Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 8 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2010-000024

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos V.R.R.M. y ZURISIRAI DEL C.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.531.283 y 13.738.338 respectivamente, por ante la Defensa Pública, en fecha 21 de enero del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ............................................, de siete años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) mensuales, los cuales serán en la cuenta bancaria que señale el Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos que se ocasione por la adquisición de ropa, calzado, uniforme y útiles escolares. Asimismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos que requiera la niña. Dejando constancia que la Obligación de manutención es para la niña .........................., de siete años de edad, por cuanto el niño .......................................vive con su padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/hh/ma alej. -

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