Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000086

ASUNTO : RJ01-P-1999-000086

Celebrada el once de octubre del año dos mil siete (2007), audiencia de la imposición de la orden de aprehensión, en la causa signada RJ01-P-1999-000086, seguida al ciudadano R.A.Q., por la presunta comisión de los delitos de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA; asistido en el presente acto por el Defensor privadote su confianza Abog. MUSSO ENGERMAN quien prestó el juramento de ley y se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo.

Se inicio el presente acto seguido le impuso al imputado el motivo de su presencia en cuanto a la orden de aprehensión de fecha 21-09-1999 y ratificada en el año 29-01-2000. Una vez impuesto se le cede el derecho de palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional y en consecuencia expuso:” la primera vez de mi detención, estuve detenido 15 días, me dieron mi libertad, luego estuve detenido por seis meses, luego me dieron mi libertad y me dijeron que era un sobreseimiento, me estuve presentando, luego me dijeron que no tenia que presentarme, di una dirección en Caracas y nunca fui notificado, y no tuve mas problema, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Visto que en el expediente no cursa notificación a mi defendido y por cuanto amas se le notifico de que tenia que presentarse, y lo sorprende la detención y solicito una medida cautelar sustitutiva prevista en el COOP, y que no sea bajo presentación por cuanto el mismo se encuentra viviendo en la ciudad de Caracas y que esta dispuesto a venir cuando se fije las audiencias, es todo.

Acto seguido la representación fiscal expone:” Por cuanto revisadas las actuaciones consta en acta policial de orden aprehensión practicadas por funcionarios de la PoliCaracas del Distrito Capital, Municipio Libertador del imputado, en fecha 02-10-2007 en horas de la mañana, el mismo se encuentra vencido los lapsos constitucionales para su presentación ante la autoridad judicial, considera la representación fiscal que lo ajustado a derecho es su libertad inmediata a fin de no seguir violentarle sus derechos constitucionales primarios y solicito al Tribunal imponga al imputado de sus obligaciones a cumplir con los requerimientos y solicito la remisión de la causa a los fines del acto conclusivo, es todo.

Seguidamente este Juzgado Segundo de Control, vista las actuaciones que conforman la presente causa, lo expuesto por el imputado, lo alegado por la defensa y lo solicitado por el Ministerio Público, como director de la investigación y garante de los derechos constitucionales de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al imputado de autos de su obligación de mantenerse sometido a este proceso y en forma voluntaria, y visto la solicitud fiscal la cual se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal acuerda la L.S.R., al imputado R.A.Q., quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 41 años de edad, casado, 03-03-1966, titular de la cédula de identidad, 6.862.278, residenciado en Cotiza, calle los Aliados, casa N° 53, cerca de la Comandancia de Policía el Uepa, Parroquia San José, Caracas Distrito Capital; la cual se materializa desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud física; Así mismo el Tribunal ordena dejar sin efecto el contenido de los oficios signados con los N° 2C-915-02 y 2C1478-00, de fecha 29-01-25002 y 09-05-2000 mediante el cual se ordeno la aprehensión del imputado de autos.- Librese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional.- Las partes quedan notificadas con la firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se acuerda copia certificada de la presente acta para ser entregada al imputado de autos, a fin de que este la presente como comprobante de la decisión hoy dictada, ante los organismos de seguridad, previendo el tramite que se lleve para dejar sin efecto la orden de aprehensión que sobre él pesa. Se acuerda las copias simples solicitadas, boleta de libertad y la remisión a la Fiscalía actuante a la brevedad posible. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

La Juez Segunda de Control,

Abg. R.P.R.

La Secretaria,

Abg. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR