Decisión nº 170 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 16 de Abril de 2.009

198° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 14 de A.d.D.M.N., por el ciudadano: R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.014, asistido por los Abogados en ejercicio, F.M.D.H. y F.E.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.593.100 y 15.073.244, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.216 y 119.584, respectivamente, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el Fundo Predio Agrícola y Pecuario denominado “LA SILVERA”, ubicado en el sector San Pablo, Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 15-04-2009, se trasladó y constituyo el Tribunal en el predio denominado “LA SILVERA”, ubicado en el Sector San Pablo, Jurisdicción de la Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante aproximadamente de Un Mil Once Hectáreas con Seis Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.011,65 Has), conformado por dos lotes de terreno, un primer lote con una extensión de Doscientos Catorce con Sesenta y Cinco Hectáreas (214,65 Has), un segundo lote con una extensión aproximada de Setecientas Noventa y Siete Hectáreas (797 Has) que a su vez tiene un lote de Doscientos Setenta y Dos Hectáreas (272 has), y otro lote de Quinientos Veinticinco Hectáreas (525 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Finca de Edmigdio Jiménez, Hato J.d.G.L.T. C.A., y Finca de F.R.; SUR: Río Caparo; ESTE: Fundo de A.G. y OESTE: Finca La Trinitaria. teniendo como coordenadas las siguientes: N: 857750 y E: 329792, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud de Inspección Judicial; una vez constituido el Tribunal en el predio en cuestión, se pudo constatar de manera mediata y con la asistencia de prácticos que existe una Producción Pecuaria y Vegetal, ya que el predio “LA SILVERA”, el sistema de producción que se desarrolla, esta orientado fundamentalmente a la producción de los rubros de carne y en menor proporción de leche, en efecto, el predio se dedica a la ceba de ganado bovino se compran los mautes de destete y de levante de 280 a 300 kilogramos y son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 500 kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos para mataderos; en el predio existe un rebaño lechero, conformado por cinco (5) toros padrotes, Ochenta y Ocho (88) vacas lactantes, que producen CUATROCIENTOS LITROS (400 Lts) de leche diario, que por no existir plantas de enfriamiento en el sector y lo difícil que resulta la comunicación terrestre, son convertidos en queso, produciendo un promedio de cincuenta kilogramos (50 kgs.) de quesos diarios; en el rebaño lechero existen Cincuenta y Seis (56) vacas secas; Treinta (30) Novillas, Cuarenta y dos (42) mautas, Cuarenta y Dos (42) Becerros y Cuarenta y Seis (46) becerras, ochenta y ocho (88) vacas lactantes (88); cinco (05) toros padrotes y ocho (08) vacas en maternidad que conforman un total de trescientos diecisiete (317) animales. Por otra parte, existe un rebaño de Ciento siete (107) Toros gordos, en el potrero La Yuca, en las coordenadas N: 858775 y E: 330873, listos para sacar a matadero; Ciento Veintiocho (128) Toros de media ceba en el potrero caño negro en las coordenadas N: 858804 y E: 330894 y Ciento Noventa y dos (192) Toros de cola o inicio de Ceba y Levante, en el potrero laguna grande en la coordenadas N: 860977 y E: 329487, Ciento sesenta y dos (162) toros de media ceba en la coordenadas N: 858147 y E: 327610 y en la Fundación La Ceiba Ochenta y Cinco (85) Toros de levante y media ceba en las coordenadas N:856466 y E: 328124 para un total de un rebaño de macho de ceba de Seiscientos setenta y Cuatro (674) animales, por lo que el predio La Silvera tiene un gran total de Novecientos Noventa y Un (991) animales entre Machos de ceba y Rebaño lechero. Por otra parte, existen seis (6) caballos para trabajo de llano y un rebaño de suinos conformado por Ciento Cincuenta (150) animales, entre grandes y crías, machos y hembras. Asimismo, manifestó su propietario que El predio “LA SILVERA”, ha aportado durante un lapso de un año, la cantidad de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Kilogramos (264.000,00 kgs.) de carne, lo que representa un promedio de Veintidós kilogramos (22.000,00 kgs.) de carne mensuales, carne de primera calidad, debido a los manejos sanitarios del rebaño y por la calidad del pastizal y los suplementos alimenticios que se le suministra. Igualmente el predio contribuye con DOCE MIL LITROS (12.000 Lts.) de leche mensual o MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500,00 kgs.) de queso mensuales, contribuyendo a garantizar seguridad agroalimentaria nacional. De igual manera, se dejo constancia que el predio “LA SILVERA” tiene aproximadamente un sesenta por ciento (60%) de pastos y cuarenta por ciento (40%) de vegetación boscosa (selva), igualmente deja constancia que el predio se encuentra dividido en quince (15) potreros, y existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables y naturales, tales como Cultivables: 85 % en pastos Tanner (brachiaria radicand); y 8% en pastos Naturales: Estrella (Cynodon) niemfuensis), un 5% de pasto aguja (Brachiaria humidicula), 1 % de pastos Gamelote (Paspalum Fasciculatum) y Lambedroa (Lersia hexandra, y 1% entre siembra de caña (Sacharum Oficinales) y conuco; también se observó malezas como Malváceas, estoraque, F.d.B., Dormidera, Solanáceas, Campanilla; Igualmente deja constancia el Tribunal que la vegetación arbustiva y boscosa este representada por los bosques de galería del Río Caparo y C.S.P. y matas aislada en las sabanas, con abundantes palmares como Pala Llanera (Virchia Merrilli), Corozo (Acracomia Aculeata), en las zonas boscosas se observó las especies de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias Bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-Caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guàsuma ulmifolia, Melina (Melina arborarea), Teca (teutona grandis), Bambù (bambusa paniculada y Cañafistola (cassia grandis).-

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector pecuario, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el Predio Agrícola y Pecuario denominado “LA SILVERA”, ubicado en el Sector San Pablo, Jurisdicción de la Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante aproximadamente de Un Mil Once Hectáreas con Seis Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.011,65 Has), conformado por dos lotes de terreno, un primer lote con una extensión de Doscientos Catorce con Sesenta y Cinco Hectáreas (214,65 Has), un segundo lote con una extensión aproximada de Setecientas Noventa y Siete Hectáreas (797 Has) que a su vez tiene un lote de Doscientos Setenta y Dos Hectáreas (272 has), y otro lote de Quinientos Veinticinco Hectáreas (525 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Finca de Edmigdio Jiménez, Hato J.d.G.L.T. C.A., y Finca de F.R.; SUR: Río Caparo; ESTE: Fundo de A.G. y OESTE: Finca La Trinitaria. teniendo como coordenadas las siguientes: N: 857750 y E: 329792, por cuanto dicho en predio el sistema de producción que se desarrolla, esta orientado fundamentalmente a la producción de los rubros de carne y en menor proporción de leche, en efecto, el predio se dedica a la ceba de ganado bovino se compran los mautes de destete y de levante de 280 a 300 kilogramos y son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 500 kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos para mataderos; en el predio existe un rebaño lechero, conformado por cinco (5) toros padrotes, Ochenta y Ocho (88) vacas lactantes, que producen CUATROCIENTOS LITROS (400 Lts) de leche diario, que por no existir plantas de enfriamiento en el sector y lo difícil que resulta la comunicación terrestre, son convertidos en queso, produciendo un promedio de cincuenta kilogramos (50 kgs.) de quesos diarios; en el rebaño lechero existen Cincuenta y Seis (56) vacas secas; Treinta (30) Novillas, Cuarenta y dos (42) mautas, Cuarenta y Dos (42) Becerros y Cuarenta y Seis (46) becerras, ochenta y ocho (88) vacas lactantes (88); cinco (05) toros padrotes y ocho (08) vacas en maternidad que conforman un total de trescientos diecisiete (317) animales. Por otra parte, existe un rebaño de Ciento siete (107) Toros gordos, en el potrero La Yuca, en las coordenadas N: 858775 y E: 330873, listos para sacar a matadero; Ciento Veintiocho (128) Toros de media ceba en el potrero caño negro en las coordenadas N: 858804 y E: 330894 y Ciento Noventa y dos (192) Toros de cola o inicio de Ceba y Levante, en el potrero laguna grande en la coordenadas N: 860977 y E: 329487, Ciento sesenta y dos (162) toros de media ceba en la coordenadas N: 858147 y E: 327610 y en la Fundación La Ceiba Ochenta y Cinco (85) Toros de levante y media ceba en las coordenadas N:856466 y E: 328124 para un total de un rebaño de macho de ceba de Seiscientos setenta y Cuatro (674) animales, por lo que el predio La Silvera tiene un gran total de Novecientos Noventa y Un (991) animales entre Machos de ceba y Rebaño lechero. Por otra parte, existen seis (6) caballos para trabajo de llano y un rebaño de suinos conformado por Ciento Cincuenta (150) animales, entre grandes y crías, machos y hembras. Asimismo, manifestó su propietario que El predio “LA SILVERA”, ha aportado durante un lapso de un año, la cantidad de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Kilogramos (264.000,00 kgs.) de carne, lo que representa un promedio de Veintidós kilogramos (22.000,00 kgs.) de carne mensuales, carne de primera calidad, debido a los manejos sanitarios del rebaño y por la calidad del pastizal y los suplementos alimenticios que se le suministra. Igualmente el predio contribuye con DOCE MIL LITROS (12.000 Lts.) de leche mensual o MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500,00 kgs.) de queso mensuales, contribuyendo a garantizar seguridad agroalimentaria nacional. De igual manera, se dejo constancia que el predio “LA SILVERA” tiene aproximadamente un sesenta por ciento (60%) de pastos y cuarenta por ciento (40%) de vegetación boscosa (selva), igualmente deja constancia que el predio se encuentra dividido en quince (15) potreros, y existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables y naturales, tales como Cultivables: 85 % en pastos Tanner (brachiaria radicand); y 8% en pastos Naturales: Estrella (Cynodon) niemfuensis), un 5% de pasto aguja (Brachiaria humidicula), 1 % de pastos Gamelote (Paspalum Fasciculatum) y Lambedroa (Lersia hexandra, y 1% entre siembra de caña (Sacharum Oficinales) y conuco; también se observó malezas como Malváceas, estoraque, F.d.B., Dormidera, Solanáceas, Campanilla; Igualmente deja constancia el Tribunal que la vegetación arbustiva y boscosa este representada por los bosques de galería del Río Caparo y C.S.P. y matas aislada en las sabanas, con abundantes palmares como Pala Llanera (Virchia Merrilli), Corozo (Acracomia Aculeata), en las zonas boscosas se observó las especies de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias Bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-Caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guàsuma ulmifolia, Melina (Melina arborarea), Teca (teutona grandis), Bambù (bambusa paniculada y Cañafistola (cassia grandis).-

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, sobre el Predio Agrícola y Pecuario denominado “LA SILVERA”, ubicado en el Sector San Pablo, Jurisdicción de la Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante aproximadamente de Un Mil Once Hectáreas con Seis Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.011,65 Has), conformado por dos lotes de terreno, un primer lote con una extensión de Doscientos Catorce con Sesenta y Cinco Hectáreas (214,65 Has), un segundo lote con una extensión aproximada de Setecientas Noventa y Siete Hectáreas (797 Has) que a su vez tiene un lote de Doscientos Setenta y Dos Hectáreas (272 has), y otro lote de Quinientos Veinticinco Hectáreas (525 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Finca de Edmigdio Jiménez, Hato J.d.G.L.T. C.A., y Finca de F.R.; SUR: Río Caparo; ESTE: Fundo de A.G. y OESTE: Finca La Trinitaria, teniendo como coordenadas las siguientes: N: 857750 y E: 329792, se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del Predio Agrícola y Pecuario denominado “LA SILVERA”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y A.G., en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS Y AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el Predio Agrícola y Pecuario denominado “LA SILVERA” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del Predio Agrícola y Pecuario denominado “LA SILVERA”

  6. A LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del Predio Agrícola y Pecuario denominado “LA SILVERA”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y A.G., en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  7. AL GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada y solicitando su colaboración en el sentido de que el mismo gire instrucciones necesarias para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del Predio Agrícola y Pecuario denominado “LA SILVERA”.

  8. A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el Predio Agrícola y Pecuario denominado “LA SILVERA” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del Predio Agrícola y Pecuario denominado “LA SILVERA”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciseis días del mes de A.d.A.D.M.N.. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. C.A.M.

    SECRETARIA ACC.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 375, 376, 377, 378, 379, 380 y 381. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/CAM/br.

    Exp. N° 5.154.

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