Decisión nº 6073 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, EXTENSIÓN GUASDUALITO

Causa 1C6037/09

Guasdualito, 06 de febrero de 2009

198° y 149°

Visto el escrito presentado por los Abogados C.R.Z., y J.E.H.L. actuando en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Apure en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de Persona Sin identificar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

    La Fiscalía Décimo Cuarta Segunda del Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, entre otras cosas señala:

    (…)

    La ciudadana A.J.C.C., titular de la cedula de identidad N° 9.336.488, Directora de la Escuela Técnica Agroindustrial "Fe y Alegría" de la población de El Nula estado Apure, presenta formal denuncia mediante escrito de fecha 19 de Julio del 2006 dirigido a la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual expone lo siguiente:" Reciba un cordial saludo, Me dirijo a usted con el fin de informarle que presumo ser víctima de un intento de estafa y a la vez solicitarle la investigación que diere lugar el caso. A continuación narro los hechos. El día martes 12 del presente mes, recibí una llamada de un ciudadano que se identifico (sic) como Dr. L.A., Coordinador de Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaria, él me manifestó que producto de un informe realizado por una comisión adscrita a la Secretaria, de los informes mensuales de trabajo de la Comandancia del Fuerte Yaruro donde manifestaban la labor social que hacía "Fe y Alegría", en la zona. Habíamos sido beneficiados con una donación que me pasaría vía fax.

    Efectivamente el día 13 de Julio 2006 me pasó las listas 3 páginas que anexo a la presente.

    Así mismo me solicitó que buscara un camión tipo cava 750 para transportar la dotación. En vista de que no conseguí me pidió que depositara trescientos treinta y ocho mil Bolívares (Bs. 338.000.) y me pasó vía fax una orden de pago Nacional que anexo. Así mismo solicitó el envió de un oficio dirigido al Coronel del Ejercito (sic) R.B.C., por parte de la dirección del plantel que especificara mis datos como responsable de la institución, la ubicación exacta y la ratificación de la necesidad de la dotación, situación que le di respuesta inmediatamente. (Ver anexo). En virtud del excesivo interés manifestado por el supuesto funcionario, lo informal de la solicitud, las llamadas de distintos números telefónicos, sobre todo el número de donde se envió el Fax que es del Centro Comercial Tamanaco, lo costoso de la supuesta donación me hicieron dudar de la veracidad de la información y no deposite (sic). Pese a la insistencia del supuesto Dr. Incluso me informo (sic) que salio (sic) con la donación desde el Fuerte Tiuna el día Viernes a las 9:49am. Hasta la Pedrera se estuvo comunicando y después no se ha vuelto a comunicar. Los números en los que lo he ubicado incluso el día de hoy a las 3:00pm. Son 04149186808- 04149185492, 04140306060. Los números telefónicos que aparecen en el fax para confirmar pertenecen a números telefónicos públicos.

    Mi solicitud obedece al temor de que sea adulterado el contenido de la correspondencia que envié, y lo coloquen como soporte que la donación fue entregada sin que realmente se haya hecho efectiva y me acarreé conflictos a futuro en el desempeños de mis funciones como directora y responsable de la institución que represento. Además me siento agraviada al ser sujeto de semejante burla y emplear mi valioso tiempo en situaciones improductivas. Agradeciendo altamente la receptividad a la presente. Atentamente. Prof. A.J.C.C.V. 9.336.488. Directora.

    DILIGENCIAS PRACTICADAS

    1. - Consta al folio 13, oficio N° AP-04-F14-0387-06 de fecha 17 de agosto del 2006, enviado al Cnel. (Ejerc.) R.E.B.C., Director de Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaria, donde se le solicita informar sobre la supuesta donación a la Escuela Técnica Agroindustrial "Fe y Alegría" , de la población del Nula estado Apure.

    2. - Consta al folio 15, Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana: A.J.C.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V¬ 9.336.488, de treinta y nueve años de edad (39), de profesión u oficio Docente, con residencia en la Iglesia San C.d.L., de la población de El Nula, teléfono de celular N° 0416-3703508 Y 0278-7721253 (oficina de la Escuela Técnica Agropecuaria "Fe y Alegría", de esa población), desempeñándose actualmente como Directora de la referida Escuela, la cual manifestó ante este Despacho lo siguiente:... " Con respecto a lo ocurrido, eso fue el 12-07-2006, cuando recibí llamada del señor L.A., adjunto al jefe del programa, y me dijo que el jefe del programa se llama R.B., y que él había ido personalmente hace algún tiempo a la población del Nula, que él sabia (sic) donde estaba ubicado el Nula y el Colegio, y por referencias de personas del Nula (ejército, vecinos etc.), tenia (sic) buena referencias de la gestión de la Escuela "Fe y Alegría" de dicha población, y que me iba a hacer una donación, luego me paso (sic) toda la información vía fax, la listas incluyendo una orden de pago nacional, en donde debía depositar 338.000,00 Bs, para gastos de envió y viáticos del chofer, y enviar urgentemente un oficio, en donde especificara la necesidad que tenia(sic) esa escuela de la dotación, y de cualquier otra que necesitar, y ahí fue donde se pidió la desmalezadora y el juego de cauchos para el tractor, y fue donde me dijo que me iba a dar eso y que él mismo lo iba a traer, y el día viernes, él supuestamente se vino con toda la dotación, y me pregunta que sí yo había depositado, y le dije que había mandado al presidente de la Asociación Civil de la Escuela a depositar, y luego me estuvo llamando y me dijo que estaba en la alcabala de Ospino, y traía toda la dotación, luego me llamo (sic) como a las 09:30pm, y me dijo que estaba en la alcabala de la Pedrera, y que se iba a hospedar en el hotel Corinú y que la cava la iba a dejar en el Core 01 de la ciudad de San Cristóbal frente al IUT, y que nos veíamos a las 06:00 am, en Core 01 para partir hacia la población del Nula, que ahí, nos iban a prestar unos efectivos para que nos acompañaran, entonces llame al número que él me dio N° 0414-9186808, y me salía la contestadora, y así fueron varias las veces que hice las mismas llamadas y nada y también fui al Core 01 y nada, y hasta la presente no sé sobre el paradero de dicha dotación (supuestamente) hecha a la Escuela, fue entonces que decidí ir a asesoría del Cicpc de la ciudad de San Cristóbal, y me dijeron que tenia (sic) que ir hasta la Fiscalía, porque la presunta estafa no está tipificada como delito, y sí no hay delito ellos no pueden actuar sin orden de la Fiscalia,(sic) yo fui a la Fiscalía del Estado Táchira, a colocar la denuncia, hasta que me hicieron llegar Boleta de Citación, para presentarme por este Despacho, y ratificar lo antes denunciado en la Fiscalia (sic) del Estado Táchira, es todo".

      (…)

    3. - Consta al folio 18 de la presente Causa, oficio N° AP-04-F14-0524-06, de fecha 20 de Noviembre del 2006, remitido al Director de Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República, mediante el cual se le solicita informar a este Despacho sobre la donación, objeto de la presente investigación.

      Esta Fiscalía no recibió respuesta del oficio arriba indicado, a los fines de obtener conocimiento de lo allí solicitado.

    4. - Consta al folio 19, oficio Nº AP-04-F14-0023-07 de fecha 12 de Enero del 2007, remitido al Despacho de la Secretaría de Presidencia, Coordinación de Bienestar Social del Palacio de Miraflores, mediante el cual se le solicita informar a este Despacho sobre la donación, objeto de la presente investigación.

      Esta Fiscalía no recibió respuesta del oficio arriba indicado, a los fines de obtener conocimiento de lo allí solicitado.

    5. - Consta al folio 20, oficio Nº AP-04-F14-0094-07 de fecha 13 de Febrero del 2007, remitido al Ministro de la Secretaría, con atención a la Coordinación de Bienestar Social, mediante el cual se le ratifica oficio N° AP-04-F14-0023-07 de fecha 12 de Enero del 2007.

      A pesar que se ratificó oficio N° AP-04-F14-0023-07 de fecha 12 de Enero del 2007, este Despacho Fiscal no obtuvo respuesta de lo solicitado en el mencionado oficio.

    6. - Consta al folio 21, oficio N° AP-04-F14-0248-07 de fecha 04 de Mayo del 2007, remitido al Director de Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la Republica, (sic) mediante el cual se le ratifica oficio N° AP-04-F14-0524-06 de fecha 20 de Noviembre del 2006.

      Hasta la presente fecha esta Fiscalía no obtuvo respuesta de lo solicitado en el mencionado oficio.

    7. - Consta al folio 22, oficio Nº AP-04-F14-0249-07 de fecha 04 de Mayo del 2007, remitido al Ministro de la Secretaría, con Atención a la Coordinación de Bienestar Social, mediante el cual se ratifica oficios enviados anteriormente.

      De igual forma esta Fiscalía no obtuvo respuesta de los contenidos de los oficios enviados.

    8. - Consta al folio 23, Oficio Nº AP-04-F14-0250-07 de fecha 04 de Mayo del 2007, enviado al Despacho de la Secretaría de la Presidencia con Atención a la Coordinación de Bienestar Social, mediante el cual se ratifica oficios enviados anteriormente.

      De igual forma esta Fiscalía no obtuvo respuesta de los contenidos de los oficios enviados...

    9. - Consta al folio 24, Oficio NºAP-04-F1.1J-0064-08 de fecha 21 de Febrero del 2008, enviado a la Dra. A.O., Directora General de Asistencia Social del Despacho del Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, mediante el cual se le informa sobre la presente investigación y a su vez se le solicita, la colaboración en el sentido de informar sobre la veracidad de la presente donación realizada a la Escuela Técnica Agroindustrial "Fe y Alegría" de la población del Nula estado Apure.

      Hasta la presente fecha esta Fiscalía no obtuvo respuesta de lo solicitado en el mencionado oficio

    10. - Consta al folio 25, Oficio N° AP-04-F14-0065-08 de fecha 21 de Febrero del 2008, enviado a la Dra. F.A., Directora General del Despacho del Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, mediante el cual se le informa sobre la presente investigación y a su vez se le solicita, la colaboración en el sentido de informar sobre la veracidad de la presente donación realizada a la Escuela Técnica Agroindustrial "Fe y Alegría" de la población del Nula estado Apure.

      RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

      De lo antes narrado por parte de esta Representación Fiscal, nos conduce necesariamente de indicar que efectivamente la denuncia no se corresponde con un hecho tipificado con la Ley Contra la Corrupción.

      Es decir existen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron oportunamente realizadas, y fueron solicitadas mediante oficios dirigidos a las siguientes instituciones: 1.- Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaría del Ministerio de la República. 2.- Coordinación de Bienestar Social de la Secretaría de la Presidencia y, 3.- Dirección General del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. A pesar de que se enviaron en respectivas oportunidades oficios ratificados en todo y cada uno de sus partes, esta Fiscalía no obtuvo respuesta que nos permitiera orientar en la investigación, a los fines de los esclarecimiento denunciados por parte de la profesora A.J.C.C. directora de E.T.A. "Fé (sic) y A.E.N.".

      El objeto del proceso penal venezolano es esclarecer los hechos sobre los que recae la investigación, de ser posible el juzgamiento y la sentencia, considerados en cada momento concreto, es decir, antes de iniciarse el proceso, durante su desarrollo y después de terminado este.

      En la presente denuncia, no se logró ubicar a la persona que llamó a la directora de la Escuela Técnica Agroindustrial "Fé (sic) y A.E.N.", a los fines de ser individualizada y, poder obtener información del supuesto envío de los bienes muebles a la institución representada por la denunciante. En comunicación telefónica con la profesora A.J.C.C., en fecha 12 de Enero de 2007, manifestó al Fiscal de este despacho, que no tenía más información en relación a la denuncia y que ella consideraba que a lo mejor se trataba dé (sic) una posible estafa pero que en vista de que ella no hizo ningún deposito no cayó en la trampa y todo quedó sin ninguna transcendencia que lamentar.

      Es significativo señalar la importancia del elemento personal del objeto del proceso penal venezolano, pues las acciones u omisiones que tiene relevancia jurídico-penal tienen que ser atribuidas de manera concreta y precisa a personas determinadas, discriminando claramente sus grados de participación en el hecho y, sin que pueda alterarse de manera caprichosa tales circunstancias durante el proceso; de allí que las bases fundamentales del proceso penal son: la existencia comprobada de un delito, evidentemente no prescrito y elementos de convicción o indicios suficientes para considerar a una persona partícipe de ese delito.

      Ahora bien, como quiera que de la investigación llevada, a criterio de este Despacho, y sobre las bases de que no todo indicio debe suponer la existencia de un hecho punible o fraudulento, es por ello la necesidad de investigar y la consecuencial valoración de los datos o evidencias para presentarlos como prueba, lo que constituye el aspecto más importante de esta fase del proceso penal, en el presente caso no se determinó la comisión de un hecho punible y, como resultado el hecho específico denunciado no se realizó. Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no reviste carácter penal, y por lo tanto no existe culpabilidad y como consecuencia no es punible. (…)

  2. HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN

    Consta en la causa, denuncia formulada por la ciudadana A.J.C.C., titular de la cédula de identidad N° 9.336.488, Directora de la Escuela Técnica Agroindustrial "Fe y Alegría" de la población de El Nula, estado Apure, mediante escrito de fecha 19 de Julio del 2006 dirigido a la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual expone lo siguiente:”… El día martes 12 del presente mes, recibí una llamada de un ciudadano que se identifico (sic) como Dr. L.A., Coordinador de Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaria, él me manifestó que producto de un informe realizado por una comisión adscrita a la Secretaria, de los informes mensuales de trabajo de la Comandancia del Fuerte Yaruro donde manifestaban la labor social que hacía "Fe y Alegría", en la zona. Habíamos sido beneficiados con una donación que me pasaría vía fax.

    Efectivamente el día 13 de Julio 2006 me pasó las listas 3 páginas que anexo a la presente.

    Así mismo me solicitó que buscara un camión tipo cava 750 para transportar la dotación. En vista de que no conseguí me pidió que depositara trescientos treinta y ocho mil Bolívares (Bs. 338.000.) y me pasó vía fax una orden de pago Nacional que anexo. Así mismo solicitó el envió de un oficio dirigido al Coronel del Ejercito (sic) R.B.C., por parte de la dirección del plantel que especificara mis datos como responsable de la institución, la ubicación exacta y la ratificación de la necesidad de la dotación, situación que le di respuesta inmediatamente. (Ver anexo).

    En virtud del excesivo interés manifestado por el supuesto funcionario, lo informal de la solicitud, las llamadas de distintos números telefónicos, sobre todo el número de donde se envió el Fax que es del Centro Comercial Tamanaco, lo costoso de la supuesta donación me hicieron dudar de la veracidad de la información y no deposite (sic). Pese a la insistencia del supuesto Dr. Incluso me informó que salio (sic) con la donación desde el Fuerte Tiuna el día Viernes a las 9:49am. (sic) Hasta la Pedrera se estuvo comunicando y después no se ha vuelto a comunicar. Los números en los que lo he ubicado incluso el día de hoy a las 3:00pm. Son 04149186808- 04149185492, 04140306060. Los números telefónicos que aparecen en el fax para confirmar pertenecen a números telefónicos públicos.

    Mi solicitud obedece al temor de que sea adulterado el contenido de la correspondencia que envié, y lo coloquen como soporte que la donación fue entregada sin que realmente se haya hecho efectiva y me acarreé conflictos a futuro en el desempeños de mis funciones como directora y responsable de la institución que represento. Además me siento agraviada al ser sujeto de semejante burla y emplear mi valioso tiempo en situaciones improductivas. Agradeciendo altamente la receptividad a la presente. Atentamente. Prof. A.J.C.C.V. 9.336.488. Directora.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

    Este Tribunal observa que el procedimiento penal se inició en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana A.J.C.C., Directora de la Escuela Técnica Agroindustrial "Fe y Alegría" de la población de El Nula, estado Apure, por cuanto el día martes 12 de julio de 2006, recibió una llamada de un ciudadano que se identificó como Dr. L.A., Coordinador de Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaria, quien le manifestó que dada la labor social que hacía "Fe y Alegría", en la zona, habían sido beneficiados con una donación luego le pasó toda la información vía fax, la listas, incluyendo una orden de pago nacional, y debía depositar 338.000,00Bs, para gastos de envió y viáticos del chofer, y enviar urgentemente un oficio, en donde especificara la necesidad que tenía esa escuela de la dotación, y de cualquier otra que necesitar; ella solicitó una desmalezadora y el juego de cauchos para el tractor, esa persona le dijo que él mismo lo iba a traer, y el día viernes, él supuestamente se vino con toda la dotación, y le pregunta que sí ella había depositado, y ella le manifiesta que había mandado al presidente de la Asociación Civil de la Escuela a depositar, luego la estuvo llamando y le dijo que se encontrarían en el Comando regional Nº 1, para desde allí trasladarse la donación y posteriormente ya no pudo comunicarse con esa persona.

    Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Casi todos los ordenamientos jurídicos penales sancionan aquellas conductas que se adecuan plenamente a la descripción del tipo penal-. Sin embargo, en algunas oportunidades, los individuos, por razones ajenas a su voluntad, no logran concretar el fin que se habían propuesto.

    Estos comportamientos que no logran el fin que persigue el sujeto, no pueden encuadrarse perfectamente en el tipo penal. Para que estas conductas no quedaran impunes surgió lo que la doctrina ha llamado “los dispositivos amplificadores del tipo”, esta es la justificación de la figura de la tentativa, en la teoría general del delito.

    Por “iter criminis” se ha entendido el proceso, en parte mental y en parte físico, que va desde la decisión de cometer un delito hasta su consumación.

    Desde la escuela clásica se ha considerado que el delito doloso se divide fundamentalmente en cuatro etapas: a) La ideación; b) La preparación; c) La ejecución y d) La consumación.

    M.C.A. en su obra La Tentativa, ha dicho: Que la ideación configura la fase interna del recorrido criminal y se halla constituida por todos los momentos del ánimo a través de los cuales se formaliza la voluntad criminal y que preceden a su manifestación. La Preparación: es el paso de la mera idea criminal a los primeros actos objetivos externos.

    Desde el punto de vista político criminal la mera resolución de delinquir jamás constituye delito, pero si se da la punibilidad de la tentativa cuando se realizan los actos ejecutivos-externos. De allí que se deben delimitar entre actos preparativos y actos ejecutivos. Han surgido una serie de teorías a fin de explicar esta delimitación, siendo estas teorías objetivas y subjetivas, pero la gran mayoría de los autores se inclinan por una posición mixta donde se tome en cuenta el plan del autor, pero valorándolo desde una perspectiva objetiva.

    Para la delimitación de actos preparatorios y actos ejecutivos, es necesario combinar elementos subjetivos (plan del autor) y elementos objetivos (puesta en peligro objetivo del bien jurídico y principio de inmediatez temporal. (Córdova, 1993, 31)

    La tentativa se configura cuando el autor, con el fin de de cometer un delito determinado, traspasa la fronteras de los actos preparatorios e inicia la fase ejecutiva, pero el delito no se consuma, no se produce el resultado, por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto.

    J.d.A., la define así:” La tentativa es el comienzo de la ejecución de un delito determinado, que no se realiza conforme al plan del autor, por interrupción accidental de los actos ejecutivos o frustración del resultado.”

    Para el autor colombiano J.F.C. la tentativa “es el comienzo ejecutivo de la lesividad típica de la conducta para el bien jurídico, la postura de una conducción adecuada de resultado típico que no llega, sin embargo, a producirse, por la interposición de una contraserie causal debida al azar o a la obra de un tercero”.

    Conforme al anterior análisis el tribunal considera que del análisis de las actas de la investigación penal se configura la tentativa en el delito de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, ya que la persona que se identificó como Dr. L.A., cuando llamó a la directora de la escuela “Fe y Alegría”, para comunicarle de una supuesta donación que se le iba a dar, realizó todos aquellos actos preparativos externos dirigidos a lograr la consumación del delito de estafa, ya que utilizó artificios capaces de sorprende la buena fe de la directora, quien llegó a enviarle un oficio donde le indicaba los datos de la institución y la donación que necesitaban para la escuela, no habiéndose consumado por circunstancias ajenas al imputado.

    Es por lo que este Tribunal no comparte el criterio señalado por el Ministerio Público, que en la presente causa no se determinó la comisión de un hecho punible y que el hecho denunciado no se realizó, debiendo negarse la solicitud de Sobreseimiento realizada con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Es por todo lo antes analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO realizada por los Abogados C.R.Z., y J.E.H.L., actuando en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Apure en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa nomenclatura de ese Despacho Fiscal Nº 04-F14¬-0016-06, seguida en contra de Persona Sin identificar, realizada de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior a los fines que rectifique o ratifique la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    LA JUEZ DE CONTROL,

    Abg. N.M.R.R.

    LA SECRETARIA,

    Abg. I.V..

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