Decisión nº PJ0032007000179 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 15 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Quince de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2007-000262
SOLICITANTES: R.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.306 y GÉNISES D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.698.
DESCENDIENTES: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ASUNTO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha once (11) de octubre de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la ciudadana C.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.814, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San C.d.e.C., de la Defensoría Diocesana del Niño y del adolescente del Municipio San C.d.E.C., actuando en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, celebrado entre los ciudadanos R.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.306 y G.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.698, a favor de los prenombrados niños, suscrito por ambos progenitores. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños, sino que satisfacen los derechos que les asisten, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,ºº) mensuales, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,ºº) quincenales. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado medicina, útiles escolares, ropas y calzados en el mes de diciembre. Los montos indicados serán aumentados automática y proporcionalmente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de obligación alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y a la Defensoría Diocesana del Municipio San Carlos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de octubre de 2007. Así se decide.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar