Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000163

PARTE ACTORA: R.O.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: T.P.C.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE QUINTA CRESPO SABANA DEL BLANCO, R.L. y J.E.P.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE QUINTA CRESPO SABANA DEL BLANCO, R.L. I.C.F. y F.S.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

Vista la diligencia consignada el 06 de junio de 2007, por el abogado D.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.P., parte demandada en el presente asunto, según se observa de instrumento poder que se consigna a los autos junto a la diligencia en comento, en la cual solicita la declaratoria de desistimiento del procedimiento, debido a que alega la incomparecencia de las partes, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

La causa se recibió por distribución el 27 de marzo de 2007, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados T.P., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.O.P., como se observa de poder apud acta que riela al folio 09 del expediente, en cual se le confiere facultad para defender sus derechos en el juicio intentado en contra de la Asociación Cooperativa de Transporte Quinta Crespo Sabana del Blanco e I.C.F. y F.S.M., en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Cooperativa de Transporte Quinta Crespo Sabana del Blanco, según instrumento poder que riela a los folios 23 y 24 del expediente.

II

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes… (Omissis)…”.

Asimismo, el artículo 46 eiusdem prevé que “Son partes en el proceso judicial del trabajo el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.

Las personas naturales podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.

El artículo 47 de nuestra ley adjetiva, precisa que “Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad.

Como ya se dejó asentado en acta levantada con ocasión al inicio de la audiencia preliminar, a dicho acto compareció la abogado T.P., quien acredita la representación del ciudadano R.O.P., parte actora en la causa, por cuanto el 17 de enero de 2007, le fuere conferido a los abogados J.B.C.N., T.S.P.C. y Gian C.D.G.T., mediante poder apud-acta presentado ante el secretario de guardia en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, las facultades para defender, conjunta o separadamente, los derechos del accionante en contra de la Asociación Cooperativa de Transporte Quinta Crespo Sabana del Blanco y, los abogados I.C.F. y F.S.M., en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Cooperativa de Transporte Quinta Crespo Sabana del Blanco, como se evidenció de instrumento poder consignado al inicio de la audiencia preliminar. De la misma manera se observó que la parte demandada J.E.P. no compareció a la audiencia preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que se celebró la audiencia preliminar, sin la presencia de una de los codemandados

De acuerdo al análisis anterior, no hay motivos para declarar el desistimiento del procedimiento, tal como lo solicita el abogado D.G.. Ahora bien, en el supuesto negado que las partes no lleguen al acuerdo, en fase de mediación, será el Juzgado de Juicio correspondiente, quien decida sobre los hechos y las consecuencias jurídicas sobre la incomparecencia de alguna de las partes.

III

Este Juzgado, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar el desistimiento del procedimiento solicitado. Años 197° y 148°

La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Antonio Boccia

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