1981, bajo el Nro. 64, Tomo I, cuya última reforma fue realizada el 18 de febrero de 1997, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 33, Tomo 325-A Sgdo.

En fecha 04 de diciembre de 1996 se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 08 de enero de 1997 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, ordenando emplazar al Banco Principal S.A.C.A. en la persona de su representante legal ciudadano L.E.F., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Asimismo se ordenó notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis.

Seguidamente, el 23 de enero de 1997, el apoderado judicial del accionante reformó la demanda, la cual fue admitida en fecha 12 de febrero de 1997, ordenándose la citación del demandado en la persona de su representante legal y la notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 04 de marzo de 1997, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la compulsa en vista de la imposibilidad de lograr la citación personal del representante legal del Banco Principal S.A.C.A.

El día 06 de marzo de 1997 fue notificado el Procurador General de la República.

En fecha 13 de marzo de 1997, el apoderado judicial del demandante solicitó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 18 de marzo de 1997, el Juzgado de Sustanciación acordó lo solicitado, ordenando que se fijara en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que concurriera a darse por citado en el término de quince (15) días de despacho. Asimismo ordenó la publicación de un cartel en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”, con intervalos de tres (3) días continuos entre la primera publicación y la segunda.

En fecha 20 de marzo de 1997 se libraron los referidos carteles. El día 21 de ese mismo mes y año, previa habilitación del tiempo necesario, el apoderado judicial del demandante retiró el cartel que debería publicarse en los citados diarios.

El día 10 de abril de 1997 previa habilitación del tiempo necesario, el apoderado judicial del demandante consignó el cartel publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”.

En fecha 08 de mayo de 1997 el ciudadano L.E.F., representante legal del Banco Principal S.A.C.A. se dio por citado y se reservó el término de ley para dar contestación a la demanda.

El día 26 de junio de 1997 el abogado M.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.372, apoderado judicial del demandado, opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 6º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El 08 de julio de 1997 el abogado M.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.095, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante solicitó copia del escrito de cuestiones previas, oponiéndose a éstas.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 1997, el Juzgado de Sustanciación admitió las documentales indicadas por el apoderado del Banco Principal S.A.C.A. “que se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos (…)”.

El día 23 de septiembre de 1997, vencido el lapso para la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, se pasó el expediente a esta Sala a los fines de decidir las cuestiones previas opuestas.

En fecha 30 de septiembre de 1997, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó.

Por sentencia Nro. 45, de fecha 21 de enero de 1998, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la cuestión previa de defecto de forma opuesta por el Banco Principal S.A.C.A. en contra del actor R.G.B., por no haber indicado con precisión los títulos o valores nominativos sobre los que reposaba la pretensión de cobro del actor y por no haber indicado en el libelo el domicilio procesal a que hace referencia el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de las partes de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 233 eiusdem.

Asimismo, la Sala ordenó al actor que, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, subsanara los defectos u omisiones en un término de cinco (5) días de despacho, contados a partir de su notificación, condenándolo en costas por haber resultado totalmente vencido en la incidencia.

El día 18 de febrero de 1998, el apoderado judicial del Banco Principal S.A.C.A., retiró el cartel de notificación y lo consignó publicado en el diario “El Universal” en fecha 26 de febrero de ese año.

En fecha 24 de marzo de 1998, el apoderado judicial del demandado solicitó que, previa realización del cómputo por Secretaría de los días transcurridos a partir de la fecha de publicación del cartel, se dejara constancia del fenecimiento del referido lapso sin que se subsanaran los defectos del libelo; en consecuencia, pidió que se declarara definitivamente firme el fallo y se ordenara su ejecución.

Realizado el mencionado cómputo se pasó el expediente a la ponente Magistrada Hildegard Rondón de Sansó.

En fecha 02 de abril de 1998 el abogado N.R.F., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, solicitó la reposición de la causa al estado de notificar a su representado, conforme a lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente, el 16 de abril de 1998, previa solicitud de habilitación del tiempo necesario, el apoderado judicial del actor consignó escrito subsanando el defecto de forma de la demanda.

El 30 de abril de 1998, el apoderado judicial del Banco Principal S.A.C.A., se opuso a lo solicitado por su contraparte e insistió en que se ordenase la ejecución de la sentencia de fecha 21 de enero de 1998. Asimismo pidió la condenatoria en costas del actor, tanto por la referida sentencia sobre las cuestiones previas, como por la nueva incidencia iniciada el 02 de abril de 1998.

En fecha 21 de mayo de 1998 el apoderado judicial del accionante se opuso al pedimento del apoderado judicial del Banco Principal S.A.C.A.

Mediante decisión Nro. 534 de fecha 06 de agosto de 1998, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa planteada por el actor. Asimismo declaró la extinción del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencias de fecha 11 de agosto y 08 de octubre de 1998, 20 de enero, 04 de febrero, 02 de marzo y 07 de abril de 1999, el apoderado judicial del demandado solicitó por vía de ampliación de sentencia, que esta Sala se pronunciara sobre la imposición de costas a la parte actora por la última incidencia promovida por ésta, así como sobre la tasación de las costas ordenadas en la decisión de esta Sala de fecha 21 de enero de 1998. Asimismo, con fundamento en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, solicitó pronunciamiento de este Alto Tribunal respecto a las expresiones ofensivas hacia su persona realizadas por el demandante.

En sentencia Nro. 1159 de fecha 07 de octubre de 1999, la Sala declaró improcedente la solicitud de condenatoria en costas del actor y con lugar la tasación de costas del presente juicio a favor del Banco Principal S.A.C.A. ordenando la notificación del demandado una vez que se hubiere realizado la referida tasación de costas.

El día 28 de octubre de 1999, el apoderado judicial del Banco Principal S.A.C.A., solicitó que luego de realizada la tasación de costas se notificaran sus resultas al actor.

En fecha 09 de marzo de 2000, el apoderado judicial del demandado solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 14 de junio de 2000, 02 de abril de 2001 y 02 de abril de 2003, el apoderado judicial del Banco Principal S.A.C.A. solicitó que se cumpliera con lo ordenado en la sentencia del 07 de octubre de 1999, en cuanto a la tasación de costas a favor de su representado y la notificación al actor.

En fecha 08 de abril de 2003, se dejó constancia que el día 27 de diciembre de 2000, se incorporaron a esta Sala los Magistrados Y.J.G., Hadel Mostafá Paolini y fue ratificado el Magistrado L.I.Z., quienes se juramentaron en fecha 26 de diciembre de 2000 ante la Asamblea Nacional. Así, se procedió a la instalación de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrada Y.J.G.. En la misma fecha se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G., ordenándose la continuación de la causa.

En fecha 17 de enero de 2005 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 06 de junio de 2006, en virtud de la nueva conformación de la Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, la Sala observa que la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha 21 de enero de 1998, signada con el número 45, declaró:

(…) CON LUGAR, la cuestión previa de defecto de forma opuesta por el BANCO PRINCIPAL SACA en contra del actor R.G.B. (…).

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida totalmente en la presente incidencia, sin que hubiere subsanado el defecto y omisión indicados en el escrito de cuestiones previas. (…)

(Negrillas y mayúsculas de la sentencia).

Asimismo, constata la Sala que por decisión de fecha 07 de octubre de 1999, signada con el número 1159, declaró:

(…) 1) IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas del actor, invocada por el demandado por vía de ampliación; 2) CON LUGAR la tasación de costas del presente juicio a favor del BANCO PRINCIPAL S.A.C.A.; y, 3) SE ORDENA la notificación del demandado una vez se hubiere realizado la tasación de costas. (…)

(Negrillas y mayúsculas de la sentencia).

De lo expuesto se deriva que habiendo sido condenado en costas el demandante, se ordenó la tasación de éstas.

También se observa que por diligencias de fechas 28 de octubre de 1999, 14 de junio de 2000, 02 de abril de 2001 y 02 de abril de 2003, el abogado M.C.G., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Principal S.A.C.A., solicitó que se realizara la tasación de las costas, ordenada en la sentencia Nro. 1159 de fecha 07 de octubre de 1999.

Ahora bien, el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999, dispone lo siguiente:

Artículo 33.- “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.” (Negrillas de la Sala).

En atención a lo previsto en el citado dispositivo legal y vistas las diligencias realizadas por el apoderado judicial del Banco Principal S.A.C.A., se ordena efectuar la tasación de costas solicitada. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Secretaria de esta Sala efectuar la tasación de costas solicitada por el abogado M.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Principal S.A.C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.

Se ordena la notificación de las partes, así como del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y de la Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01768, la cual no esta firmada por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la Sesión, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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