Decisión nº 0055-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Once (11) de Marzo de 2011.

200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-002023.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: R.P. (Compareció); LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DUILIA ROJAS DE OQUENDO y M.M.V. (Comparecieron); CO-DEMANDADOS: GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A., (EDEVENCA) y E.R.L.; REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: J.R.M. (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy viernes once (11) de Marzo de 2011, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). En este estado, este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de los co-demandados, Abogado en ejercicio J.R.M., inpreabogado No. 83.247, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, quién se encuentra asistido legalmente por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio DUILIA ROJAS DE OQUENDO y M.M.V., plenamente identificada en actas, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La co-demandada GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A., (EDEVENCA), ofrece pagar en principio la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a la parte demandante, más el diferencial de la deuda actualizada derivada del crédito del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2004, COLOR: AZUL, PLACA; NAR99C, amparado por el Banco de Venezuela, propiedad de la co-demandada GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A., (EDEVENCA), ofreciendo a su vez traspasar dicho vehículo a nombre del demandante de autos ciudadano, R.A.P., quién se encuentra en posesión de dicho vehículo y con ello satisfacer las pretensiones planteadas en el libelo de la demanda, requiriendo un plazo de treinta (30) días hábiles (Calendario Judicial), con el objeto de finiquitar todo lo relacionado al pago de la deuda actualizada del crédito del vehículo en referencia y al traspaso consecuente del mismo, a nombre del accionante, plenamente identificado, valorando el mismo en la cantidad aproximada de Bs. 50.000,00, por lo que se presentará por separado, Acta Transaccional complementaria, en la cual se especificará detallada y pormenorizadamente lo referente a la modalidad de pago y los otros datos propios de dicho vehículo, qué será traspasado, una vez cancelada la referida deuda actualizada, así como cualquier otro aspecto propio de la transacción planteada, la cual será presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a los efectos consiguientes de complemento de la presente; por lo que lo pactado, cubriría todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado por la parte demandante, ciudadano R.P.M., plenamente identificado en actas, conjuntamente con sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio DUILIA ROJAS DE OQUENDO y M.M.V., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.562 y 39.525. 2.- Las partes intervinientes en el presente proceso, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntaria e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, devenido de la presente pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a abstenerse de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado.- 3).- En relación a los honorarios profesionales de los abogados actuantes, ambas partes acuerdan, que los mismos correrán por cuenta de cada una de ellas. Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y quince horas de la tarde (3:15 p.m), se levanta la presente acta, las cuales firman, conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

Sus Apoderadas Judiciales,

El Apoderado judicial de los co-demandados,

El Secretario,

Abg. M.N..

EFR/EXP. VP01-L-2010-002023.-

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