Decisión nº 024 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.: 23 de enero de 2007

AÑOS: 196º Y 147º

Este Tribunal una vez examinado los recaudos que sirve de instrumento fundamental de la demanda que por Cobro de Bolívares, Procedimiento de Intimación al Pago, preceptuado en el artículo 640 de la ley Adjetiva Civil, incoare el ciudadano R.R.J.H., Titular de la cédula de identidad N° 3.436.960, asistido de la abogado Elinda Prieto Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.102, en contra de los herederos de quien en vida fue identificado como J.A.L., Titular de la cédula de identidad N° 706.973. Observa que el instrumento privado de naturaleza mercantil anexo al folio 11, y distinguido con la letra “C”, no contiene los requerimientos contemplados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, cito “El Juez, negará la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguientes: 2) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del Derecho que se alegue” ello en virtud de que el contenido de la cambial opuesta no se encuentra enmarcada dentro de los requisitos contemplados en el artículo 410 del Código de Comercio, para ser consideradas como una letra de cambio, bastando con observar la falta de aceptación del librado aceptante, acontecimiento este que subsume el asunto presentado a consideración en la segunda de los causales de inadmisibilidad, a que se contrae la citada norma del artículo 643 eiusdem. Téngase como inadmitida por ser contraria a una disposición prevista en la Ley, la demanda interpuesta. Grisel

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P

LA SECRETARIA.

ABG: D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00p.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 024, del Libro Control de Sentencias. Grisel.

LA SECRETARIA T.

ABOG. D.C.

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