Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010).

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-000801

PARTE ACTORA: R.H.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.618.616 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.R.L.V. y J.M.P.Q., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 108.610 y 108.633 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: E.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.328.484, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.G., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.181.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

PRIMERO

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el R.H.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.618.616 y de este domicilio, contra el ciudadano E.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.328.484, de este domicilio. En fecha 10/03/2008 fue presentada la demanda (Folios 01 al 06). En fecha 31/03/2008 el Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud (Folio 09). En fecha 09/07/2008 la parte actora confirió poder apud-acta a los abogados E.R.L.V. y J.M.P.Q., inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 108.610 y 108.633 respectivamente y de este domicilio (Folio 10). En fecha 10/07/2009 la parte demandada consignó diligencia para darse por citado (Folio 18 y 19). En fecha 13/08/2009 el Tribunal dictó auto declaró vencido el lapso de emplazamiento (Folio 20). En fecha 21/10/2009 el Tribunal dictó auto declarando vencido el lapso de pruebas (Folio 21). En fecha 13/11/2009 el Tribunal dictó auto declarando vencido el lapso de presentación de informes (Folios 22 al 24). En fecha 27/11/2009 el Tribunal dictó auto declarando vencido el lapso de observaciones (Folio 25). Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa: Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa, que dicho documento a ser reconocido marcado con la letra “B” en el folio 4, EL cual es del tenor siguiente: “Yo, SOTO ANGARITA ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.328.484, de este domicilio, por medio del presente documento declaró: Que doy en venta con pacto de Retracto, al ciudadano; VELÁSQUEZ L.R.E., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.616, un vehiculo automotor de mi propiedad el cual me pertenece, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nro.3210115, y cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA: AJ27RY49959, PLACA: SAP628, MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1975, COLOR: AMARILLO Y NEGRO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: FAIRLANE, SERIAL DE MOTOR: V-8. El precio de esta venta es por la suma de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), los cuales recibo del comprador en este acto en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento hago la traducción legal libre de gravamen y me obliga al saneamiento de ley. Y yo, VELÁSQUEZ L.R.E., antes identificados declaro formalmente que acepto la presente venta con pacto de retracto en todo y cada uno de sus términos. En Barquisimeto a los veinte (20) del mes de Marzo del año 2004”.

SEGUNDO

El Código de Procedimiento establece las reglas por la cual debe regirse el juicio por reconocimiento de documento privado, en este sentido los artículos siguientes resultan importantes:

Artículo 450: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Al examinar las actas procesales se evidencia que el accionado ha sido llamado a juicio de conformidad con los trámites para el procedimiento ordinario y consta que la citación se verificó en forma personal y voluntaria (Folio 19). Una vez llevada a cabo la citación era carga procesal del accionado dar contestación a la demanda. El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece las consecuencias por tal negativa, que no es otra que la nombrada por la doctrina como confesión ficta. Si bien es cierto, en el presente caso puede presumirse como consumada la misma, la realidad es que para este juicio especial regulado en los artículos transcritos ut supra el silencio de la demandada en torno a si reconocía o no el instrumento debe tenerse como consentimiento de la demanda, en otras palabras, por reconocido el Instrumento. Así se establece.

Ante tal panorama y por cuanto se percibe en autos que el demandado fue citado oportunamente, haciéndole del conocimiento del presente procedimiento, sin que dentro de la oportunidad procesal fijada haya comparecido para realizar el reconocimiento o desconocimiento del documento privado, tanto en su contenido como en la firma, el cual riela al folio 04 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal debe declararlo reconocido, por imperio de la ley. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al citado folio 04.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 12:46 p.m., y se dejo copia

La Secretaria

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