Decisión nº 245-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01

194º y 146º

Mediante acta levantada ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 19 de enero de 2.005, la ciudadana E.B.P.R., venezolana, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 13.777.988, de ocupación Oficios del Hogar, y domiciliada en la Avenidad I.A., de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, en representación de sus hijos: (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), de 10 años de edad, (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), de 8 años de edad y (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), de 4 años de edad y expuso: “Solicito a este organismo sea citado el padre biologico de mis tres hijos ciudadano: H.R.S., quien trabaja haciendo carreras con un carro de su propiedad, para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestros hijos por un monto de cincuenta mil bolivares semanales (Bs. 50.000,oo), a parte de vestuario, medicinas, médico y otros gastos que requieran nuestros hijos”. Es todo, se leyó y conformen firma: (Copiado textualmente). Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. Cumplida la diligencia anterior, en fecha 01 de febrero de 2.005, compareció ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano H.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.896, domiciliado en el Barrio Valparaíso de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara y expuso: “Yo no me niego a darle la Pensión de Alimento a mis hijos (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), la puedo fijar en cuarenta mil bolivares semana les (Bs. 40.000,oo) y solicito que sea aperturada una cuenta en el Banco Industrial de Venezuela para depositar la misma, con respecto al vestido, medicina, medico y otros gastos que los niños ameriten tienen que ser compartidos. Es todo. Seguidamente se encuentra presente la ciudadana E.B.R. ya identificada en la solicitud y manifiesta: Acepto lo ofrecido por e l ciudadano H.R.S.M., padre de mis hijos (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), esperando lo cumpla a cabalidad”. Es todo. (Copiado Textualmente). En fecha 01 de febrero de 2.005, mediante auto el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 17 de marzo de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de marzo de 2.005, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de marzo de 2.005, el ciudadano B.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

Al folio diez (10) riela el convenimiento suscrito ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos H.R.S.M. y E.B.P.R., ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, además deberá cubrir con el 50% de los gastos de vestuario, medicinas, médico y cualquier otro que su hija requiera.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los cuatro (04) días del mes de abril de 2.005. Años 194º y 146º.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245-2.005 siendo las 08:45 a.m., y se libró oficio Nº 450-2.005.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 1SJ3.462-05

RCZ/rac/02

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