Sentencia nº A-077 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 5 de JUNIO de 2007

197º y 148º

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por los abogados S.S.V.S. y E.D.A., inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 14.498 y 109.469 respectivamente, a favor del ciudadano R.A. CAMEJO CASTRO, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los jueces R.D.G.C. (Presidente), R.H.P. (Ponente) y L.R.C., mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la misma defensa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de septiembre de 2006, a cargo de la Juez MILAGROS DEL VALLE M.R., la cual CONDENÓ al ciudadano R.A. CAMEJO CASTRO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J. HERRERA GUEVARA.

El recurso de casación no fue contestado por la representación fiscal.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:

LOS HECHOS

De los hechos establecidos por el Tribunal Noveno en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido unipersonal, en la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2006, se desprende:

“…Con el análisis de las pruebas anteriormente señaladas y concatenadas unas con las otras, se llega a la plena convicción que en fecha 23 de julio del año 2005, siendo aproximadamente a las dos (2:00 a.m.) horas de la madrugada, específicamente en la calle principal de la Pedrera, Callejón El Encanto, en la vía pública del Barrio La Vega; se encontraban los ciudadanos Jeireth Feria Vilera, A.M.G. y Diorgen N.M.A.; en una celebración, con motivo del cumpleaños de un amigo de nombre Walter, cuando se retiran un poco del lugar para tomar aire fresco, se percatan que el ciudadano J.L.R.V. estaba siendo objeto de agresiones por parte de otros sujetos quienes pretendían despojarlo de sus pertenencias como un teléfono móvil celular marca Movistar, el cual fue valorado en cien mil (100.000, ºº) bolívares, un koala marca Nómada, valorado por la cantidad de treinta (30.000,ºº) bolívares, y una gorra marca Bondur, valorada en veinte mil (20.000,ºº) bolívares; siendo dichos objetos debidamente peritados los (sic) ciudadanos L.S.D. y L.G.N.V.; quienes justipreciaron su valor, por lo que el ciudadano Muñoz Aguirre Diorgen Nazareth, salió en búsqueda del hermano del ciudadano Herrera Guevara R.J., y en virtud de que no se encontraba, este acudió con un grupo de amigos cercanos a su vivienda, a socorrer al ciudadano J.L.R.V., y al aproximarse al sitio el ciudadano Camejo C.R.A., desenfundó un arma de fuego con la cual le propinó al ciudadano Herrera Guevara R.J., dos impactos de bala uno en la pierna y el otro en el pecho, según lo informaron los mismos ciudadanos Jeireth Feria Vilera, A.M.G., J.L.R.V. y Diorgen N.M.A.; cuando manifestaron que el ciudadano “Camejo” “sacó la pistola y le disparó dos veces”…; lo que causó inevitablemente su muerte por Shock Hipovolemico debido a Heridas por Arma al Tórax y Muslo derecho, como se desprende del testimonio del ciudadano Durán A.E.J., médico forense, adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue conteste al manifestar en el desarrollo de la audiencia que en la evaluación externa practicada por este al cadáver donde observó dos heridas por arma de fuego al tórax y muslo derecho, lo cual coincide perfectamente con el protocolo de autopsia, que analizó en la misma audiencia por encontrarse la Dra. J.G.; en situación de jubilada, siendo imposible su ubicación, sin embargo estableció a las partes y a este Tribunal, que efectivamente en dicho examen interno y externo, se evidenció dos heridas por arma de fuego al tórax y muslo derecho, la primera con orificio de entrada en la región pectoral derecha a nivel del cuarto espacio intercostal derecho; con línea medio clavicular derecha y orificio de salida en la cara lateral del hemotórax derecho y el segundo con orificio de entrada en la cara antero-externa del tercio proximal del muslo derecho sin orificio de salida, y dos heridas punzo-cortantes en cara lateral derecha del cuello de bordes netos y en la cara anterior derecha, lo que le causó Shock Hipovolemico debido heridas por Arma de Fuego al Tórax y Muslo Derecho; motivo por el cual la presente sentencia será Condenatoria conforme lo establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los acusados. Y así se declara.”.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA DEL CIUDADANO R.A. CAMEJO CASTRO

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los recurrentes plantean una denuncia en los términos siguientes:

UNICA DENUNCIA:

Denuncian los recurrentes, lo siguiente:

…Esta defensa inicia la motivación del presente recurso con los motivos absolutos del artículo 460 del COPP en cuanto, a LA FALTA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS consagrados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN y CONTINUIDAD establecidos en el artículo 17, 335 y el artículo 337 que nos establece la INTERRUPCIÓN…

.

Para fundamentar su denuncia, alegan:

…la SALA DE APELACIONES decide mantener la decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, cuando hasta DE OFICIO dicha Sala, debió Garantizar el marco Legal y Constitucional y se respetaran los preceptos legales que en lo adelante se analizan con detenimiento. Pues situación esta que acarrea la nulidad de la sentencia recurrida de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se debió observar las diversas Máximas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con respecto a las nulidades absolutas y susceptibles de pronunciamiento de oficio…

.

Transcriben máximas de sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las normas denunciadas como infringidas y explican en que consiste el Principio de Concentración y Continuidad.

Luego señalan:

…En el caso de marras, fueron suspendidos reiteradamente el debate como a continuación se detallará por un lapso superior de los establecidos en el artículo 335, por lo que el juicio debió considerarse INTERRUMPIDO tal y como lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en diversas fechas, tal y como se evidencia de la sentencia y del acta de debate que consignamos marcado con la letra “A” y “B”: y de lo cual a manera de esquema referencial transcribimos:

El día 01 de junio de 2006 (apertura de debate oral y público).

Presentó acusación La Fiscalia, la defensa hizo lo propio, el acusado rindió declaración.

Y se aplazó para el día 05-06-2006.

El día 05-06-2006

Se reanudó el acta de debate y se evacuaron una serie de testigos promovidos por la defensa y suspende para el día 08-06-2006 (SE INCIA EL COMPUTO DE LA SUSPENSIÓN ESTE DÍA 05-06-2006).

El día 08-06-2006

No trasladaron al acusado (SE COMPUTAN TRES (03) DIAS DE SUSPENSIÓN) y aplazan para el día 09-06-2006.

El día 09-06-2006

No compareció la defensa pues se encontraba en juicio en el tribunal 25 de Juicio de la Circunscripción Judicial de Caracas (SE COMPUTAN CUATRO (04) DIAS DE SUSPENSIÓN) se aplaza para el día 12-06-2006.

El día 12-06-2006

En virtud de lo avanzado de la hora, el tribunal decidió no celebrar la audiencia ese día (SE COMPUTAN SIETE (07) DIAS DE SUSPENSIÓN) y aplazó la audiencia para el día 15-06-2006.

El día 15-06-2006

La Fiscalía 24 representada por la DRA. Y.G., no pudo asistir este día motivado a que se encontraba en un acto en la Guardia Nacional distinto al de la causa (SE COMPUTAN DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSIÓN) y se aplaza para el día 20-06-2006.

El día 20-06-2006 (SE COMPUTAN QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSIÓN).

La juez reanudó el acto de debate oral y público en el estado de recepción de pruebas. Cuando lo apegado a derecho, según lo establecido en el artículo 337 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ERA INICIAR DE NUEVO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, puesto ya habían pasado (15) quince días CONTINUOS, según el cómputo, superando los diez (10) días desde que se había suspendido el debate por primera vez, y en este lapso de suspensión de quince (15) días no se realizó ningún tipo de acto procesal que permitiera evitar la INTERRUPCIÓN. La juez de juicio debió garantizar estos principios y nada hizo, los Jueces de la Sala Seis (6) guardaron silencio cuando hasta de oficio debieron salvaguardar que se respetaran los Principios y Garantías aquí señalados ampliamente…

.

Para finalizar, transcribe máxima de una sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los principios denunciados y solicitan la admisión del presente recurso, la anulación de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio oral ante un nuevo tribunal.

La Sala para decidir observa:

En esta única denuncia, los recurrentes atribuyen a la recurrida la falta de aplicación de los artículos 17, 335 y 337 todos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a los Principios de Concentración y Continuidad, aduciendo que el juicio oral y público en el cual fue condenado su defendido, debió considerarse INTERRUMPIDO, por cuanto había superado los diez (10) días desde la suspensión.

Y por cuanto la denuncia en estudio se encuentra debidamente fundamentada, la Sala la declara admisible y convoca la correspondiente audiencia pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE la única denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa privada a favor del ciudadano R.A. CAMEJO CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se convoca a la correspondiente audiencia pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/rder.

RC EXP. No. 07-0156

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR