Decisión nº PJ0232011000203 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaximiliana Gil
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 02 de mayo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002127

ASUNTO : FP12-S-2010-002127

Recibido como ha sido solicitud presentada por el Abogado C.R.B., en su condición de representante legal de las victimas Y.R. deT. y C.T., mediante la cual solicita el decreto de Medida cautelar de prohibición de enajenar y Gravar en lo el cincuenta por ciento (50%), de los bienes que constituyen la Sociedad Mercantil denominada R.A.K. de conformidad con lo establecido en el articulo 92.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la procedencia de esa solicitud en los siguientes términos:

-I-

DE LA SOLICITUD

Señala el apoderado judicial de las victimas en el presente asunto la aplicación de la MEDIDA DE CAUTELAR, consistente en la incautación del cincuenta por ciento (50%) de la Sociedad Mercantil denominada R.A.K, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., alegando lo siguiente:

…mi representada también es accionista o socia de dicha empresa tal como consta en copia de Registro mercantil en cual se encuentra consignado en el expediente de la causa Nº FP12-S-2010-002127 en los folios 31 al 35…mi representada no está al tanto de las acciones realizadas por este ciudadano, y en este sentido por todas las pruebas que reposan en el expediente, existe el temor que se ponga en riesgo el patrimonio de mi representada, razón por la cual solicito a este digno Tribunal a su cargo, se sirva decretar medida Cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar en lo que se refiere al cincuenta por ciento (50%) sobre los bines de dicha empresa

-II-

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE PROTECCION

A los fines de proceder a la verificación de la procedencia de la solicitud Fiscal, es menester señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., establece

Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.

En este mismo orden de ideas el artículo 89 de la Ley Especial, establece:

Artículo 89. Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra.

De allí que el artículo 92.8 de la referida Ley, prevé:

Artículo 92. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares:

…3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%)…

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida prohibición de enajenar y gravar, debiendo destacar que tratándose que la medida solicitada, versa sobre Acciones correspondiente a una Sociedad Mercantil y siendo que tales acciones constituye un bien “mueble” de la comunidad conyugal, se debe precisar en primer termino, que siendo, que las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, solo son procedentes sobre bienes inmuebles, es por lo que considera esta Juzgadora que lo permitente es verificar la procedencia de una Medida de Embargo, conforme a lo previsto en el articulo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., la cual tiene como propósito asegurar las resultas del proceso y proteger el patrimonio de la mujer victima de violencia, en virtud de ello este Tribunal procede a verificar la procedencia de la Medida de Embargo en el bien mueble solicitado, siendo que conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinales 1º del Código de Procedimiento Civil, se establece:

Artículo 585 Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

“Artículo 588 En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

2° El secuestro de bienes determinados;

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Ahora bien, una vez revisado los fundamentos de la solicitud del Apoderado Judicial, mediante la cual solicita al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., decrete la Prohibición de Enajenar y Gravar las acciones que tienen ambos cónyuges en la sociedad mercantil R.A.K. RODAMIENTO, C.A. con sede en el CENTRO COMERICAL O´S CENTER, LOCAL PB-3, PLANTA BAJA, AVENIDA INTERCOMUNCAL J.R., SECTOR LAS GARZAS DE LA CIUDADA DE LECHERIA, MUNICIPIO TURISTICO DIOEGO BAUTIOSTA URBBANEJA DEL ESATDO ANZOATEGUI, quedando anotado bajo el registro de comercio bajo el Nro 32, Tomo A-18, de fecha 13 de mayo de 2010, del cual se anexa copia simple, que riela a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y ocho (68). Se evidencia, que el apoderado judicial, se limita en señalar que “por todas las pruebas que reposan en el expediente, existe el temor que se ponga en riesgo el patrimonio de mi representada”, por lo cual solicita se decrete una medida Cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar en lo que refiere al cincuenta por ciento (50%) sobre los bines de dicha empresa.

De allí, que se puede evidenciar, que el solicitante no preciso con claridad el fundamento de su solicitud haciendo un señalamiento ambiguo, relegando en esta juzgadora la labor de determinar el fundamento de su petición, ello es así, toda vez que no se evidencia al correspondiente escrito un análisis propio de solicitante, dirigido sustentar el petitorio y que acredite el periculum in dandi y el periculum in mora, que hagan procedente la medida cautelar real solicitada sobre la sociedad mercantil R.A.K. RODAMIENTO, C.A, toda vez que el solicitante se limita a indicar “por todas las pruebas que reposan en el expediente”, sin hacer una análisis intrínseco que sustente su solicitud, aunado del cúmulo de actuaciones que hasta la fecha han sido consignadas, no hace un señalamiento directo de cuales documentales guardan relación con petitorio.-

Por tal motivo, esta Juzgadora considera INPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR, solicitadas sobre el 50% de las acciones de la sociedad mercantil R.A.K. RODAMIENTO, C.A. con sede en el CENTRO COMERICAL O´S CENTER, LOCAL PB-3, PLANTA BAJA, AVENIDA INTERCOMUNCAL J.R., SECTOR LAS GARZAS DE LA CIUDADA DE LECHERIA, MUNICIPIO TURISTICO DIOEGO BAUTIOSTA URBBANEJA DEL ESATDO ANZOATEGUI, anotada bajo el registro de comercio bajo el Nro 32, Tomo A-18, de fecha 13 de mayo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Notifíquese a las partes

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. M.G.M.

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO

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