Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

ASUNTO Nº BP02-S-2008-005132

Auto: Civil-B

Título Supletorio

R.A.V.

10/12/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano R.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.048.323 y domiciliado en Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados F.J.S. y M.C.R., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.488 y 95.309; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Píritu y San J.d.C.d.E.A., anotado bajo el Nº 45, folios 229 al 231, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del año 2.004; la cual se encuentra ubicada en la Calle Primero de Mayo, Sector V.d.V., El Tejar Sur de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, de aproximadamente UN MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.044,99 Mts2); alinderada así: NORTE: Con Final Calle 1º de Mayo, en 24,65 Mts; SUR: Con terreno que es o fue de J.C., en 19,65 Mts; ESTE: Con terreno que es o fue de J.C., en 42,60 Mts; y OESTE: Con terreno que es o fue de S.M., en 44,10 Mts. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, dos (2) baños, dos (2) cocinas, dos (2) salas; la cual esta construida con paredes de bloque sin frisar, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con puertas y ventanas, cuya área de construcción es de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 Mts2), comprendidos entre los linderos: NORTE: Con Final Calle 1º de Mayo, en 22,40 Mts; SUR: Con terreno que es o fue de J.C., en 19,50 Mts; ESTE: Con terreno que es o fue de S.M., en 44,20 Mts; y OESTE: Con terreno que es o fue de J.C., en 42,80 Mts. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.J.V.B. y A.A. RONDÒN GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.573.303 y 13.767.178, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y saben y les consta que es el propietario de dicha parcela de terreno y de las bienhechurías sobre el construidas; Que saben y les consta que la mano de obra de la construcción de dichas bienhechurías, los materiales utilizados y sus accesorios los canceló el Solicitante; Que saben y les consta que la construcción de esas bienhechurías tuvieron un valor de Bs. 80.000,00.

Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano R.A.V., ya plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.

El Juez Titular,

H.J.A.V.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de catorce (14) folios útiles. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

/Amelia

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