Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de abril de 2009

Años: 198º y 150º

N° _________

Causa N° 1E-1014-08

Juez: D.M.D. Díaz

Secretario ( a ): Abg. M.M.

Penado(a): F.R.G.R.

Defensa: Defensora Publica Tercera en Materia de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: Agunda del C.G. montaña

Delito: Lesiones Personales Intencionales Graves

Decisión Interlocutoria: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

La presente causa incoada contra el ciudadano F.R.G.R., cedula de Identidad Nº 15.799.868, Lugar de Nacimiento Villa R.M.S., estado Portuguesa, en fecha 15 de noviembre del año 1979, de profesión u Oficio Obrero, dirección Caserío las Tinajitas a orillas de carretera nacional, cerca del bar las delicias, Municipio san G.d.B. de este estado, el cual se encuentra en estado para resolver sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber sido acordado mediante el auto ejecutorio publicado en fecha 04 de marzo de 2008, el tramite para recaudar la información necesaria que permitiese analizar sobre dicha procedencia; y en razón de ello este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, Legislación vigente que rige la Institución Procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su artículo 493, establece como requisitos para su procedencia los siguientes:

…….Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que presente oferta de Trabajo; y

5-- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

1.- Que contra el ciudadano F.R.G.R., el Juzgado de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de diciembre de 2007, dicta Sentencia condenatoria por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, con una pena de Dos (02) años y seis (06) meses de Prisión

2.- Que de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales, documento emitido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad Jurídica, de fecha 24 de marzo del año 2008, se certifica que contra dicho ciudadano no existe registro alguno por antecedentes penales, indicando ello que no siquiera registra los referidos al presente proceso lo cual este acto se ordena subsanar participando lo conducente.

3.- Consta así mismo en la causa que al referido ciudadano ya le fue practicada la evaluación social, tal como se desprende del Informe suscrito por el Delegado de Prueba y Asesor Jurídico Y directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con fecha 26 de Enero de 2009, en el que se indica como resultado el siguiente: Diagnostico Criminológico: “se emite pronostico favorable considerando que el caso reúne los requisitos exigidos por la Ley” Conclusión: “ Se concluye opinando positivo considerando que el penado es APTO para su beneficio”

4.- En fecha 27 de junio del año 2008 se recibe nuevo Informe Técnico pero que abraca estudio psicológico, sucrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el que revela Diagnostico Criminológico: “Se presume que los factores que llevaron al sujeto a la ejecución del hecho fueron un inadecuado manejo de conflicto, aunado a pobre control de impulso y al consumo de bebidas alcohólicas”; Pronostico: “ Se estima favorable e base a: .- Es un sujeto primario; .- Posee hábito laboral; .- Posee progresividad; .- Aprendizaje positivo de la experiencia; Conclusión: “El evaluado es un sujeto con buena progresividad y posee una estabilidad psicológica y social” Se emite opción Favorable”

5.- Previo emplazamiento de este Juzgado a fines de que evidenciara su actividad laboral comparece el ciudadano penado en fecha 12 de noviembre.

6.- En fecha 27 de enero del año en curso comparece nuevamente el penado y expone: “…con el fin de manifestar que no he podido consignar oferta de trabajo porque siempre a la hora de pagarme como tengo antecedentes penales y aparezco en pantalla no me quieren contratar sin embargo consigno …los recibos de los trabajos que he podido hacer durante este tiempo…”

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De lo anteriormente relacionado, tenemos que es evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto esta acreditado que el penado fue condenado a una pena de dos (02) años y seis (06) meses pena que no excede de cinco (05) años, por haberse dictado en juicio oral y público; que no registra antecedentes penales; el penado se compromete a cumplir las condiciones que le fueren impuestas y que tiene una actividad laboral vigente; que de acuerdo a la evaluación psico-social, el diagnostico y pronostico para su futura y probable reinserción es favorable, tal como se desprende del Informe suscrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y que de acuerdo a la revisión de todas las actuaciones procesales se desprende que no consta información alguna con la que se pueda demostrar que contra el ciudadano J.G.J.R., haya cursado ante otro Juzgado acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Beneficio que se concede por el lapso correspondiente a la pena que le resta por cumplir, en este caso por haber permanecido privado de su libertad con ocasión de este proceso por un lapso de Un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, el lapso que corresponde al periodo de prueba es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tomada la pena en toda su extensión, es decir tanto la pena principal como la accesoria; debiendo cumplir las condiciones que a continuación se le indican:

  1. - Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;

  2. - No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal

  3. - No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

DISPOSITIVA

Por los motivos expresados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, F.R.G.R., ya identificado de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. D.M.D.

El Secretario

Abg. Marlo Moreno

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