Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

República Bolivariana de Venezuela.

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 11 de Agosto de 2006.

196° y 147°

SOLICITANTES: A.R.A.L. y I.J.C.O., titulares de las Cédula de identidad Nros. 12.498.445 y 11.127.739.

Asistidos: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Trujillo Estado Trujillo.

Expediente Nº 1073-2

Vista la anterior solicitud y sus recaudos numérese y désele entrada y curso de ley. El Tribunal vista la conciliación celebrada ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, entre las partes ciudadanos: A.R.A.L. y I.J.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.498.445 y 11.127.739 respectivamente, del estudio del presente expediente y administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 05-05-2005, entre los ciudadanos: A.R.A.L. y I.J.C.O., ya identificados, y se decreta el reconocimiento voluntario de los niños(se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, ambos de dos (02) años, de edad, hecho por su padre ciudadano: A.R.A.L., ya identificado, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 218 del Código Civil, el cual señala: “ El reconocimiento puede también resultar de una declaración ó afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público ó auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco”, oficiándose para tal fin al Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a objeto de que en las actas de nacimiento Nros 530 y 531, correspondiente al año 2.004, para que estampen la respectiva nota marginal.

SEGUNDO

A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. A.R.R.A.. M.A.P.

En esta misma fecha se publico, el presente fallo, siendo las 9:30 a.m., dejan.do copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal

Abog. M.A.P.

ARR/sinney

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