Decisión nº PJ0022011000216 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de agosto de 2.011

200° y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2010-002269

Parte Actora: J.R.M.F.

Apoderado de la Parte Actora: Lynseth Pálima Trejo, INPREABOGADO Nº 101.089

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: H.J.P.P.L., INPREABOGADO Nº 80.222.

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de 2.011, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano J.R.M.F., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.105.113, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “MIJARES”), asistido en este acto por la abogada en ejercicio LYNSETH PÁLIMA TREJO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.231.387, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.089, quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales cursa ante este Tribunal bajo el Expediente N° GP02-L-2010-002269, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO) y, por la otra parte, comparece la compañía ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio ampliamente identificada en autos, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderado judicial H.J. PANTOJA PÉREZ-LIMARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222, carácter que de la misma forma se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MIJARES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MIJARES.

En su demanda MIJARES declaró y alegó lo siguiente:

A. Que trabajó para HEINZ, desde el día 03 de abril de 2.000 hasta el 04 de diciembre de 2.009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.

B. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Supervisor de oficina administrativa”.

C. Que, al momento de la liquidación de su contrato de trabajo, recibió la cantidad de Bs. 57.615,43, por concepto de sus prestaciones sociales.

D. Que dentro de su paquete anual de remuneración se encontraba el llamado “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA), que se causaba cuando llegaba a cumplir los “objetivos o metas de producción” establecidos por HEINZ. Que obtuvo este bono todos los años en forma reiterada, regular y permanente, como un beneficio salarial, por lo cual, para la determinación de su salario promedio diario, de su salario integral mensual y del salario integral diario, debió haber sido tomado en cuenta.

E. Que, de acuerdo a todo lo anteriormente narrado, observó que las cantidades recibidas en su liquidación no se correspondían con las que en realidad debió haber recibido, ya que en esta liquidación no se sumaron, para la obtención del salario promedio, ninguna de las cantidades que recibió por concepto de PIA y no se tomó en consideración este último para la obtención del salario mensual.

F. Que todos los conceptos que demanda deben calcularse tomando en consideración los PIA devengados. Dichos conceptos son los siguientes:

f.1. La cantidad de Bs. 70.139,58, por concepto de Prestación de antigüedad e intereses.

f.2. La cantidad de Bs. 9.052,72, por concepto de Vacaciones.

f.3. La cantidad de Bs. 19.495,77, por concepto de Bono vacacional.

f.4. La cantidad de Bs. 51.515,66, por concepto de Utilidades.

f.5. La cantidad de Bs. 7.933,85, por concepto de Días adicionales acumulados de prestación de antigüedad.

f.6. La cantidad de Bs. 14.487,90, por concepto de las dos Indemnizaciones establecidas en el Art. 125 LOT (Indemnización por despido y sustitutiva de preaviso).

f.7. La cantidad de Bs. 172.625,48, por concepto del Total de las diferencias demandadas.

f.8. Los Intereses constitucionales de mora que correspondan.

f.9. La indexación monetaria.

f.16. Las Costas y costos procesales y honorarios profesionales.

G. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, MIJARES ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden.

Los anteriores conceptos son solicitados por MIJARES a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de HEINZ para sus empleados, y demás condiciones de trabajo aplicables a MIJARES.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MIJARES. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por MIJARES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:

A. DE LA IMPROCEDENCIA DEL PEDIMENTO DE MIJARES DE CONSIDERAR EL BONO PLAN INCENTIVO ANUAL (PIA) PARA IMPACTAR LA BASE DE CÁLCULO DE SUS BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES:

Entre HEINZ y MIJARES se pactó la forma de remuneración en la que se fijó su participación en el “Plan de Incentivo Anual” (PIA) consistente en un “Bono de Incentivo Anual”, el cual estaba condicionado y sometido a lo siguiente:

a.1 Al cumplimiento de ciertos objetivos fijados por HEINZ al inicio de su ejercicio fiscal o desde el momento en que fuera incorporado a dicho plan.

a.2 Al rendimiento económico de HEINZ.

a.3 Igualmente, se pactó que el monto correspondiente a este Bono se debía excluir de la base de cálculo de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, todo ello haciendo uso de la facultad que establece el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en concordancia con el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) –vigente para esa época-, conocida en la doctrina laboral como “Salario de Eficacia Atípica”.

a.4 Se pactó también que la referida exclusión no debía exceder del veinte por ciento (20%) del salario anual de MIJARES (incluyendo en dicho salario anual, el monto del Bono de Incentivo Anual), y sólo en caso de que dichos bonos excedieran del mencionado 20%, se le reconocería incidencia salarial a tal excedente.

En consecuencia, como los “Bonos de Incentivos Anuales” (PIA) que obtuvo MIJARES a lo largo de su relación de trabajo, nunca excedieron del 20% de su paquete de remuneración anual, no fueron considerados por HEINZ para impactar la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, en aplicación de la exclusión salarial que autoriza el mencionado Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT.

B. Como consecuencia de lo anterior, el salario base utilizado por MIJARES para calcular los conceptos demandados es errado y resulta exageradamente alto.

C. Igualmente, resulta errada la forma en que se calculó la antigüedad, ya que ésta última debe calcularse tomando como base el salario del mes correspondiente. En el mismo sentido, las vacaciones disfrutadas deben calcularse al salario correspondiente al año en que se causaron y tomando como base los días que concede efectivamente la Convención Colectiva de Trabajo.

D. HEINZ rechaza las reclamaciones extrajudiciales realizadas por MIJARES por los conceptos que figuran en la Cláusula CUARTA de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a MIJARES durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MIJARES y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que MIJARES le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley para las Personas Incapacitadas; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MIJARES contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:

  1. MIJARES acepta y reconoce que el “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) que obtuvo al alcanzar los objetivos fijados, no debía impactar los conceptos, beneficios e indemnizaciones demandadas, por cuanto dicho bono PIA no era salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios causados al final de su relación de trabajo.

  2. MIJARES acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) fue expresa y debidamente pactado como “salario de eficacia atípica” de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT y el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) vigente para la fecha.

  3. MIJARES acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) nunca excedió del 20% de su paquete anual de remuneración, por lo cual HEINZ lo excluyó correctamente de la base de cálculo de sus beneficios, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.

    El acuerdo transaccional que han fijado las partes en la suma neta de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

    ASIGNACIONES MONTO

  4. Días adicionales acumulados Art. 108 L.B.. 7.251,88

  5. Utilidades Fraccionadas Bs. 18.088,93

  6. Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.514,67

  7. Bono vacacional fraccionado Bs. 4.086,33

    5 Prestación de Antigüedad artículo 108 L.B.. 5.238,76

  8. Días adicionales de prestación de antigüedad Bs. 6.202,44

  9. Prestación de antigüedad Art. 108 L.B.. 50.592,13

  10. Indemnización por Despido Art. 125 L.B.. 31.432,55

  11. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 L.B.. 12.573,02

    SUB -TOTAL Bs. 137.980,71

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  12. Sueldo en Liquidación Bs. 628,67

  13. Diferencia de intereses en fideicomiso de prestaciones Bs. 538,33

  14. Bono post-vacacional fraccionado Bs. 200,00

  15. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de MIJARES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MIJARES y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.

    Bs.

    40.000,00

    TOTAL NETO

    Bs.

    179.347,71

    DEDUCCIONES MONTO

  16. Anticipo de utilidades Bs. 23.782,33

  17. Seguro de HCM Bs. 26,73

  18. Seguro de hospitalización Bs. 63,89

  19. Art. 108 LOT en fideicomiso Bs. 30.128,47

  20. Anticipo Art. 108 L.B.. 27.715,50

  21. Liquidación recibida en dic/09 Bs. 57.615,43

  22. Retención Ley de vivienda y hábitat Bs. 15,36

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 139.347,71

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 40.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por MIJARES mediante un cheque distinguido con el número 05132811, de fecha 08 de agosto de 2011, girado a nombre de M.F., J.R. contra el Banco Mercantil, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MIJARES pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. MIJARES conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. MIJARES, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MIJARES, ya que MIJARES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: MIJARES asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ, ni de las COMPAÑIAS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MIJARES, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD. MIJARES declara que en razón de los servicios que prestó a HEINZ y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, MIJARES se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de HEINZ y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de HEINZ a MIJARES, muestras o materiales que se le hayan entregado a MIJARES o que hayan sido preparados por MIJARES que contengan información relacionada con HEINZ y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a HEINZ.

NOVENA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a este Tribunal que homologue la presente transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-002269 que contiene el juicio ya identificado.

DÉCIMA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.

Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de su respectiva Homologación.

De esta transacción se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Gladys Mijares

LA SECRETARIA

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

H.J.P.P.L.

INPREABOGADO Nº 80.222

J.M.F.

C.I. Nº 12.105.113

EL ABOGADO ASISTENTE

INPREABOGADO No. 101.089

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002269.

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