Decisión nº PJ0702009000025 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000097

PARTE ACTORA: R.L.S.N., venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad número V-18.237.330.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AUSONIA A.M., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 92.648.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RANDOLP VALLEE ODREMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 57.505.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, comparecieron a la audiencia preliminar la ciudadana abogada AUSONIA A.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.L.S.N., parte actora en la presente causa y el ciudadano abogado RANDOLP VALLEE ODREMAN, apoderado judicial de la parte demandada empresa INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR), mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en una oportunidad y en la segunda audiencia de prolongación, la cual se llevó a cabo el día diez (10) de Junio del año 2009, no compareció la parte demandada, dándose por concluida la audiencia preliminar.

Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas por la parte actora y la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 150 eiusdem, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso, la cual se celebró el día doce (12) de Agosto del 2009, dictándose el dispositivo del fallo en la misma audiencia, de lo cual se levantó el acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Expone la abogada AUSONIA A.M., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.L.S.N., que su presentado ingresó a prestar sus servicios para las Sociedades Mercantiles INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR), en fecha 29 de Junio del 2006, desempeñando el cargo de LOCUTOR-VENDEDOR, con un horario de trabajo de lunes a domingo, de 03:00 p.m. a 12:00 p.m., y sin su día de descanso; cumpliendo un horario de nueve (9) horas de trabajo ininterrumpido, lo que constituye que trabajaba dos (2) horas extraordinarias diarias; en una jornada de trabajo nocturna de conformidad con el artículo 195, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Su última remuneración fue un salario de Bs. 1.067.478,30, mensuales a razón de Bs. 50.733,44, diarios, además devengaba Bonos Nocturnos, Horas Extras Diurnas y Nocturnas mensualmente.

La relación laboral duró hasta el día 18 de Febrero del 2008, fecha en la cual fue despedido por una decisión unilateral del patrono.

Debido que hasta la presente fecha han resultados infructuosas las gestiones realizadas, antes las autoridades administrativas del trabajo para el cobro de sus Prestaciones Sociales; es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar a nombre de mi representado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR), para que pague o en su defecto sea condenado por este Tribunal los siguientes conceptos:

  1. ) La suma de Bs.F 5.529,94, por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. ) La suma de Bs.F 5.325,80, por concepto de Horas Extraordinarias.

  3. ) La suma de Bs.F 331,98, por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2008.

  4. ) La suma de Bs.F 166,05, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado año 2008.

  5. ) La suma de Bs.F 3.044,00, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, según lo establecido en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. ) La suma de Bs.F 2.282,85, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, según lo establecido en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Total General: Bs.F 16.681,60.

Finalmente demando los intereses de mora, la indexación monetaria, los costos y las costas procesales.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no dio contestación a la demanda.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En el caso sub examine, resulta un hecho no controvertido que la representación judicial de la empresa demandada, dejó de concurrir a la prolongación de la audiencia Preliminar, por lo que en aplicación del criterio emanado de la Sala de Casación Social, surge la admisión relativa de los hechos alegados por el actor, mas no el petitum reclamado; toda vez que la parte demandada puede desvirtuar la ilegalidad de la acción o la improcedencia de los conceptos a través del cúmulo probatorio promovido en la apertura de la audiencia Preliminar, en consecuencia corresponde a este Juzgador determinar la procedencia o no en cuanto a derecho de los conceptos demandados, por el ciudadano R.L.S.N., en contra de la empresa INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR).

En tal sentido, procede este Juzgador a valorar los medios de pruebas a efectos de verificar la legalidad de la pretensión.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Promovió anexo al libelo de la demanda, los siguientes documentos:

Promovió Recibo de Pago de Vacaciones de fecha 17-09-2007, el cual corre inserto al folio 11, donde se refleja que se le cancelaron 15 días de Vacaciones, a razón de Bs. 20.493,00, cada uno, que totalizó Bs. 307.395,00, y 7 días a razón de Bs. 20.493,00, cada uno, para un total de Bs. 143.451,00, y 2 días domingos y feriado a razón de Bs. 20.493,00, para un total de Bs. 40.986,00, del periodo vacacional correspondiente al periodo 2006-2007, al no ser impugnados se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Recibo de Pago de Utilidades del año 2007, por la cantidad de Bs. 922.182,00, el cual corre inserto al folio 12, correspondientes al actor, ciudadano R.L.S.N., al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Cuenta Individual del demandante, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se refleja las semanas que el actor ha cotizado. No se le asigna valor probatorio, porque nada aporta a los hechos controvertidos.

Promovió 21 Recibos de Pagos Mensuales del actor, donde se reflejan sus asignaciones devengadas, desde el 15-10-06 hasta el 28-12-2007, por concepto de Sueldo, Feriado Trabajado, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, para un salario total de Bs. 426.049,47, quincenal, teniendo como sueldo base mensual Bs. 614.790,00, al no ser impugnados se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió en copia certificada Expediente Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, signado con el N° 018-2008-03-00-038, contentivo del reclamo intentado por el actor, a la empresa INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR), por concepto de Prestaciones Sociales de fecha 10-01-2008, donde el actor señala que su fecha de ingreso fue el 29-06-2006 y su fecha de egreso fue el 17-12-2007, por Despido; por ser un documento administrativo, se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió la prueba de exhibición de documentos del Libro de Horas Extraordinarias llevado por la empresa, el cual no fue exhibido por la representación judicial de la parte demandada, por lo que se tiene como cierto las horas extraordinarias consignadas por la parte actora, en las documentales marcadas con la letra “D”, que corren insertas del folio 14 al 33, del presente expediente, por lo tanto se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió la prueba de exhibición de los originales de los Recibos de Pagos Mensuales, de los años 2006 y 2007, emitidos por la empresa demanda INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR), los cuales fueron consignados con el libelo de la demanda, razón por la cual es negada esta exhibición.

Promovió la prueba de exhibición de los originales de las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, de los periodos 2007 y 2008; y el Libro de Asistencia de los trabajadores en el periodo comprendido de los años 2006 y 2007, la cual fue negada por este Tribunal, en virtud de que no acompañaron copias de los documentos o en su defecto aportaron la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió Comprobante de Pago de Utilidades correspondiente al periodo 2006, por la suma de Bs. 384.243,75, y Comprobante de Egreso de Pago de Utilidades, correspondiente al periodo 2007, por la suma de Bs. 908.352,23, a razón de 45 días por Bs. 20.493,00, cada uno, al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió 32 Recibos de Pagos Mensuales del actor, desde el 16-07-2006 hasta el 28-12-2007, donde se refleja su salario devengado y demás beneficios laborales, al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Recibos de Pagos de Vacaciones del periodo 2006-2007, y Bono Vacacional, por la suma de Bs. 491.832,00, al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Solicitud de autorización para despedir al actor, presentada por la empresa INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR), a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha 10-12-2007, por estar incurso en la comisión de faltas graves, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102, de la Ley Orgánica del Trabajo. Al no ser impugnado se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió la Declaración de Parte del actor ciudadano R.L.S.N., la cual es negada por este Tribunal, en virtud de ser una facultad que la ley le concede solo al Juez de Juicio, por cuanto de conformidad con el artículo 70, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedan excluidos las pruebas de Posiciones Juradas y de Juramente Decisorio en el proceso laboral.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En base a la admisión relativa de los hechos, corresponde al Juzgador verificar si con las pruebas existentes en autos se puede determinar, si la pretensión del actor no es contraria a derecho.

Así las cosas, tenemos que el actor en su escrito de subsanación de demanda, indica que ingresó en fecha 29 de Junio del 2006, y fue despedido en forma injustificada en fecha 18 de Febrero del 2008; pero consta en autos copia certificada del Expediente Administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, donde el actor introduce reclamo por pago de Prestaciones Sociales, donde señala como fecha de ingreso 29-06-2006, fecha de egreso 17-12-2007, y salario mensual Bs. 614.790,00; igualmente consta en autos recibos de pagos de fecha 15-12-2007 y 31-12-2007 (folios 126 y 127), donde la empresa INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR) cancela al actor la primera y segunda quincena de Diciembre del año 2007, en razón de un sueldo mensual de Bs. 614.790,00, Horas Extras Nocturnas Bs. 114.461,58, Bono Nocturno Bs. 137.010,34, Asignación con Carácter Salarial Bs. 162.484,61 y Día Feriado Bs. 38.731,77, para una Remuneración Total de Bs. 1.067.478,20, o su equivalente en Bs.F 1.067,47, en consecuencia se tendrá como fecha de ingreso el día 29-06-2006 y fecha de egreso el 31-12-2007, con una última remuneración mensual de Bs. 1.067.478,20, para una Antigüedad de un (1) año, seis (6) meses y dos (2) días, y así se establece.

Determinado lo anterior debe proceder este Juzgador, a verificar si los conceptos demandados están ajustados a derecho en relación al material probatorio que cursa agregado a los autos.

Así las cosas, observa este Tribunal que el actor en su escrito de subsanación de demanda, modificó los conceptos demandados en su libelo original, en tal sentido tenemos que reclama los siguientes conceptos:

Reclama la suma de Bs.F 5.529,94, por concepto de Antigüedad, según lo establecido en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, habiéndose determinado que la relación de trabajo tuvo vigencia desde el 29-06-2006 hasta el 31-12-2007, tenemos que el actor le corresponde: cuarenta y cinco (45) días Antigüedad por el primer año de servicio, sesenta (60) días por haber prestado seis (6) meses de servicio durante el año de extinción del vinculo laboral y dos (2) días adicionales.

El cálculo de dicho concepto se efectuara por experticia complementaria del fallo con base al salario integral mensual, que comprende: Salario Normal, más Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, mas Bono Nocturnos, y sobre tal sumatoria, el experto debe efectuar la operación aritmética para obtener la alícuota de Utilidad y de Bono Vacacional, a razón de cuarenta y cinco (45) días de Utilidad y siete (7) días de Bono Vacacional, para así establecer el salario mensual integral, a efectos del pago de la Antigüedad y los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad; tomando como referencia los recibos de pagos que constan en autos, y así se establece.

Con relación a la Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización de Preaviso Sustitutivo, que reclamó el actor con fundamento en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgador en virtud de la admisión relativa de los hechos lo considera procedente, en tal sentido le corresponde al actor en virtud de su Antigüedad, sesenta (60) días y por Preaviso Sustitutivo, cuarenta y cinco (45) días; multiplicado por su salario de Bs.F 31,00, que fue el devengado en el mes de Noviembre del 2007, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 146, de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.F 3.255,00, y así se decide.

Reclama el actor la suma de Bs.F 5.325,80, por 534 Horas Extraordinarias que trabajo durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007; consta en autos que la empresa canceló al actor durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, 209,5 Horas Extras Trabajadas por el actor; y por cuanto la empresa no exhibió en la Audiencia de Juicio el Libro de Horas Extras, se considera procedente la cancelación de 324,5 horas extras que multiplicado por el valor de una hora extra, la cual es Bs.F 9,91, arroja la suma de Bs.F 3.215,77, que debe cancelar la empresa demandada a actor, y así se decide.

Reclama el actor la suma de Bs.F 331,98, por Vacaciones Fraccionadas del año 2008, al respecto observa este Tribunal que el actor le corresponden 7,9 días por una fracción de seis (6) meses, multiplicado su último salario, o sea, el devengado durante el mes de Diciembre del año 2007, es decir, Bs.F 35,50, para un total de Bs.F 280,45, que es lo que en derecho le corresponde, y así se establece.

Reclama el actor la suma de Bs.F 166,05, por Bono Vacacional Fraccionado del año 2008, al respecto observa el Tribunal que al actor le corresponden 3,99 días por concepto de Bono Vacacional por una fracción de seis (6) meses, multiplicado por su último salario, o sea, el devengado durante el mes de Diciembre del año 2007, es decir, Bs.F 35,50, para un total de Bs.F 141,60.

El actor reclama la suma de Bs.F 933,75, por Utilidades Fraccionadas año 2008; al respecto observa el Tribunal que al actor le corresponden 22,5 días por concepto de Utilidades Fraccionadas, multiplicado por Bs.F 35,50, para un total de Bs.F 798,75, que es lo que en derecho le corresponde al actor, y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano R.L.S.N., en contra de la empresa INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR), ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos:

  1. ) La Indemnización de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, los cuales se efectuaran los cálculos a través de una Experticia Complementaria del Fallo, en los términos establecidos en la parte motiva de esta Sentencia.

  2. ) La suma de Bs.F 3.255,00, por concepto de Indemnización de Antigüedad y Sustitutiva del Preaviso, del artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. ) La suma de Bs.F 3.215,77, por concepto de Horas Extraordinarias.

  4. ) La suma de Bs.F 280,45, por Vacaciones Fraccionadas del año 2008.

  5. ) La suma de Bs.F 141,60, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del año 2008.

  6. ) La suma de Bs.F 798,75, por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2008.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la sentencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los trece (13) día del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

ABG. E.L.P.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAGLY MAYOL

Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAGLY MAYOL

ELP/lrr.-

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