Decisión nº BH012004000596 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoRecurso De Queja

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

Por auto de fecha 19 de Febrero de 1.997, este Tribunal le dió entrada a la presente Demanda de RECURSO DE QUEJA intentada por el ciudadano R.L., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 500.060, a través de su apoderado, abogado en ejercicio M.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° 8.263.287 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, contra el Dr. J.L.L.F., Juez Accidental del Tribunal de los Municipios F.d.P.P. y San J.d.C.d. ésta Circunscripción Judicial.--

Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 19 de Febrero de 1.997, la parte actora no ha hecho ninguna otra actuación ni le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;

Dispone él artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de RECURSO DE QUEJA intentado por el ciudadano R.L., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 500.060, a través de su apoderado, abogado en ejercicio M.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° 8.263.287 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, contra el Dr. J.L.L.F., Juez Accidental del Tribunal de los Municipios F.d.P.P. y San J.d.C.d. ésta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

H.A.V.

La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

HAV/air

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