Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, tres de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2010-000369

Visto que en fecha 23 de noviembre del año 2.010, este Tribunal envió Oficio signado con el N° 2010-1546, a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, a los fines de hacer de su conocimiento del extravío del original del expediente, registrado informativamente en el libro de causas llevado por este circuito bajo el N° BP12-L-2010-000369, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos O.A., RAMÓN GUEVARA, I.D.M.B. y S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.227.565, 8.855.385, 25.086.212 y 19.941.882, respectivamente, representados judicialmente en este acto por el Abogado F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.820; contra el ciudadano: AHMAD RIFAY, portador de la cédula de identidad N° 23.519.173, sin que hasta la presente fecha haya recibido información al respecto. Por tal situación, este Tribunal en aplicación a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Reconstrucción del citado expediente signado bajo el N° BP12-L-2010-000369, cuyas partes son: O.A., RAMÓN GUEVARA, I.D.M.B. y S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.227.565, 8.855.385, 25.086.212 y 19.941.882, respectivamente, representados judicialmente en este acto por el Abogado F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.820; contra el ciudadano: AHMAD RIFAY, portador de la cédula de identidad N° 23.519.173, y que se le dio entrada en fecha 6 de julio de 2010, iniciándose con el Oficio N° 2010-1546, de fecha 23 de noviembre de 2010, el auto de entrada en este tribunal y del presente auto, con su carátula, así como también se le anexe, todas las actuaciones contenidas luego del extravío del presente expediente. En consecuencia a los fines mencionados, el Tribunal ordena:

  1. - Suspensión de la causa, hasta tanto sea reconstruido la misma, previa la notificación de las partes involucradas, a los fines de continuar el juicio su cause normal.

  2. La revisión, de todos los asientos relativos a las actuaciones del referido expediente registrados en el Libro diario del JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE, bajo la nomenclatura BP12-L-2010-000369, desde la fecha 6 de julio de 2010, hasta la fecha de dictado el presente auto a los efectos de certificar a través del Sistema Juris 2.000 las actuaciones en el presente expediente.

  3. Por cuanto la parte actora en fecha 28 de enero de 2011, consignó por ante la Secretaria de este Tribunal copia simple del escrito del libelo, a los fines de la reconstrucción del expediente, se acuerda incorporar la referida copia en este acto. Asimismo, se acuerda notificar a las partes, a los fines de hacer de su conocimiento de la reconstrucción ordenada y de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días (03) de despacho siguientes a su notificación y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a informar si tiene en su poder copia de las actuaciones procesales relacionadas con dicho expediente, y las consigne a los fines de incorporarlas a estas actuaciones.

  4. Se incorpora en este acto la actuación de fecha 11 de agosto de 2011, relacionada con consignación de la notificación de la parte demandada, y diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal, de fecha 15 de noviembre de 2010.

Asimismo, por cuanto se presume la sustracción de manera ilegitima del original del expediente N° BP12-L-2010-000369, de este circuito Laboral, a los fines de establecer si se cometió un hecho tipificado en el Código Penal Vigente y la responsabilidad de los autores o cómplices, se ordena oficiar al ciudadano FISCAL (DISTRIBUIDOR) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, solicitándole ordene la averiguación penal correspondiente, remitiéndole anexo a dicho oficio, copia certificada del presente auto. Igualmente se ordena oficiar a la Inspectoría Nacional de Tribunales a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los tres (3) días del mes de febrero de 2011.

EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

G.V.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

G.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR