Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Acuerdo Reparat

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010245

ASUNTO : LP01-P-2005-010245

Por cuanto el día 21 de noviembre de 2006, este Juzgado en la audiencia de verificación de acuerdo reparatorio, declaró extinguida la acción penal en la presente causa, seguida al ciudadano A.R.M. (identificado en autos) por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal; ello en razón del total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio convenido por el acusado y la víctima en fecha 25 de abril de 2006; este Juzgado a tenor de lo previsto en el Artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Imputado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano: A.R.M.R., venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, soltero, mecánico de ocupación, nacido el 19-11-1960, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.033.837, domiciliado en el sector S.B.d. esta ciudad de Mérida.

Segundo

Los Hechos

Se sigue causa penal al mencionado imputado, en razón de los siguientes hechos: “El día 4 de diciembre de 2004 se encontraba el ciudadano J.E.C. (víctima) al final de la calle principal de S.B.E., es decir, al final de la calle donde se encuentra el grupo policial de reacción inmediata de la Policía Estadal cuando el ciudadano A.R.M.R. (identificado en autos) lo agredió con una botella yéndose del sitio la víctima, oportunidad en la que el acusado lanzó una segunda botella que impactó en el vehículo de la víctima doblándole el marco de aluminio del vidrio quarter lateral trasero derecho y daños a la pintura.” (f. 2 y 3).

Tales hechos fueron objeto de la respectiva acusación privada ejercida por la víctima, calificando los mismos como DAÑOS (artículo 473 del Código Penal).

Tercero

Motivación para decidir

En la audiencia de conciliación efectuada el día 25 de abril de 2006, el acusado A.R.M.R. propuso a la víctima (acusador) acuerdo reparatorio consistente en al pago de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo). El tribunal constató la efectiva realización del pago en dinero efectivo y de curso legal en el país y de que se trata de un hecho del cual se desprendió una lesión únicamente al patrimonio de la víctima. También constató el tribunal que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

. (Subrayado Nuestro).

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…

. (Subrayado Nuestro).

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen y a favor del acusado A.R.M.R., debiendo cesar cualesquiera medidas cautelares existentes; siendo procedente la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código ya citado Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara la extinción de la presente causa penal seguida al ciudadano A.R.M.R. por el delito de DAÑOS, previsto en el artículo 473 del Código Penal; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de cualesquiera medida de coerción personal sobre el prenombrado acusado.

La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48.6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 473 del código Penal. Se ordena la notificación a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha__________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos_____________________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR