Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008597

ENTREGA DEFINITIVA DE VEHICULO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 5, pasa a fundamentar por escrito la decisión que en audiencia fuera dictada ante las partes, en los siguientes términos:

  1. - De las actuaciones que el Ministerio Público presentó para su vista y posterior devolución, se observa que el vehículo solicitado fue retenido en fecha 14 de agosto de 2009 cuando funcionarios adscritos al CICPC en procedimiento relacionado con la comisión de un secuestro cuando ciudadanos se transportaban a bordo de un vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, año 2008, color PLATA, sin placas, por lo que se dirigen al barrio El Tereque de cabudare estado Lara y al montar vigilancia observan a tres sujetos abordando el referido vehículo, se aproximaron y al darles la voz de alto, los sujetos emprenden veloz carrera iniciándose una persecución a pie sin obtener resultados favorables, por lo que se dirigen al vehículo y le realizan la inspección logrando localizar en su interior una placa nº B2050A. La representación del Ministerio Público niega la entrega de vehículo a la solicitante, ciudadano R.D.M.A. por que el mismo presenta serial de carrocería falso, serial de compacto desincorporado, serial de chasis desbastado y al aplicarse el reactivo afloró los alfanuméricos 9A36373.

  2. - De tales diligencias de investigación, se desprende que el certificado de registro de Vehículo nº 27460933, en el que se identifica el vehículo solicitado, a nombre de R.D.M.A., cédula de identidad Nº 11321757, placa AA809GK, serial de carrocería 8XDEU638498A36373, serial de chasis 9A36373, serial de motor 9A36373, marca FORD, modelo EXPLORER, según la experticia nº 9700-127-gtd-2844-09 suscrita por el TSU C.R. adscrito al CICPC es auténtico.

    Consta en autos reconocimiento técnico Nº 9700-127-AEV-042-08-09, suscrito por D.V. adscrito al CICPC, practicada a un VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB2050A, de la que se desprende que el referido vehiculo presenta chapa identificadora de carrocería 1FMEU51837UB48024 FALSA, etiqueta identificadora de carrocería 1FMEU51837UB48024 FALSA, serial de compacto DEINCORPORADO, y serial de chasis desbastado y al aplicarse el reactivo afloró los alfanuméricos 9A36373.

    Al folio 10, reposa denuncia por robo de vehículo automotor nº I-141.540, interpuesta por la ciudadana T.D.M.T.L., quien entre otras circunstancia manifiesta que el 29 de junio de 2009, una persona armada la somete junto a su esposo, bebe y amiga, y luego de bajarlos del vehículo se subió a la camioneta y arrancó del lugar.

  3. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la propiedad del vehículo solicitado, ya que el certificado de registro de vehículos que resultó ser auténtico está a nombre del solicitante, el vehículo afloró un serial de chasis original el cual coincide con el certificado de registro de vehículos, en consecuencia, en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En tal sentido, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, y se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega definitiva al ciudadano R.D.M.A., CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.321.757, del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB2050A, el cual, según la experticia nº 9700-127-AEV-042-08-09, presenta chapa identificadora de carrocería 1FMEU51837UB48024 FALSA, etiqueta identificadora de carrocería 1FMEU51837UB48024 FALSA, serial de compacto DEINCORPORADO, y serial de chasis desbastado y al aplicarse el reactivo afloró los alfanuméricos 9A36373 (ORIGINAL).

  4. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA del VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB2050A, actualmente el referido vehiculo presenta chapa identificadora de carrocería 1FMEU51837UB48024 FALSA, etiqueta identificadora de carrocería 1FMEU51837UB48024 FALSA, serial de compacto DESINCORPORADO, y serial de chasis desbastado y al aplicarse el reactivo afloró los alfanuméricos 9A36373 (ORIGINAL), al ciudadano R.D.M.A., CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.321.757. Se ordena la entrega de la documentación original que consta en autos dejando en su lugar copia certificada de la misma. Se ordena notificar a los cuerpos de seguridad del estado y al estacionamiento Judicial donde se encuentra depositado el vehículo.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    La Secretaria

    Abg. Gregoria Suárez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR