Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteNubia Rivero Bello
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 03 de octubre de 2007

196º y 147º

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos D.R.O.A. y N.F.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.720.078 y V-12.683.341 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.574. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,

Abog. N.R.B..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Exp. Civil Nº 8569

L.B.-

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