Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Barinas, 07 de Febrero de 2006.

195º y 146º

ASUNTO: EP01-P-2003-000327.

CAMBIO DE MODALIDAD EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE AGRICOLA / A URBANO.

Recibido el Informe Especial proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Andina, Barinas; donde realizan la propuesta para considerar un Destacamento de Trabajo-Modalidad Urbana para el caso del penado C.H.B., Venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.013.571 y actualmente gozando del Beneficio de Destacamento Agrícola; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 21 de Noviembre de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 01 otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado C.H.B., para que labore como Obrero en la Finca ROSANARE, ubicada en la Parroquia Obispos Sector Banco Arañero; Municipio Obispos del Estado, propiedad del Ciudadano D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 1.530.094; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO

En fecha 31 de Enero de 2006, se recibe en este Tribunal de Ejecución N° 01, Informe Especial donde indican la propuesta para considerar un Destacamento de Trabajo-Modalidad Urbana y en la cual señalan: “El Destacamentario se desempeña satisfactoriamente como obrero agrícola en la Finca Rosanare del Municipio Obispos, propiedad del Ciudadano D.C., con quien mantiene buenas relaciones laborales y personales, no obstante, manifiesta la necesidad de mejorar las condiciones de vida de su grupo familiar secundario a través de un mayor ingreso económico, para lo cual tiene una excelente opción de empleo en INDUSTRIAS INAICA, por lo que solicita sea cambiado el Destacamento Modalidad Agrícola a Urbano.

TERCERO

Al folio 282, consta Relación de Visita a la empresa por parte de la Delegado de Prueba Lic. Katiuska Guillen, donde deja constancia de : Excelentes condiciones para sus empleados para sus empleados y el ambiente de trabajo es tranquilo, armonioso, además le ofrecen buenos beneficios y la posibilidad de ir escalando para de esa forma mejorar su situación dentro de la Empresa, razón por la cual se recomienda se el de el cambio de Modalidad Urbana.

CUARTO

A los folios 283 y 284, consta Oferta de Trabajo y Compromiso, firmada por el Representante de la Empresa INAICA, ubicada en Av. Industrial al lado del INCE-Barinas, Ciudadano P.L., donde ofrece trabajo al Destacamentario como Empaquetador, en un horario comprendido de 7:00 Am a 4pm, de Lunes a Viernes, y los Sábados a Convenir de 7 a 4:00 Pm, con salario de Cuatrocientos Cinco mil Bolívares (BS. 405.000,oo) .

Establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarías profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico". Establece la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27 de Junio del 2002 "... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el Artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito..."

En consecuencia, se establece como horario a cumplir por el penado el siguiente: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado, deberá permanecer en su sitio de trabajo de lunes a sábado retornando a las 6:00 pm, a partir del día lunes 13-06-2006.

Asimismo, el Tribunal le impone al Destacamentario las siguientes obligaciones:

1º) Incorporarse de inmediato al trabajo con la persona oferente.

2º) Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas, consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y portar cualquier tipo de armas.

3º) Deberá pernoctar después de la jornada de trabajo, 6:00pm, en el Internado Judicial de Barinas todos los días. El mismo debe cumplir con las pernoctas impuestas obligatoriamente.

4º) Se le prohíbe relacionarse con personas indeseables y no frecuentar sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5°) Otras que considere convenientes el Delegado de Prueba que le sea asignado.

6º) Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo.

7º) En caso de incumplir con las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL CAMBIO DE MODALIDAD EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE AGRICOLA A URBANO, al penado C.H.B., Venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.013.571 y actualmente gozando del Beneficio de Destacamento Agrícola; en la Empresa INAICA, ubicada en Av. Industrial al lado del INCE-Barinas, propiedad del Ciudadano Ofertante: P.L., para que trabaje como Empaquetador; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y , 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes. Déjese Copia. Remítase copia Certificada de la Presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Es justicia en Barinas a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. N.C.J., La Secretaria,

Abg. Yannira Dávila.

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