Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002690

ASUNTO : KP01-P-2000-002690

Visto el escrito presentado por la Abg. A.M., Defensora Pública Penal N° 21, actuando en este acto como Defensora del ciudadano E.R.C.L. a los fines de interponer recurso de revisión de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal por cuanto se evidencia de esta norma que para interponer la Revisión de una Sentencia, es menester que la misma este firme tal como se evidencia en el asunto en cuestión y debido a que en fecha 05/10/2005 se promulgó la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la nueva Ley establece en su artículo 34 la pena a aplicar disminuyendo la pena impuesta al acusado al momento de ser condenado, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 24 el cual otorga la facultad de la ley, siempre y cuando beneficie al reo o rea; por lo antes expuesto la Defensora Pública Abg. A.M. solicita la revisión de la pena impuesta y disminuirla según lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Analizado como ha sido el presente escrito observa este Juzgador, en fecha 18 de Enero del 2005 acta de juicio Oral y Público (folios 372 al 375) consta en la parte de dispositiva de la presente decisión el acusado E.R.C.L. le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el termino de un año (01) y no de dos años (02) como lo señala dicha Defensora en su escrito, asimismo consta en Boleta de Notificación de fecha 02 de Marzo del 2005 dirigida a la Defensora pública donde se señala el Régimen de Prueba de un año dado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado E.R.C.L., en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la Defensora Pública N° 21 Abg. A.M. a favor de su defendido E.R.C.L. en la interposición del recurso de revisión establecido en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Es todo. Regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado en auto.

El Juez de Juicio N° 05

El Secretario

Abog. Jorge Querales

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