Decisión nº 021 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9862

DEMANDANTE: R.M.M.P.

DEMANDADO: DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR)

MOTIVO: INTIMACION

RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Intimación, intentado por el Abogado M.M.C.M.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.982.863, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.M.M.P., en contra de la Empresa DRAGAS DEL SUR, C.A., admitida por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013.

Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida de Embargo Provisional sobre los Bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A., en la persona de su Representante Legal el ciudadano I.E.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-3.64.158 plenamente identificada.

Acompaña el actor con su demanda:

Nº Facturas Fecha Monto

050 27/10/2010 80.640,00

052 07/12/2010 64.512,00

001 15/09/2010 80.640,00

Total 225.792,00

El monto de las cantidades reclamadas alcanzan un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 20/100 CENTIMOS, (Bs. 434.816,20); En contra de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

A los fines de decidir sobre la medida provisional solicitada por la parte intimante, este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si la demandada estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarás, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…

En una sana hermenéutica jurídica, se entiende que el Legislador Venezolano en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lejos de autorizar al Juez a decretar las medidas a que se contrae dicha norma de acuerdo a su prudente arbitrio y consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia, le imparte una orden de decretarlas, siempre que la demanda este fundamentada en uno cualesquiera de los documentos descritos en dicha norma.

Observa este Sentenciador que la presente acción se tramita a través del procedimiento intimatorio a que se contrae el artículo 640 ejusdem, y que la misma se fundamenta en un Facturas y Guías de despacho, que se consideran uno de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del mismo Código; en virtud de ello, este Tribunal de conformidad con dicha disposición, considera que es procedente decretar en el presente juicio la medida preventiva solicitada.

En tal sentido, confirma quien aquí sentencia, que el peticionario solicita se decrete a su favor medida de embargo provisional sobre bienes muebles que se encuentren en posesión de la demandada, lo cual por no ser contrario a derecho, en conformidad con la referida norma lo acuerda este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Medida de Embargo provisional sobre bienes muebles suficientes que sean propiedad de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A., supra identificada; hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 20/100 CENTIMOS, (Bs. 769.290,20), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales equivalentes al 25% y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 5%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 20/100 CENTIMOS, (Bs. 434.816,20), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas el 25% de los honorarios profesionales y el 5% de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Para la Ejecución de la Medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, al primer (01) días del mes de abril de 2013. Años: 202° y 154°.-

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Abog. E.B.G.

Abog. V.H.P..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 pm., se registró bajo el Nº 021 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P..

EB/VP/Lm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR