Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Dario Nessi Barceló |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000369
Visto que en fecha 23 de noviembre del año 2.010, este Tribunal envió Oficio signado con el N° 2010-1546, a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, a los fines de hacer de su conocimiento del extravío del original del expediente, registrado informativamente en el libro de causas llevado por este circuito bajo el N° BP12-L-2010-000369, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos O.A., RAMÓN GUEVARA, I.D.M.B. y S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.227.565, 8.855.385, 25.086.212 y 19.941.882, respectivamente, representados judicialmente en este acto por el Abogado F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.820; contra el ciudadano: AHMAD RIFAY, portador de la cédula de identidad N° 23.519.173, sin que hasta la presente fecha haya recibido información al respecto. Por tal situación, este Tribunal en aplicación a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Reconstrucción del citado expediente signado bajo el N° BP12-L-2010-000369, cuyas partes son: O.A., RAMÓN GUEVARA, I.D.M.B. y S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.227.565, 8.855.385, 25.086.212 y 19.941.882, respectivamente, representados judicialmente en este acto por el Abogado F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.820; contra el ciudadano: AHMAD RIFAY, portador de la cédula de identidad N° 23.519.173, y que se le dio entrada en fecha 6 de julio de 2010, iniciándose con el Oficio N° 2010-1546, de fecha 23 de noviembre de 2010, el auto de entrada en este tribunal y del presente auto, con su carátula, así como también se le anexe, todas las actuaciones contenidas luego del extravío del presente expediente. En consecuencia a los fines mencionados, el Tribunal ordena:
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- Suspensión de la causa, hasta tanto sea reconstruido la misma, previa la notificación de las partes involucradas, a los fines de continuar el juicio su cause normal.
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La revisión, de todos los asientos relativos a las actuaciones del referido expediente registrados en el Libro diario del JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE, bajo la nomenclatura BP12-L-2010-000369, desde la fecha 6 de julio de 2010, hasta la fecha de dictado el presente auto a los efectos de certificar a través del Sistema Juris 2.000 las actuaciones en el presente expediente.
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Por cuanto la parte actora en fecha 28 de enero de 2011, consignó por ante la Secretaria de este Tribunal copia simple del escrito del libelo, a los fines de la reconstrucción del expediente, se acuerda incorporar la referida copia en este acto. Asimismo, se acuerda notificar a las partes, a los fines de hacer de su conocimiento de la reconstrucción ordenada y de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días (03) de despacho siguientes a su notificación y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a informar si tiene en su poder copia de las actuaciones procesales relacionadas con dicho expediente, y las consigne a los fines de incorporarlas a estas actuaciones.
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Se incorpora en este acto la actuación de fecha 11 de agosto de 2011, relacionada con consignación de la notificación de la parte demandada, y diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal, de fecha 15 de noviembre de 2010.
Asimismo, por cuanto se presume la sustracción de manera ilegitima del original del expediente N° BP12-L-2010-000369, de este circuito Laboral, a los fines de establecer si se cometió un hecho tipificado en el Código Penal Vigente y la responsabilidad de los autores o cómplices, se ordena oficiar al ciudadano FISCAL (DISTRIBUIDOR) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, solicitándole ordene la averiguación penal correspondiente, remitiéndole anexo a dicho oficio, copia certificada del presente auto. Igualmente se ordena oficiar a la Inspectoría Nacional de Tribunales a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los tres (3) días del mes de febrero de 2011.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
G.V.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
G.V.