Sentencia nº 0559 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cuatro (4) de junio de junio del año 2010. Años: 200° y 151°.

En el juicio que por calificación de despido, sigue el ciudadano J.R. PERAZA RAMOS, representado judicialmente por los abogados E.G.A., R.V.C., C.A.R. y D.R.G.P., contra la sociedad mercantil INVERSIONES TIBERI, C.A., (RESTAURANTE CARACAS DE AYER), representada judicialmente por el abogado Nergan A.P.B.; el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 25 de marzo del año 2010, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la nulidad tanto de la audiencia de juicio celebrada, como de la sentencia de fondo que resolvió con lugar la solicitud, reponiendo la causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, tramite la tacha de falsedad incidental propuesta por la parte actora en contra de las documentales “Carta de Periodo de Prueba” y “Carta de Renuncia”.

Contra la prenombrada decisión, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Nergan A. P.B., en fecha 7 de abril del año 2010, ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 6 de mayo del año 2010, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación;

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

  4. - Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  5. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  6. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    En primer lugar, alega el recurrente que el Juzgado Superior al pronunciarse sobre un punto que no era objeto de controversia, incurrió en el vicio de “error en los motivos”, conforme a la doctrina de esta Sala de Casación Social, ya que los instrumentos que fueron promovidos conforme con el escrito de contestación, no fueron atacados debidamente, es decir, no fueron tachados por el actor, estando en presencia de un falso supuesto y de ese mismo modo, manifestándose una incongruencia en la sentencia impugnada, al mencionar que aun cuando los documentos promovidos no fueron tachados adecuadamente, el juez de juicio no debió negar la tramitación de la tacha, considerando el Superior que el a-quo no se ajustó a la norma contenida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se deduce, a decir del recurrente, que al ser ordenado por el ad-quem y se le permita al actor atacar nuevamente, se está vulnerando el derecho a la defensa de la parte demandada.

    En segundo lugar, manifiesta que la sentencia recurrida incurre en el vicio de inmotivación y es violatoria de la doctrina de esta Sala de Casación Social contenida en sentencia Nº 324, de fecha 29 de noviembre del año 2001, puesto que los motivos en los que se basó, son vagos, generales, inocuos o absurdos, que impiden conocer el criterio jurídico que siguió para fundamentar su decisión.

    Así mismo, señala que la sentencia del Juzgado Superior incurrió en el vicio de contradicción y manifiesta ilogicidad de la motivación, por cuanto es violatoria de la doctrina y la jurisprudencia, razón por la cual, no puede proceder jamás la reposición de la presente causa, debido a que se estarían violentando diversos principios rectores del derecho del trabajo, como lo son, el debido proceso, y la igualdad entre las partes, entre otros.

    Ahora bien y en atención a lo antes expuesto y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    Por lo tanto, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de marzo del año 2010, emanada del el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    El Presidente de la Sala,

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    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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    J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

    Magistrado, Magistrada,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

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    J.E.R. NOGUERA

    R.C.L. Nº AA60-S-2010-000556

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario

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