Sentencia nº 094 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

LOS HECHOS

Los hechos en la presente causa ocurrieron en fecha 27 de marzo de 2001, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, en el Fundo “El Sostén”, ubicado en el sector El Paso de Hato, Jurisdicción del Municipio Cazorla del Estado Guárico, cuando cuatro sujetos entraron a dicho fundo, escondiéndose tres de ellos en un sembradío, en donde sometieron al ciudadano M.A. BERMÚDEZ ALVARADO, obligándolo a arrodillarse, y le preguntaron en dónde se encontraba el dinero, para luego darle un tiro en el cuello que le produjo la muerte. Posteriormente, uno de esos sujetos sometió a la concubina del hoy occiso y a dos de sus hijos, procediendo a sustraer víveres, prendas de vestir, dinero en efectivo, una escopeta y artefactos electrodomésticos.

En fecha 08 de julio de 2003, esta Sala de Casación Penal dictó decisión mediante la cual ANULO DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 10 de abril de 2003, ordenando que se dictara un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad del mismo.

En fecha 04 de septiembre de 2003, dicha Corte de Apelaciones, a cargo de los jueces F.C. DACOSTA, R.G.A. (Ponente) y M.A. CASSERES GONZALEZ, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano J.R.B.P., venezolano, indocumentado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 19 de septiembre de 2002, que lo CONDENO a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, como COOPERADOR INMEDIATO en la ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

Contra dicho fallo interpuso Recurso de Casación, en fecha 11 de noviembre de 2003, el ciudadano E.D.B., adscrito a la Unidad de Defensores del Estado Guárico. El recurso no fue contestado, y efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala de Casación Penal.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Sala para decidir, observa:

Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal observó la existencia de un vicio de carácter procesal que atenta contra las garantías constitucionales del imputado de autos, establecidas en el artículo 49.3 de la Constitución de la República de Venezuela, y es así como en atención a lo previsto en el artículo 26 ejusdem, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que esta Sala de Casación Penal, en fecha 10 de abril de 2003, con motivo del recurso de casación que interpuso la defensa de autos, dictó sentencia mediante la cual anulo el fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que conoció del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado J.R.B.P., declarándolo sin lugar.

Asimismo, consta a las actas del proceso, que la sentencia que fue anulada, se encuentra suscrita por los mismos jueces que dictaron la sentencia que hoy se vuelve a recurrir, es decir, por los Doctores, F.C. DACOSTA, R.G.A. (Ponente) y M.A. CASSERES GONZALEZ.

Lo anterior evidencia que los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, se encuentran en una especial posición frente al proceso y que les impone un límite para el ejercicio de la jurisdicción, en un caso concreto.

Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso.

Ahora bien, de acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que de las actas que integran la presente causa, se pone de manifiesto que los integrantes de la señalada Corte de Apelaciones, F.C. DACOSTA, R.G.A. Y M.A. CASSERES GONZALEZ, se encontraban impedidos de conocer y decidir el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos en la oportunidad correspondiente, puesto que, con anterioridad ya habían resuelto el fondo del asunto emitiendo sentencia, que fuera anulada por esta Sala en fecha 10 de abril de 2003, lo cual los pone en posición limitante frente a la causal de inhibición, prevista en el ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que será causal de inhibición o de recusación, el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, razón por la cual debieron haber hecho uso de la institución de la inhibición y no pasar a resolver el fondo del asunto nuevamente, pues ello conlleva a una parcialidad, que es la que precisamente se evita con esta institución.

En virtud de las argumentaciones antes expuestas, procede esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a ANULAR EL FALLO dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 04 de septiembre de 2003, y ordenar que se dicte una nueva decisión, con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la sentencia anulada, de fecha 10 de abril de 2003, luego de que se convoquen a los suplentes de dicha Corte de Apelaciones de manera que quede constituida con otros jueces, que no hayan emitido opinión al fondo del asunto o no se encuentren en causal de recusación o de inhibición de las previstas en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y ORDENA a dicha Corte, luego de constituida con los suplentes, dicte decisión con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la sentencia anulada de fecha 10 de abril de 2003.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los TREINTA días del mes de MARZO de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. El Presidente de la Sala,

A.A.F.

El Vicepresidente,

R.P. Perdomo

La Magistrada Ponente,

B.R.M. deL.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdL/gmg.- Exp. N° 04-0003

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