Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 09 de Julio de 2004

años: 194º y 145°

ASUNTO: KP01-S-2003-003674

Visto el escrito relacionado con solicitud de entrega de vehículo presentado en fecha 7-7-04 por el Ciudadano R.I.P.M., identificado con cédula de identidad No. 11.181.573, debidamente asistido por el Dr. A.H.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.63 este Tribunal a los fines de pronunciarse considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

La profesión de abogado implica para quien la ejerce, la responsabilidad de actuar no solo con buena fe y honestidad, sino con diligencia y eficiencia en cada uno de los actos que voluntariamente el abogado asume. En el presente asunto, el solicitante, de conformidad con lo previsto en la Ley de Abogados, se hizo asistir por profesional del derecho, con tal actitud el solicitante, no solo cumple con uno de los requisitos legales para entablar procedimientos judiciales, sino que presume que el derecho a la defensa, previsto en la Constitución de la República como valor fundamental en el debido proceso, estará salvaguardado. Ahora bien, tal derecho se hará nugatorio si el profesional del derecho en cuya capacidad se ha confiado, no cumple a cabalidad con las obligaciones propias del cargo que sustenta, que si bien en el caso de una solicitud de vehículo no será necesario cumplir con el requisito del juramento de ley, por no ser materia penal, si está obligado por mandato constitucional y a la Ley del ejercicio de la Profesión, a ejercer con el mayor celo posible en lo que se conoce como una defensa técnica, todos los actos que garanticen el mejor resultado para su representado. Siendo así, que como elemental inicio del cumplimiento de tal deber, antes de proceder a introducir un petitorio, diligencia o escrito, por ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, deberá revisar el asunto exhaustivamente, máxime si como en el presente caso, el abogado ha cambiado de domicilio y no aportó al Tribunal la dirección procesal donde pueda ser notificado de las incidencias propias del proceso. Sin embargo en este Circuito Judicial, está a disposición de los usuarios el Sistema Juris 2000, donde los interesados pueden consultar de la manera más practica los diferentes asuntos, asimismo está actualizada la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Seccional Regional del Estado Lara, en la que igualmente el Abogado diligente, podrá consultar las decisiones de su interés. Todo ello en beneficio de sus legitimas aspiraciones y por ende a favor de su representado. En virtud de las anteriores consideraciones ha de concluirse que el Abogado A.H.D., Inpreabogado No. 85.613 en forma injustificada introdujo nuevo escrito de solicitud de entrega de vehículo, pese a que este Tribunal en fecha 9-6-04 se pronuncio sobre el asunto, tal consta a los folios 208 al 214 de las actuaciones que lo conforman, en franco incumplimiento de lo previsto en los ordinales 1º y 2º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo cual, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada en fecha 7-7-04 por haber emitido en la fecha ya establecida, este Tribunal oportuno pronunciamiento sobre el fondo del petitum. Y por cuanto consta en el asunto que en la dirección procesal aportada por el abogado asistente, no es posible notificarle por haberse mudado, se ordena su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese Regístrese y Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

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