Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000546

El Ciudadano R.A.C.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.321.404, manifestó estar separado de su cónyuge C.R.Z.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-9.162.833, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y dos Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud el 07 de Enero de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos R.A.C.R. y C.R.Z.D. ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 18 de Julio de 1.978. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 157, año 1978. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Quince días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:00 p.m.

HRPB/LAAE/Lp//

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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