Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000436

ASUNTO : LP11-P-2006-000436

Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 08-03-2006, donde se dicto sentencia condenatoria al penado, R.O.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 15.434.438, natural S.B.E.Z., soltero, nacido en fecha 28-07-1974, ayudante de albañilería, residenciado en el sector Gavilancito vía panamericana al lado derecho casa s/n, frente a la casa de la señora R.S., casa color blanco, como a doscientos metros del puente, después de la bomba Venecia, S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero en el artículo 277 del Código Penal Vigente, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, siendo remitida la causa a este Tribunal, se procede a ejecutar la misma a tal efecto se observa: Que el penado fue detenido en fecha 29-01-2006 hasta el día 02-03-2006, es decir estuvo detenido dos (02) días que se le computa como pena cumplida y por cuanto el penado fue sentenciado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal que textualmente establece artículo 16 “son penas accesorias de prisión 1-. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena terminada esta “en cuanto a este último numeral, la sujeción a la vigilancia de la autoridad es de CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DÍAS, como penas accesorias. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar como formula alternativa de cumplimiento de pena: la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Una vez cumplidos lo requisitos establecidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de oficio este tribunal ordena practicar los exámenes correspondientes, por lo cual se debe oficiar a la coordinación Zonal Nº.01 a fin que se le realice el informe psicosocial. Ahora bien en cumplimiento a lo establecido al (folio 497) de la mencionada sentencia, se ordena la confiscación. 1-.De un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera color negro con cacha de madera con unas siglas que al lado izquierdo se lee beretta, calibre 12, 77344, la cual contenía dentro de la recamara un cartucho calibre 12 con vaina de color amarillo y plástico color rojo contentivo de plomo grueso sin percutir en su bolsillo se le encontró otro cartucho con la misma descripción, suficientemente identificados en la planilla cadena de custodia firmada por el cabo 2DO A.F., de fecha 29-02-06 todo de conformidad con el artículo 06 de la Ley para el desarme, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que envíe a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (Darfa) el arma descrita y procedan a su inmediata destrucción e informe mediante acta al Tribunal de lo solicitado. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 06 de Ley para el desarme y 16 del Código penal, procede al ejecútese de la sentencia y ordena que los objetos incautados y confiscados remitirlos al darfa. Por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 19-07-06 para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa a la Coordinación Zonal Nº.01 a fin que se le practique el examen Psicosocial. Remítase oficio con copias certificadas de la sentencia y del ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para que remita a este tribunal los antecedentes del mencionado penado. Certifíquense por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.-

EL Juez de Ejecución N° 02

Abg. J.O.R.C.

La Secretaria

Abg.

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