Decisión nº PJ0192011000262 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, siete de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: FH02-X-2010-000034

El día 28/06/2010 se abrió el presente cuaderno separado en virtud de las medidas preventivas solicitadas por la parte demandada, declarándose la medida de preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bona vacacional, fideicomiso, caja de ahorro, bonos y cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al demandado y la retención del treinta por ciento de sueldos y salarios que devenga la parte demandada, a los efectos de la práctica de la medida decretada se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El día 13/07/2010 la apoderada actora consignó, debidamente firmado y sellado por el ente receptor, oficio Nº 025-457/2010 de fecha 28/03/2010 dirigido al Departamento de Asuntos Laborales de la empresa Ferrominera Orinoco, Ciudad Piar.

Las resultas de la comisión librada fue agregadas a los autos el 30/07/2010 desprendiéndose de las mismas que el día 27/07/2010 fue practicadas las medidas decretadas.

La empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, remitió cheques por concepto de las medidas prácticas, a nombre de este Juzgado en diferentes fechas, y debidamente depositados en la cuenta de este Tribunal, cuya relación se indica a continuación:

Cheque Nº Fechas Retención 30%

Bs. 50% de prestaciones sociales y otros beneficios

09924003 24/09/2010 4.392,96

09924022 14/10/2010 4.392,96

09924109 19/11/2010 16.255,04

09936778 16/12/2010 25.353,38

09952851 26/01/2011 5.369,89

09966959 17/02/2011 6.748,87

09967027 15/03/2011 4.546,79

09982530 13/04/2011 4.907,73

Total 71.967,62

El demandante solicitó, 23/03/2011, la entrega del dinero que reposa en el presente cuaderno de medida, que fueron embargadas, a su vez sean revocadas las medidas preventivas a consecuencia del presente juicio y se oficie lo conducente a la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A.

La parte demandada representada por su apoderada en fecha 25/05/2011 solicitó que este Tribunal se abstenga de proveer lo solicitado por la parte actora el 23/03/2011, por cuanto dichas sumas corresponden al 50% de las utilidades, vacaciones, fideicomiso y 30% del salario integral que por comunidad de gananciales le corresponde. Igualmente hizo la observación de que no ha sido consignado cheque por concepto de prestaciones sociales, en virtud de que las mismas se encuentran depositadas en un Fondo de Fideicomiso en una entidad bancaria a elección del trabajador.

En fecha 26/05/2011 la apoderada accionante solicitó se deje sin efecto la diligencia de fecha 25/05/2011 por cuanto la abogada A.M.S. no tiene cualidad alguna para actuar en el presente expediente y asimismo solicitó dejar sin efectos las medidas decretas por cuanto hubo desistimiento a la causa principal.

La apoderada judicial de la parte demandada V.H.T. solicitó que este Tribunal se abstenga de proveer lo solicitado por la parte actora el 23/03/2011, por cuanto dichas sumas corresponden al 50% de las utilidades, vacaciones, fideicomiso y 30% del salario integral que por comunidad de gananciales le corresponde. Igualmente hizo la observación de que no ha sido consignado cheque por concepto de prestaciones sociales, en virtud de que las mismas se encuentran depositadas en un Fondo de Fideicomiso en una entidad bancaria a elección del trabajador.

En fecha 02/06/2011 se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y declaró la medida preventiva de embargo sobre el dinero señalado en autos, la suma de setenta y un mil novecientos sesenta y siete Bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 71.967,62) la cual se encuentra depositada en la cuenta corriente Nº 0007-00067-33-0000001270 del Banco Bicentenario, Banco Universal en el asunto FP02-F-2010-0000150 y el presente cuaderno separado con motivo del juicio que por divorcio incoado por R.A.M. contra A.E.M..

Ahora bien, del cuaderno principal se desprende que fue declarada la perención breve y extinta la instancia en fecha 28/02/2011, de la cual fue interpuesto recurso de apelación el 14/03/2011 y admitido en ambos efectos devolutivo mediante auto de fecha 18/03/2011.

Posteriormente, el Tribunal de Alzada homologó el desistimiento del recurso antes citada el 02/05/2011, en tal virtud, la sentencia in comento se encuentra definitivamente firme.

En consecuencia, este Tribunal suspende las medidas preventivas de embargo decretadas en el presente cuaderno separado, las cuales pesaban sobre el 50% de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, fideicomiso, caja de ahorro, bonos y cualquier otro beneficio laboral que le correspondiera al demandado y la retención del 30% de sueldos o salarios que devenga el mismo, quién desempeña sus servicios en la empresa Ferrominera Orinoco, C.A. con sede en Ciudad Piar, pero se abstiene de reintegrar depósitos por tal embargo en la cuenta del tribunal por ellos fueron objeto de un nuevo embargado en otro juicio el 02/06/2011, específicamente en el juicio signado con el alfanumérico FP02-V-2011-000536 cursante en este Tribunal.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

Resolución Nº PJ0192011000262

MAC/SCh/Yinet.

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