Decisión nº 715 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-002496.

PARTE ACTORA: J.R.H.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.914.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ROGHER E.G.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.039.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No están acreditados en autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

De una revisión de las actas se observa que el día 04 de mayo de 2010, la parte actora consigna diligencia señalando que desiste del presente procedimiento por cuanto recibió el pago de sus prestaciones sociales de parte de la demandada, acompañando la misma de copia del cheque y comprobante de pago, solicitando la homologación del desistimiento y a su vez el cierre y archivo del expediente.

Visto el escrito que antecede de fecha cuatro (04) de mayo de 2010, suscrito por el ciudadano J.R.H.I., titular de la cédula de identidad Nº 6.851.914, parte actora en el presente procedimiento, asistido por el ciudadano ROGHER E.G.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 13.039. Se observa que el mencionado actor presenta diligencia, asistido por un profesional del derecho, en la cual señala que:”En horas de despacho del día de hoy, cuatro de mayo de 2010, comparece anta la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano J.R.H.I., C.I. Nº 6.851.914, parte actora en el presente juicio de Calificación de Despido, incoado contra INDEPABIS, asistido en este acto por el abogado Rohger E.G.R., IPSA Nº 13.039 y expone: ”Dejo expresa constancia de recibir en esta acto, el cheque Nº S-9271421453, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0479-88-000101-1661, por la cantidad de Bs. 34.000,00, contra el Fondo de Prestaciones Sociales de Indepabis, cheque esta que se emite contra el Banco de Venezuela. Con el cobro de la presente suma de dinero pagada a mí favor por INDEPABIS, declaro expresamente que dicho instituto no queda a deberme nada por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos, ni por ningún otro que tenga relación con la prestación subordinada de servicios que hasta el día de hoy me une a INDEPABIS, la cual damos por extinguida en este acto. Con el nombrado pago se cubre también el pasivo laboral que correspondía al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades. Lo relativo al fideicomiso, que comprende las prestaciones especiales del art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo retiraré de dicho fideicomiso liberado, que totaliza la suma de Bs. 10.857,49. Con lo cobros anteriores ha sido plenamente cumplida la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en virtud de lo cual desisto de la acción a que se contrae este expediente. Es todo, terminó y conforme firman”.

Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por la parte actora. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano J.R.H.I., en su carácter de parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación. Este Juzgado para decidir observa:

Encuentra este Juzgador que el escrito mediante la cual la parte actora manifiesta su voluntad en el convenimiento de pago, a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, ha sido presentado por escrito constante de un (01) folio útil y su vuelto, contiene la manifestación de voluntad y que el mismo ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Además, visto que la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la demandada, la cual procedió a la cancelación de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 34.000,00), pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el N° S-92 71421453, cuenta corriente N° 01020479880001011661, de fecha 28/04/2010, además de la cantidad de Bs. 10.857,49, correspondientes al Fideicomiso librado, lo cual arroja la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs. 44.857,49), este Juzgado acuerda impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en los términos en que fue expuesto, y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO.

SB/CM.

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