Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, nueve de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000694

DEMANDANTE: R.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.589.809, residenciado en la Av. Sucre, con calle 7, casa Nro 226, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

DEMANDADA: D.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.619.236, domiciliada en Los Altos del Eden, casa N° 48, Municipio Cocorote Estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 6 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por el ciudadano R.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.589.809, residenciado en la Av. Sucre, con calle 7, casa Nro 226, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana D.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.619.236, domiciliada en Los Altos del Eden, casa N° 48, Municipio Cocorote Estado Yaracuy en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 9 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec S.C., como secretaria Abg. K.P. y el alguacil C.M.. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano R.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.589.809, residenciado en la Av. Sucre, con calle 7, casa Nro 226, Municipio Cocorote, estado Yaracuy , ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que compareció la ciudadana D.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.619.236, domiciliada en Los Altos del Eden, casa N° 48, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Se deja constancia de la presencia de la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy quien representa al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer nueve (9) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. K.P.

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