Sentencia nº 388 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, DOCE de JULIO de 2007

197° y 148°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL.

LOS HECHOS

Del escrito de avocamiento presentado se lee:

…Es el caso, de que el Banco Canarias de Venezuela C.A., sin hablar primero con mi defendido A.G., el día 16/03/2001, PRESENTO UNA DENUNCIA ESCRITA, contra el mismo, por ante la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, por unos hechos QUE NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, y que ellos alegaron como punibles y previstos en los Artículos 290 y 291 de la ley derogada, General de Bancos y otras Instituciones Financieras, posteriormente calificados por el abogado I.Q., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, como delitos de Estafa en Grado de Continuidad y Agavillamiento, con el fundamento de que el Gerente de Operaciones Internacionales R.J.A. y mi defendido A.A.G.A., se habían asociado en perjuicios del Banco Canarias, y de manera clandestina sin ningún respaldo, desde el 9/10/1998 al 31/12/2000, mi defendido le ordenaba a dicho gerente por escrito y a veces verbalmente le transferían sumas de dinero que eran depositadas en sus cuentas bancarias particulares en el país y en el exterior, y cuyas cantidades nunca las pagó, las cuales se materializaron como daño económico al Banco Canarias por BS. 1.136.113.687,50. Acompañan con dicha denuncia, trece (13) órdenes de pagos a sus bancos filiales en Estados Unidos de América para que pagaran a los proveedores de las mercancías que mi defendido compró a las empresas establecidas en aquel país; cuatro (4) copias de solicitudes de transferencias bancarias formuladas al banco por mi defendido, y Siete (7) cheques emitidos por mi defendido, de los cuales 2 corresponden al Banco Banesco de esta ciudad de Caracas y los otros 5, a Bancos extranjeros sin endosos, todos prescritos y nunca protestado en su oportunidad, sobre los cuales se hizo abonos y otros cancelados y nunca devueltos a mi defendido. Estos cheques no fueron tomados en cuenta por el Ministerio Público en su acusación penal, no obstante que mediante ellos se demostraba la relación comercial existente entre dicho banco y mi defendido. Cuyos recaudos expresan simplemente las relaciones comerciales anteriormente explicadas…

.

En fecha 15 de mayo de 2007, se dio cuenta del expediente, relativo a la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en el proceso incoado contra el ciudadano A.A.G.A., y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue asignada la ponencia a la Magistrada B.R.M. deL..

La solicitud de avocamiento es presentada por la defensa del prenombrado ciudadano, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del Banco Canarias de Venezuela, C.A., causa que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Señala entre otros:

  1. Que la acción penal de ambos delitos está prescrita porque desde el 9 de octubre de 1998, fecha en que presuntamente se cometieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho años y siete meses.

  2. Que durante la investigación de los hechos, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no practicó ninguna diligencia y experticia dirigidas a probar que los hechos denunciados eran de carácter comercial, que no constituyen delitos y demostrar la inocencia de su defendido y que no se dejó constancia en autos sobre la opinión fiscal.

  3. Que a pesar de que su defendido solicitó ser juzgado por un Tribunal Mixto con escabinos, el Tribunal de Instancia fijó la celebración del Juicio ante un Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos.

Visto el presente escrito y en virtud del criterio sostenido por la mayoría de la Sala, según el cual, debe decidirse mediante auto la admisión del avocamiento antes de procederse al requerimiento de las actuaciones, esta Sala, en aras de la resolución de la misma, y vista la consideración del presente caso por la Dra. B.R.M. deL., quien estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente las denuncias realizadas, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento, y ACUERDA requerir el expediente N° 386-06 que cursa ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del décimo aparte del artículo 18 ibidem.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 07-0221

Los Magistrados Doctores D.N.B. y E.A.A. no firmaron por motivo justificado.

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