Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, ocho de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO: BH11-V-2001-000015

Por libelo de demanda presentado en fecha 11 de mayo de 2001 el Ciudadano L.R.G.M. interpuso formal acción por RENDICIÓN DE CUENTAS contra los ciudadanos E.A.G.C. y J.C.G.C. en sus condiciones de Presidente y Vice-Presidente de la empresa TÉCNICA PETROLERA GOMEZ, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de enero de 1982, anotada bajo el Nº 19, Tomo A-1, con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

La referida acción fue interpuesta con fundamento en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como se constata del Capitulo III del citado libelo, denominado del PETITORIO.-

Ahora bien, este Tribunal por auto de fecha 24 de mayo de 2001 admitió la referida demanda por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.- Pero sin embargo se observa que al ordenar en dicho auto de admisión el emplazamiento de los codemandados E.A.G.C. y J.C.G.C., se incurrió en el error de emplazarlos para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de las partes se hiciera, más un (1) día que se concedió como término de distancia a cualesquiera de las horas fijadas en la tablilla ubicada a la puerta del Tribunal a fin de dar contestación a la demanda.

Obviamente, tal emplazamiento no se encuentra ajustado a derecho por cuanto el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS es un juicio especial que no se ventila por el trámite del procedimiento ordinario sino que tiene su procedimiento especial pautado en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y, en lugar de ordenar el emplazamiento para el acto de la contestación a la demanda, se debió ORDENAR LA INTIMACIÓN de los co-demandados para que presentaran las cuentas dentro de los veinte (20) días siguientes a su intimación.-

Tal error produce evidentemente la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en este juicio por cuanto el auto de admisión se debe entender como el pilar fundamental que señala y determina el camino que se debe seguir en la tramitación de los juicios, y, por cuanto estamos en presencia de la evidente violación de normas de procedimiento que constituyen materia de orden público y, por cuanto el Juez es el Director del proceso, quién esta en la obligación de subsanar los errores y omisiones incurridas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ante el deber de procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular los actos procesales, y fundamentalmente por cuanto ha dejado de cumplirse con una formalidad esencial a la validez del juicio, se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se dicte nuevo auto de admisión con sujeción a lo dispuesto en el artículo 673 y siguientes del citado Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara NULAS todas las actuaciones procesales hechas en el presente juicio y por auto separado se dictara nuevo auto de admisión con indicación expresa de que se deberá intimar a los demandados de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.-

Decisión que se dicta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.

Abog. M.Q.E..

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